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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 163 Martes, 29 de agosto de 2017 Pág. 40832

III. Otras disposiciones

Consellería del Medio Rural

ORDEN de 22 de agosto de 2017 por la que se establecen las bases que regulan la concesión de los premios a la excelencia de la calidad higiénico-sanitaria de productores de leche cruda de vaca de Galicia y se convocan para el año 2017.

La producción de leche reviste en Galicia una enorme relevancia económica, social e incluso medioambiental y cultural, representando las explotaciones lecheras el auténtico motor de muchas comarcas rurales, por la generación de empleo y demanda de bienes y servicios especializados que ocasionan.

La leche es un alimento de primera calidad y constituye la principal fuente de calcio en una dieta equilibrada, que se acompaña de la presencia de vitaminas liposolubles, como la vitamina D, que favorecen su absorción, y de proteínas de alto valor biológico. Este alimento, gracias al buen hacer de los ganaderos, se encuentra disponible para el consumidor a precios realmente ventajosos y con una calidad superior.

Avala esta calidad de la leche gallega el hecho de que en la actualidad 4.905 explotaciones están en disposición de usar el distintivo de calidad Gallega 100 %, por cumplir con los requisitos de excelencia en la calidad de su leche exigidos en el Registro de Explotaciones Lecheras de Calidad Diferenciada.

Por esta razón, se establecen los premios a la excelencia de la calidad higiénico-sanitaria de productores de leche cruda de vaca de Galicia, en los que se reconocerá la excelencia del proceso productivo de las explotaciones lecheras de ganado vacuno de Galicia en la obtención de una leche cruda de la mejor calidad higiénico-sanitaria. Estos premios se organizan en colaboración con el Laboratorio Interprofesional Gallego de Análisis de la Leche (LIGAL), que colaborará en la selección de las explotaciones en base a la información existente en sus bases de datos y siempre aplicando los criterios que se establecen en esta orden.

En consecuencia, de acuerdo con lo previsto en el artículo 30.1.3 del Estatuto de autonomía de Galicia, y en la Ley 1/1983, reguladora de la Xunta y de su Presidencia,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto de la orden

1. La presente orden tiene por objeto establecer las bases por las que se regirá la concesión de los premios a la excelencia de la calidad higiénico-sanitaria de las explotaciones lecheras de ganado vacuno de Galicia que realizan sus autocontroles de calidad en el LIGAL. Estos premios tendrán carácter anual.

2. Las bases reguladoras se publicarán en el Diario Oficial de Galicia y en la página web oficial de la Consellería del Medio Rural.

3. Asimismo, por medio de esta orden se convocan los I premios a la excelencia de la calidad higiénico-sanitaria de las explotaciones lecheras de ganado vacuno de Galicia para el año 2017.

Artículo 2. Objeto de los premios

Los presentes premios tienen como finalidad reconocer la excelencia del proceso productivo de las explotaciones lecheras de ganado vacuno de Galicia en la obtención de una leche cruda de la mejor calidad higiénico-sanitaria.

Los premios distinguirán a las explotaciones en tres categorías en función de su tamaño, pequeñas, medianas y grandes, y, a su vez, estas categorías se subdividirán cada una de ellas en tres grupos en función del sistema de producción, entendido éste como la posibilidad de aprovechamiento de recursos propios de la explotación. Se reconocerán también específicamente las mejores explotaciones ecológicas.

Artículo 3. Beneficiarios

Podrán optar a estos premios todas las explotaciones lecheras de ganado vacuno de Galicia que realizan sus autocontroles de calidad en el LIGAL, de tal forma que consten en la base de datos de este laboratorio los resultados de las muestras de leche correspondientes al período de referencia.

Artículo 4. Selección de explotaciones

1. Las explotaciones seleccionadas cumplirán los siguientes criterios:

a) Encontrarse de alta en el Registro de Explotaciones Lecheras de Calidad Diferenciada (Recaldi), según lo establecido en el Decreto 57/2010, de 8 de abril, por el que se crea el Registro de Explotaciones Lecheras de Calidad Diferenciada (DOG núm. 71, de 16 de abril).

b) En el caso de las explotaciones a seleccionar para la distinción en la categoría de explotaciones ecológicas, de modo complementario a lo anterior, deberán encontrarse inscritas en el Consejo Regulador de la Agricultura Ecológica de Galicia (Craega), haber finalizado el período de conversión, tener certificado de producción en los últimos 12 meses de referencia y no tener sanciones y/o suspensiones de este organismo en los últimos tres años, ni tener incoado expediente sancionador por la autoridad competente en materia de agricultura ecológica.

2. A los efectos de selección de las explotaciones se tomará como referencia el período de 12 meses, de agosto a julio, de cada año.

3. Ordenación de las explotaciones en función de la calidad de la leche producida.

Se utilizarán, a estos efectos, los valores existentes en la base de datos del LIGAL correspondientes a los recuentos microbiológicos y de células somáticas del período considerado cómo indicadores de la condición higiénico-sanitaria de la explotación, que incluye el proceso de ordeño y la eficacia de la aplicación de frío, y la salud del rebaño y, concretamente, de las ubres de las vacas, respectivamente. En base a los recuentos, se obtendrá una puntuación única por explotación que permitirá la ordenación de la base de datos según la calidad higiénico-sanitaria de las explotaciones.

Artículo 5. Establecimiento de grupos en función del tamaño y del sistema de producción

1. Estratificación según tamaño, considerando éste como capacidad productiva, y, por lo tanto, en función de las declaraciones de entregas de leche y/o venta directa (artículo 6 del Real decreto 319/2015, de 24 de abril, sobre declaraciones obligatorias a efectuar por primeros compradores y productores de leche y productos lácteos de vaca, oveja y cabra). Según el tamaño medio del último período de 12 meses de entregas disponible, se aplicará la desviación típica para obtener tres grupos de pequeñas, medianas y grandes explotaciones. Las entregas serán las que consten en las bases de datos del Fondo Gallego de Garantía Agraria (Fogga)

2. Estratificación según el sistema de producción. Se aplicará sobre los tres estratos de tamaño previamente obtenidos; considerando la intensificación o la extensificación como la correlación entre la capacidad productiva de la explotación (entregas) y a la última superficie admisible de la solicitud única en el marco de la convocatoria en Galicia que haya regulado la aplicación de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería y de las ayudas al desarrollo rural sujetas al Sistema integrado de gestión y control. Sobre el año de referencia, se aplicará la desviación típica para obtener tres grupos de menor a mayor intensificación. Las superficies serán las que figuren en la última declaración de superficies del Fogga.

3. En los cálculos estadísticos no se tendrán en cuenta los valores extremos.

Artículo 6. Selección de finalistas

1. Por cada uno de los nueve estratos obtenidos, tres en función del tamaño, y de cada uno de estos, otros tres en función del sistema de producción, se seleccionarán las explotaciones ubicadas en los cinco primeros lugares por su puntuación lineal.

2. Se seleccionarán las explotaciones ecológicas situadas en los cinco primeros lugares por su puntuación lineal.

3. A estas explotaciones se les comunicará el hecho de haber resultado finalistas en estos premios y la Consellería del Medio Rural solicitará a los seleccionados su aceptación expresa de participación en la correspondiente edición.

4. El jurado responsable de la concesión de los premios estará constituido, en representación de la Consellería del Medio Rural, por la personas directora general de Ganadería, Agricultura e Industrias Agroalimentarias y subdirectora general de Ganadería; y, en representación del LIGAL, por las personas directora gerente y presidente de la Junta Directiva.

5. El jurado designará técnicos de las dos entidades para actuar como comité de evaluación en las visitas a realizar a las explotaciones. En cada actuación del comité de evaluación se contará, al menos, con dos personas, una por parte de cada organización, no siendo en ningún caso el número de técnicos superior a cuatro. Para garantizar la homogeneidad de las actuaciones, la persona jefa del Servicio de Seguridad Alimentaria en las Producciones Ganaderas, perteneciente a la Consellería del Medio Rural, actuará como coordinador del comité de evaluación.

6. El comité de evaluación visitará las explotaciones finalistas que hayan aceptado la participación en la correspondiente edición. En la visita se revisará el estado de la explotación, tomando como referencia las guías de buenas prácticas para las explotaciones de ganado vacuno lechero (FENIL-MAPAMA) y los ítems del control oficial de la higiene de las explotaciones de ganado vacuno lechero que aplican los servicios veterinarios oficiales de Galicia.

7. El comité de evaluación levantará un acta con los resultados de la evaluación de cada explotación visitada; la persona coordinadora del comité trasladará las actas al jurado.

Esta visita a las explotaciones del comité no supondrá modificación de la puntuación lineal de la explotación. La constatación de la no observancia de algunas de esas prácticas de higiene significaría un mayor riesgo para la producción de leche tanto desde el punto de vista de la calidad como de la seguridad alimentaria, por lo que, en su caso, la explotación dejaría de ser considerada como seleccionable para los premios.

Artículo 7. Adjudicación de premios

1. Se premiarán aquellas dos explotaciones para cada uno de los nueve estratos definidos anteriormente sin incidencias en la visita del comité de evaluación, aplicando rigurosamente su posición en la puntuación lineal obtenida. La misma metodología se empleará con las dos primeras explotaciones ecológicas de la puntuación lineal.

2. En el momento de la selección y entrega de los premios, las explotaciones premiadas continuarán cumpliendo los requisitos establecidos en el Recaldi (artículo 2 del Decreto 57/2010, de 8 de abril, modificado por el Decreto 228/2011, de 24 de noviembre).

3. La entrega de premios se realizará en un acto convocado y organizado a tal fin, al que se dotará de la difusión, trascendencia y solemnidad adecuada. El premio consistirá en la entrega de un trofeo y diploma acreditativo, para los productores ganadores de cada estrato, incluidos los de explotaciones ecológicas.

4. La Consellería publicitará en su web y, en su caso, en medios sectoriales adecuados la relación de explotaciones finalistas y premiadas.

Disposición final primera

Se faculta a la persona titular de la Dirección General de Ganadería, Agricultura e Industrias Agroalimentarias para dictar cuantas instrucciones sean necesarias para la aplicación de esta orden.

Disposición final segunda

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 22 de agosto de 2017

Ángeles Vázquez Mejuto
Conselleira del Medio Rural