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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 165 Jueves, 31 de agosto de 2017 Pág. 41192

III. Otras disposiciones

Instituto Energético de Galicia

RESOLUCIÓN de 25 de agosto de 2017 sobre ampliación de los plazos establecidos en el artículo 21 de la Resolución de 10 de agosto de 2016 por la que se establecen las bases reguladoras y se anuncia la convocatoria de subvenciones para la realización de auditorías energéticas, implantación de sistemas de gestión, movilidad alternativa y proyectos de ahorro y eficiencia energética en las empresas de los sectores industrial y de servicios para los años 2016 y 2017, cofinanciadas por los fondos comunitarios derivados del programa operativo Feder Galicia 2014-2020 (Diaro Oficial de Galicia número 171, de 8 de septiembre).

En el Diario Oficial de Galicia número 248, de 29 de diciembre de 2016, se publicó la Resolución de 20 de diciembre de 2016 de esta dirección por la que se concedieron subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para la realización de auditorías energéticas, implantación de sistemas de gestión, movilidad alternativa y proyectos de ahorro y eficiencia energética en las empresas de los sectores industrial y de servicios a los beneficiarios mencionados en el anexo I de la resolución.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 21 de las bases reguladoras de las ayudas, la fecha límite para ejecutar el proyecto y presentar la documentación justificativa de las inversiones será el 15 de septiembre de 2017.

El artículo 45.3 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia (DOG núm. 20, de 29 de enero), establece la posibilidad de que el órgano concedente de las subvenciones otorgue, salvo precepto en contra contenido en las bases reguladoras, una ampliación del plazo establecido para presentar la justificación, que no excederá de la mitad de éste y siempre que con ello no se perjudiquen derechos de terceros.

Por otro lado, se remite a lo dispuesto con carácter general en el artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (LPACAP), en el que se indica que la ampliación se podrá acordar de oficio o a instancia de parte, antes del vencimiento del plazo de que se trate y si las circunstancias así lo aconsejan.

En el presente procedimiento de concesión de ayudas se están registrando numerosas solicitudes de prórroga por parte de los beneficiarios, motivadas en las dificultades existentes para ejecutar y justificar las inversiones subvencionadas en la referidas fechas límite, por cuestiones de procedimiento de contratación de las obras y la demora en las entregas de materiales por los proveedores, y además, no existe la posibilidad de causar perjuicios a terceros.

Por todo lo anterior, sobre la base de los requisitos y condiciones previstos en la normativa anteriormente citada,

DISPONGO:

Primero. Modificar la fecha límite que figura en el artículo 21.1 de las bases reguladoras para ejecutar el proyecto y presentar la documentación justificativa, ampliando el período de ejecución de las actuaciones que se subvencionan y el período para presentar la documentación justificativa de las inversiones hasta el 2 de octubre de 2017.

Segundo. Publicar esta resolución en el Diario Oficial de Galicia y en la página web del Instituto Energético de Galicia (www.inega.gal), a efectos previstos en los artículos 44 y 45.3 de la LPACAP.

Tercero. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 32.3 de la LPACAP, contra el presente acuerdo no cabe recurso de ningún tipo.

Santiago de Compostela, 25 de agosto de 2017

Ángel Bernardo Tahoces
Director del Instituto Energético de Galicia