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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 167 Lunes, 4 de septiembre de 2017 Pág. 41561

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería de Economía, Empleo e Industria

RESOLUCIÓN de 20 de julio de 2017, de la Dirección General de Energía y Minas, por la que se otorga a Red Eléctrica de España, S.A.U. la autorización administrativa de la instalación de transporte de energía eléctrica denominada LAT 220 kV DC Lousame-Mazaricos, en los términos municipales de Lousame, Rois, Brión, Negreira, Outes y Mazaricos, en la provincia de A Coruña (expediente IN407A 2010/269-1).

Examinado el expediente instruido a petición de la empresa Red Eléctrica de España, S.A.U. (en adelante, REE) con domicilio a efectos de notificación en Paseo del Conde de los Gaitanes, 177, La Moraleja, 28109 Alcobendas (Madrid), resultan los siguientes

Antecedentes de hecho.

Primero. El 19.10.2010 la empresa REE presentó la solicitud de autorización administrativa de la instalación eléctrica denominada LAT 220 kV DC Lousame-Mazaricos, acompañada del anteproyecto y de las separatas técnicas para los organismos afectados.

Según consta en el anteproyecto, la infraestructura eléctrica proyectada consiste en una línea eléctrica aérea a 220 kV, de doble circuito, con una longitud total de 27.431 m y 18 alineaciones, en conductor tipo Cóndor AW y con dos cables tierra-óptico tipo OPGW 15.3 48 FO17 kA, sobre apoyos metálicos de celosía, con origen en la subestación de Mazaricos y final en la futura subestación de Lousame, discurriendo por los términos municipales de Lousame, Rois, Brión, Negreira, Outes y Mazaricos, en la provincia de A Coruña.

Segundo. El 3.12.2010 la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio informó favorablemente la instalación de transporte de energía eléctrica referida en el antecedente de hecho anterior.

Tercero. El 19.10.2010 la empresa REE presentó el estudio de impacto ambiental, junto con la documentación justificativa de los trámites realizados en su momento ante el Ministerio de Medio Ambiente (trámite de consultas previas), que comprende las cuatro instalaciones eléctricas siguientes (para las que se indican los números de expediente bajo los que se tramitaron simultáneamente las solicitudes reflejadas):

– Nueva subestación a 220 kV de Lousame (expediente IN407A 2009/471-1: solicitud de autorización administrativa, aprobación del proyecto de ejecución y declaración de utilidad pública).

– LAT 220 kV DC Lousame-Tibo (expediente IN407A 2010/268-1: solicitud de autorización administrativa).

– LAT 220 kV DC Lousame-Mazaricos (expediente IN407A 2010/269-1: solicitud de autorización administrativa).

– LAT 220 kV DC E/S en la subestación de Lousame de la LAT Santiago-Tambre (expediente IN407A 2010/270-1: solicitud de autorización administrativa, aprobación del proyecto de ejecución y declaración de utilidad pública).

El órgano ambiental consideró válidos los trámites realizados por el Ministerio de Medio Ambiente, notificándole a la Jefatura Territorial de A Coruña de la actual Consellería de Economía, Empleo e Industria (en adelante, jefatura territorial) ciertos aspectos a añadir al estudio de impacto ambiental de cara a su exposición pública.

Cuarto. El 22.11.2012 la jefatura territorial dictó resolución por la que se sometió a información pública el estudio de impacto ambiental único sobre el conjunto de las cuatro instalaciones eléctricas citadas, así como la solicitud de autorización administrativa de la instalación eléctrica denominada LAT 220 kV DC Lousame-Mazaricos, en los ayuntamientos de Lousame, Rois, Brión, Negreira, Outes y Mazaricos, en la provincia de A Coruña (expediente IN407A 2010/269-1).

Esta resolución se publicó en el Diario Oficial de Galicia de 19 de diciembre de 2012, en el Boletín Oficial de la provincia de A Coruña de 18 de diciembre, en el Boletín Oficial de la provincia de Pontevedra de 13 de diciembre y en los periódicos El Correo Gallego y Faro de Vigo de 22 de diciembre. Asimismo, estuvo expuesta en los tablones de anuncios de los ayuntamientos de Lousame, Rois, Brión, Negreira, Outes y Mazaricos, así como en las dependencias de las jefaturas territoriales de A Coruña y de Pontevedra de las actuales consellerías de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio y de Economía, Empleo e Industria.

Quinto. Durante el citado trámite de información pública, además de las alegaciones al estudio de impacto ambiental, que se integraron en el expediente ambiental que se remitió al órgano ambiental para la formulación de la declaración de impacto ambiental, se presentaron las siguientes alegaciones al anteproyecto de la instalación eléctrica denominada LAT 220 kV DC Lousame-Mazaricos (de las que se dio traslado a la empresa promotora de la línea eléctrica, quien presentó su contestación):

1. Requina Elisa, Mónica y Constantino Martínez Schnacking, en su calidad de propietarios de una finca que resulta afectada por la línea eléctrica de referencia, de 145 hectáreas e identificada con varias referencias catastrales (15013A01700137000UY, 15075A0246000220001MQ, 15075A000210001MG y 15075A024000160000XL), presentaron varios escritos de alegaciones, en los que manifiestan lo siguiente: solicitan información del expediente; comunican su domicilio postal a los efectos de notificaciones; y solicitan un trazado alternativo para evitar la afección de su finca en base a un informe pericial aportado, alegando que están iniciando obras en la finca, como un campo de golf, instalación hotelera, centro geriátrico y explotación ganadera con aprovechamiento integral y ecológico del entorno.

2. El Ayuntamiento de de Brión dio traslado a la jefatura territorial de las alegaciones presentadas en ese ayuntamiento por Requina, Mónica y Constantino Martínez Schnacking, con las mismas manifestaciones ya resumidas en el párrafo anterior.

Sexto. El 29.11.2012 la jefatura territorial trasladó las separatas técnicas de la instalación eléctrica denominada LAT 220 kV DC Lousame-Mazaricos, a los efectos de obtener su informe al respecto, a las siguientes entidades con bienes o derechos afectados: Ayuntamiento de Lousame, Ayuntamiento de Rois, Ayuntamiento de Brión, Ayuntamiento de Negreira, Ayuntamiento de Outes, Ayuntamiento de Mazaricos, Augas de Galicia, CMATI-Servicio de Infraestructuras de A Coruña, Dirección General de Montes, Dirección General del Patrimonio Cultural, Servicio de Vías y Obras y Medio Ambiente de la Diputación Provincial de A Coruña, Unión Fenosa Distribución, S.A. y Telefónica. Posteriormente, el 1.4.2013 trasladó las separatas técnicas a dos entidades más: Energías Ambientales EASA, S.A. y Enel Green Power España.

Con respecto a las tres entidades que no contestaron, ayuntamientos de Rois, Brión y Mazaricos, se entiende su conformidad con la autorización de la instalación, conforme a lo dispuesto en el artículo 127 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre; sin perjuicio de las autorizaciones que les corresponda otorgar.

Las otras doce entidades presentaron sus respectivos escritos manifestando su conformidad y/o fijando su condicionado técnico, de los que se dio traslado a la empresa REE, quien presentó su conformidad al respecto.

Séptimo. El 19.6.2015 los servicios técnicos de la Jefatura Territorial emitieron informe en el que se resume la instrucción del expediente IN407A 2010/269-1 (información pública y consulta a las administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas en el estudio de impacto ambiental) y se concluye lo siguiente:

– La infraestructura denominada LAT 220 kV DC Lousame-Mazaricos se encuentra recogida en el documento Planificación de los sectores de electricidade y del gas 2008-2016, aprobado por Acuerdo del Consejo de Ministros de fecha 30 de mayo de 2008.

– Procede remitir al órgano sustantivo el documento inicial del estudio de impacto ambiental, así como todos los informes y/o alegaciones relacionados con éste y de consultas a las administraciones públicas afectadas.

– El proyecto técnico cumple con las exigencias reglamentarias del Real decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09.

Octavo. El 22.2.2017 la Dirección General de Calidad Ambiental y Cambio Climático formuló la declaración de impacto ambiental relativa a las instalaciones eléctricas LAT 220 kV DC Lousame-Mazaricos, Nueva subestación a 220 kV de Lousame, LAT 220 kV DC E/S en la subestación Lousame de la LAT Santiago-Tambre y LAT 220 kV DC Lousame-Tibo.

El 27.3.2017 la Dirección General de Energía y Minas dictó resolución por la que se dio publicidad a dicha declaración de impacto ambiental, con su publicación en el Diario Oficial de Galicia de fecha 29.5.2017.

Noveno. El 13.6.2017 los servicios técnicos de la jefatura territorial emitieron informe sobre derechos mineros en confluencia con el trazado de la LAT 220 kV DC Lousame-Mazaricos, en el que se concluye que non existen derechos mineros en afección.

Fundamentos de derecho.

Primero. La Dirección General de Energía y Minas es competente para resolver este expediente con fundamento en el Estatuto de autonomía de Galicia; en el Real decreto 2563/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de industria, energía y minas; en el Decreto 132/1982, de 4 de noviembre, sobre asunción de competencias en materia de industria, energía y minas y su asignación a la Consellería de Industria, Energía y Comercio; en el Decreto 175/2015, de 3 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Economía, Empleo e Industria y en el Decreto 36/2001, de 25 de enero, por el que se establecen los órganos competentes para la resolución de los procedimientos de autorización de instalaciones eléctricas que sean competencia de la Comunidad Autónoma de Galicia; en relación con la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico; con el Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica; con la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común; y con la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Segundo. A la vista de las alegaciones presentadas al proyecto de la instalación eléctrica, de la contestación a las mismas por parte de la empresa promotora y del resto de la documentación que obra en el expediente, queda de manifiesto lo siguiente:

• Con respecto a la comunicación del domicilio postal a los efectos de notificaciones, indicar que la empresa promotora tomó razón del mismo.

• Con respecto a la petición de información sobre el expediente, indicar que fueron realizadas las preceptivas publicaciones de la resolución de información pública (Diario Oficial de Galicia, Boletín Oficial de la provincia de A Coruña, Boletín Oficial de la provincia de Pontevedra, El Correo Gallego y Faro de Vigo); así como su exposición en los tablones de anuncios de la jefatura territorial y de los ayuntamientos afectados, donde se disponía de toda la documentación técnica y ambiental para su consulta.

• Con respecto a la modificación del trazado y al futuro uso de las fincas, indicar lo siguiente:

– El estudio del trazado de las líneas eléctricas se realiza de un modo global, teniendo en cuenta todo su recorrido y no sólo un tramo concreto, para evitar llegar a resultados erróneos, considerando además el resto de condicionantes técnicos y ambientales, y no adoptando un trazado en base a un único criterio (como por ejemplo, la afección a una determinada parcela de titularidad privada).

– Uno de los factores primordiales a tener en cuenta en el estudio del trazado de las líneas eléctricas es la minimización del impacto sobre los núcleos de población y las viviendas existentes, siendo aplicado este criterio por la empresa promotora en la determinación del trazado proyectado. Por el contrario, el trazado propuesto en el escrito de alegaciones supondría un acercamiento de la línea eléctrica al núcleo de población de Bargo, provocando un mayor impacto sobre la población.

– El trazado propuesto implicaría un cambio en la dirección de salida de las líneas eléctricas en la subestación (se proyecta saliendo por el lado este de la subestación y con la variante propuesta lo haría por el lado oeste), lo que llevaría aparejada una modificación del proyecto de la subestación que ya fue aprobado.

– El trazado proyectado cuenta con declaración de impacto ambiental (DIA), formulada el 22.2.2017 por la Dirección General de Calidad Ambiental y Cambio Climático, en la que se considera que el proyecto es ambientalmente viable siempre que se cumplan, además de las condiciones incluidas en el estudio de impacto ambiental y la restante documentación evaluada, las que se recogen en la DIA.

– El proyecto de ejecución de la línea eléctrica cuenta con informe favorable de los servicios técnicos de la jefatura territorial, en cuanto al cumplimiento del Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias.

– En el escrito de alegaciones no se acredita la concurrencia conjunta de los requisitos establecidos en el artículo 161.2 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, necesarios para que resulte posible una modificación del trazado proyectado.

– La posible depreciación del terreno no se toma en consideración, por no ser objeto de este procedimiento sino del expediente expropiatorio en su fase de determinación del justiprecio. La valoración económica de las afecciones se sustanciará en esta fase, para lo que se tramitarán las correspondientes piezas separadas del justiprecio, en las que se determinará la indemnización que corresponda y en las que el afectado podrá presentar su hoja de aprecio en la que concretará el valor que considera que le corresponde por los perjuicios que se le ocasionen, con el fin de que el Jurado de Expropiación de Galicia pueda valorar el justiprecio en cada caso.

Tercero. En el expediente instruido al efecto se cumplieron los trámites establecidos en el título VII del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, que resulta de aplicación conforme a lo dispuesto en las disposiciones transitorias primera y segunda de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico.

De conformidad con lo que antecede y en el ejercicio de las competencias que tiene atribuidas, la Dirección General de Energía y Minas

RESUELVE:

Otorgar a la empresa Red Eléctrica de España, S.A.U. la autorización administrativa de la instalación de transporte de energía eléctrica denominada LAT 220 kV DC Lousame-Mazaricos, en los términos municipales de Lousame, Rois, Brión, Negreira, Outes y Mazaricos (A Coruña).

Todo ello de acuerdo con las condiciones siguientes:

Primera. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Decreto 455/1996, de 7 de noviembre, de fianzas en materia ambiental, a propuesta del órgano ambiental se fija en el 1 % del presupuesto del proyecto de ejecución (pendiente de presentar) la cuantía del aval, que deberá constituir la empresa promotora (REE), para garantizar el cumplimiento de las medidas correctoras y responder de la reparación de los posibles daños que se le puedan causar al medio ambiente y del coste de restauración.

La empresa promotora deberá depositar este aval, con carácter previo al inicio de las obras, en la Caja General de Depósitos de la Consellería de Hacienda de la Xunta de Galicia, en cualquiera de las formas señaladas en el artículo 11.3 del Decreto 1775/1967, de 22 de julio, sobre régimen de instalación, ampliación y traslado de industrias, y se devolverá cuando desaparezcan las causas que motivaron su constitución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 del Decreto 455/1996, de 7 de noviembre.

Segunda. Las instalaciones que se autorizan son las recogidas en el anteproyecto titulado LAT 220 kV DC Lousame-Mazaricos, firmado por el ingeniero industrial Luis Fernando Acarregui Zabala (colegiado nº 2.684 del Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Bizkaia) y visado por el Ilustre Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Galicia con el nº 3795/2009 y fecha 23/12/2009; y en el que figura un presupuesto de 10.899.455 €.

Tercera. Dentro del plazo de seis meses, contado a partir de la notificación de esta resolución, la empresa promotora deberá solicitar ante esta dirección general la aprobación del proyecto de ejecución y el reconocimiento de la utilidad pública de la infraestructura eléctrica de referencia, para lo que deberá presentar el proyecto de ejecución de las instalaciones y la relación de bienes y derechos afectados.

Cuarta. En cuanto a los bienes y derechos afectados por esta instalación eléctrica y adscritos a las distintas administraciones, organismos o empresas de servicio público o de servicios de interés general (relacionadas en el antecedente de hecho sexto de la presente resolución), la empresa REE procederá a realizar las correspondientes afecciones de acuerdo con los condicionados e informes emitidos por éstos.

Quinta. La Administración se reserva el derecho a dejar sin efecto esta autorización por incumplimiento de las condiciones estipuladas, por la facilitación de datos inexactos o por cualquier otra causa legal o reglamentaria que así lo prevea.

Sexta. Esta autorización se otorga sin perjuicio de terceros e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal, provincial u otros necesarios para la realización de las obras de las instalaciones autorizadas.

Contra la presente resolución, que no es definitiva en vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el conselleiro de Economía, Empleo e Industria de la Xunta de Galicia, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación o publicación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, sin perjuicio de que los interesados puedan interponer cualquier otro recurso que estimen pertinente.

Santiago de Compostela, 20 de julio de 2017

Ángel Bernardo Tahoces
Director general de Energía y Minas