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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 166 Viernes, 1 de septiembre de 2017 Pág. 41360

III. Otras disposiciones

Consellería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio

ORDEN de 7 de julio de 2017 de aprobación definitiva de la modificación puntual número 4 de las normas subsidiarias de planeamiento del ayuntamiento de Vimianzo.

El Ayuntamiento de Vimianzo remite de nuevo la modificación puntual referida en solicitud de su aprobación definitiva, conforme a lo dispuesto en el artículo 85.7 de la Ley 9/2002, de ordenación urbanística y protección del medio rural de Galicia (LOUG), posibilidad permitida por la disposición transitoria 2ª.1 de la vigente Ley 2/2016, del suelo de Galicia (LSG).

Analizada la documentación aportada; y vista la propuesta literal que en esta misma fecha eleva la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo, resulta:

I. Antecedentes.

1. El Ayuntamiento de Vimianzo cuenta con unas normas subsidiarias de planeamiento municipal aprobadas definitivamente por la Comisión Provincial de Urbanismo de A Coruña el 1.7.1994 (texto refundido de 26.9.1994).

2. La Secretaría General de Calidad y Evaluación Ambiental decidió el 7.1.2014 no someter esta modificación al procedimiento de evaluación ambiental estratégica.

3. Consta informe del Instituto de Estudios del Territorio en materia de paisaje de 13.1.2014, en el marco del proceso de consultas en el procedimiento de AAE, en el que señala la necesidad de un estudio de la incidencia paisajística de la nueva normativa.

4. La Xunta de Gobierno Local de la Diputación Provincial de A Coruña emitió el 20.3.2014 informe sectorial favorable en materia de carreteras y de patrimonio.

5. Constan informes del arquitecto municipal de 5.12.2013, favorable al documento de inicio; del Servicio de Asistencia Técnica Urbanística de la Diputación Provincial, de 17.9.2014, favorable en cuanto a la legalidad y la calidad técnica; y favorable de la secretaria municipal de 5.11.2014 (artículo 85.1 de la LOUG).

6. La Secretaría General de Ordenación del Territorio y Urbanismo emitió el informe previo a la aprobación inicial (artículo 85.1 de la LOUG) el 22.12.2014, con observaciones.

7. El Ayuntamiento Pleno aprobó inicialmente la modificación el 7.7.2015. Fue sometida a información pública por dos meses (La Voz de Galicia y El Correo Gallego de 20.7.2015; y DOG de 15.7.2015) sin alegaciones. Se dio audiencia a los ayuntamientos limítrofes de Mazaricos, Laxe, Dumbría, Muxía, Camariñas y Zas. La alcaldía de Zas responde el 28.7.2015 aportando planos de delimitación de los términos municipales.

8. En materia de informes sectoriales, el expediente remitido contiene lo siguiente:

a) Instituto de Estudios del Territorio: informe en materia de paisaje de 14.9.2015, en el que se hacen reparos a la aplicación del artículo 29.1 de la LOUG a las áreas consolidadas de suelo de núcleo rural (NUN).

b) Dirección General de Conservación de la Naturaleza: informe de 14.10.2015, que considera ambientalmente viable la modificación, con consideraciones.

c) Servicio de Energía y Minas de la Consellería de Economía, Empleo e Industria: informe de 3.3.2016, con cita de normativa en materia de energía eléctrica a tener en cuenta en la modificación y mención de los derechos mineros.

d) Dirección General de Ordenación y Producción Forestal: informe de 31.3.2016.

e) Dirección General de Patrimonio Cultural: 14.4.2016, favorable con observaciones.

Asimismo, consta que fueron solicitados mediante escritos de 22.7.2015 los informes sectoriales de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras, Consellería del Medio Rural y del Mar, Secretaría General de Medio Rural y Montes, Dirección General de Desarrollo Rural, Consellería de Economía e Industria y de la Secretaría General Técnica y del Patrimonio, sin que conste que respondieran a la solicitud.

9. Constan informes de la arquitecta municipal, de 15.6.2016, y de la secretaria municipal de 21.6.2016, favorables a la aprobación provisional.

10. La modificación fue aprobada provisionalmente por acuerdo del Ayuntamiento en Pleno de fecha 30.7.2016, tras la entrada en vigor de la LSG.

11. Esta Consellería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio resolvió por orden de 31.10.2016 no otorgar la aprobación definitiva a la modificación.

12. El redactor elaboró un nuevo proyecto de modificación de fecha marzo de 2017. La arquitecta municipal y la secretaria de ayuntamiento emitieron informe favorable en fecha 23.3.2017. La modificación fue aprobada provisionalmente de nuevo el 31.3.2017.

II. Objeto y descripción del proyecto.

1. La modificación mantiene los tres objetivos básicos de fijar dentro del espacio productivo de los núcleos actividades agrícolas y ganaderas existentes con usos complementarios compatibles con la normativa y que precisan diferentes requerimientos de edificación y ocupación que los residenciales; implantar nuevas actividades económicas propias de la pequeña industria manufacturera tradicional vinculada a la transformación, envasado y comercialización de productos del sector primario; y garantizar la armonización de los usos constructivos productivos y habitables, en las rehabilitaciones y nuevas edificaciones, con la imagen de la construcción rural tradicional.

2. Las alteraciones propuestas afectan a las condiciones de parcela exigible y edificabilidad de los ámbitos calificados con la ordenanza NN, áreas NUN (suelo no urbanizable de núcleo rural, áreas consolidadas) y áreas NT (suelo no urbanizable de núcleo rural, áreas semiconsolidadas). El nuevo proyecto incorpora, respeto del anterior, un apartado titulado Condiciones compositivas, estéticas y patrimoniales en los núcleos rurales.

3. La modificación también tiene por objeto incorporar los planes y proyectos sectoriales parque eólico de Ponte Rebordelo (AD 25.4.2000, DOG 31.5.2000); parque empresarial de Vimianzo (AD 7.12.2006, DOG 19.1.2007); parque arqueológico del megalitismo de la Costa da Morte (AD 29.9.2011, DOG 29.10.2011); parque eólico del Alto da Croa (AD 27.9.2013, DOG 30.1.2014); y Plan de infraestructuras de Galicia, trazado de la vía AG-55 Carballo-Berdoias y CG-1.4 Berdoias-Cee.

III. Análisis y consideraciones.

1. Régimen legal aplicable a la modificación.

La disposición transitoria 2ª.2 de la LSG, señala que los planes aprobados inicialmente a su entrada en vigor podrán continuar su tramitación a tenor de lo dispuesto en la LOUG, aunque sus determinaciones deberán adaptarse plenamente a la LSG, por lo que es posible resolver en esos términos sobre la aprobación definitiva de esta MP.

2. El régimen aplicable al suelo clasificado como no urbanizable de núcleo rural de las normas subsidiarias de planeamiento de Vimianzo es el establecido en la disposición transitoria 1ª.2.c) de la LSG, aplicándose íntegramente lo dispuesto en el planeamiento respectivo, excepto en lo que se refiere a las edificaciones tradicionales existentes, a las que será aplicable lo previsto en el artículo 40 de esa ley.

3. Adaptación de la modificación a la LSG (punto III.3 de la Orden de 31.10.2016).

El nuevo proyecto suprime las reducciones de las superficies mínimas exigibles a las parcelas; y toma como referencia la aprobación de las normas subsidiarias para admitir parcelas inferiores a la mínima entre otras parcelas edificadas. Sin embargo, mantiene la posibilidad de edificar en las áreas NT en las parcelas inferiores a la mínima ubicadas entre otras edificadas, posibilidad prevista en las normas vigentes solo para las áreas NUN.

Teniendo en cuenta el criterio general del nuevo proyecto de dar cumplimiento a lo previsto en la Orden de 31.10.2016 sin aportar un nuevo análisis del asentamiento poblacional que justifique las delimitaciones, exige excluir el párrafo final del apartado «parcela exigible».

4. El informe del Instituto de Estudios del Territorio (punto III.4 de la Orden de 31.10.2016).

El nuevo apartado Condiciones compositivas, estéticas y patrimoniales en los núcleos rurales da cumplimiento a este punto.

5. El informe de la Dirección General de Patrimonio Cultural (punto III.5).

El nuevo apartado Condiciones compositivas, estéticas y patrimoniales en los núcleos rurales da cumplimiento a este punto, si bien a los efectos de la concordancia deberá introducirse la condición de que los nuevos cierres guarden armonía con los tradicionales.

6. Aumento de la ocupación y edificaciones adjetivas (punto III.6).

El proyecto aprobado provisionalmente mantiene los parámetros de edificabilidad permitida para las edificaciones adjetivas establecidos en las normas vigentes. No obstante, en el párrafo final del apartado «edificabilidad», referido a las edificaciones adjetivas en las áreas NT, hace falta corregir la cifra de ocupación del 3 % por la del 2 % de las normas vigentes que figura en el primer párrafo del mismo apartado.

7. Incorporación de planeamiento sectorial aprobado (punto III.7).

a) Las fechas de aprobación y publicación en el DOG del proyecto sectorial del parque eólico de Ponte Rebordelo son respectivamente el 30.6.2005 y el 26.7.2005.

El ámbito grafiado en el plano M-68.42 ahora se corresponde con el del área de afección urbanístico-territorial del proyecto sectorial de fecha marzo de 2003.

b) En cuanto al proyecto sectorial del parque empresarial de Vimianzo, consta que las obras de urbanización y conexiones exteriores fueron recibidas en fecha 1.6.2011.

c) En cuanto al proyecto sectorial del parque arqueológico del megalitismo de la Costa da Morte, la relación de yacimientos megalíticos que figura en la modificación se completó recogiendo los números 11 y 12 del proyecto sectorial; y los planos fueron modificados para introducir las delimitaciones de los yacimientos 6, 8, 9 y 10, dando cumplimiento a lo señalado en este punto de la orden.

d) Se suprimen las referencias al Plan director de acuicultura litoral, por no haber sido aprobado definitivamente.

e) En cuanto al proyecto sectorial del parque eólico del Alto da Croa, la modificación contiene ahora la normativa urbanística del suelo rústico de protección de infraestructuras que establece el punto 10.1 del texto del proyecto sectorial; y grafía en el plano M-68.42 el área reservada para el edificio del proyecto sectorial.

f) Respecto al Plan de infraestructuras de Galicia, trazado de la vía AG-55 Carballo-Berdoias y CG-1.4 Berdoias-Cee, los planos de la modificación no incluyen en el suelo rústico de protección de infraestructuras la totalidad de la zona de afección medida a partir de las aristas exteriores de la explanación, lo que hace falta corregir.

La competencia para resolver sobre la aprobación definitiva del planeamiento general corresponde a la CMAOT, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 89 y 93.4 de la LOUG; y en el artículo 10.1.b) del Decreto 167/2015, de 13 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica de la CMAOT, en relación con el artículo 3.4 y las disposiciones adicional 10ª y transitoria 2ª del Decreto 177/2016, de 15 de diciembre, por el que se fija la estructura orgánica de la Vicepresidencia y de las consellerías de la Xunta de Galicia.

IV. Resolución.

En consecuencia, visto lo que antecede, y conforme a lo establecido en el artículo 85.7.a) LOUG,

RESUELVO:

1. Otorgar la aprobación definitiva a la modificación puntual nº 4 de las normas subsidiarias de planeamiento del ayuntamiento de Vimianzo, con las condiciones señaladas en los apartados III.3, III.5, III.6 y III.7.f) del cuerpo de esta orden.

2. De conformidad con lo dispuesto por los artículos 92 de la Ley 9/2002 y 70 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local, el ayuntamiento deberá publicar en el BOP la normativa y ordenanzas del PGOM aprobado definitivamente.

3. Se notifique esta orden al ayuntamiento; y se publique en el Diario Oficial de Galicia.

4. Contra esta orden cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses, que se contarán desde el día siguiente al de su publicación, según disponen los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Santiago de Compostela, 7 de julio de 2017

Beatriz Mato Otero
Conselleira de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio