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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 160 Jueves, 24 de agosto de 2017 Pág. 40372

IV. Oposiciones y concursos

Parlamento de Galicia

ACUERDO de 1 de agosto de 2017, de la Mesa del Parlamento, por el que se convoca concurso para la provisión de los puestos de técnico/a de asistencia parlamentaria, técnico/a superior de régimen interior y técnico/a de publicaciones, y por el que se aprueban sus bases reguladoras.

De conformidad con las medidas de planificación de los recursos humanos para el año 2017 adoptadas por la Mesa del Parlamento de Galicia, conforme al Acuerdo de la Mesa de negociación de 3 de julio de 2017, entre las que se incluye la creación de tres puestos de trabajo de técnicos del grupo A en los servicios de Personal y Régimen Interior, de Asistencia Parlamentaria y de Publicaciones, se hace necesario proceder a la convocatoria de estos puestos vacantes mediante concurso de méritos, al amparo de lo dispuesto en los artículos 30.1.2 y 60.3 del Reglamento del Parlamento de Galicia, y 16 y 28 de su Estatuto de personal.

El artículo 28 del Estatuto de personal establece que el sistema ordinario de provisión de puestos de trabajo será el concurso, que, en su caso, tendrá carácter anual, y en el que serán tenidos en cuenta los méritos exigidos en la correspondiente convocatoria, entre los que constarán el grado personal, la antigüedad, el trabajo desarrollado en anteriores puestos y la formación relativa al contenido de los puestos que se van a cubrir, como mínimo.

Las necesidades de regularizar y dar carácter definitivo a la situación de adscripción provisional de puestos, por personal funcionario de la Administración del Parlamento que cese en un puesto de trabajo y que quede a disposición de la Presidencia de la Cámara, obliga a este personal a concurrir a los concursos que en su día se convoquen para proveer plazas creadas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30 del Estatuto de personal del Parlamento de Galicia y en la disposición adicional cuarta del Reglamento de organización y funcionamiento de la Administración del Parlamento de Galicia.

La Mesa del Parlamento de Galicia, existiendo en la relación de puestos de trabajo vacantes dotadas presupuestariamente y cuya provisión se considera necesaria, resuelve convocar concurso de méritos para la provisión de los puestos que se especifican en el anexo 1 y aprobar las siguientes bases por las que se regirá.

Bases

Primera. Requisitos de los aspirantes

1. Requisitos generales.

Para participar en este concurso, los/las aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Pertenecer como funcionario/a de carrera al cuerpo superior del Parlamento de Galicia (grupo A).

b) No exceder de la edad de jubilación forzosa.

c) No padecer enfermedad o discapacidad que impida el desempeño de las correspondientes funciones.

d) No haber sido objeto de una separación de servicio de cualquier Administración pública mediante expediente disciplinario ni de una inhabilitación con carácter firme para el ejercicio de funciones públicas.

2. Están obligados a participar en este concurso:

Los/las funcionarios/as del cuerpo superior del Parlamento de Galicia que se encuentren en un puesto de trabajo en situación de adscripción provisional a disposición del presidente de la Cámara.

El incumplimiento de la obligación de participar en los términos establecidos en el apartado anterior determinará la declaración en la situación de excedencia voluntaria por interés particular, de conformidad con lo dispuesto en la disposición final segunda del Estatuto de personal del Parlamento de Galicia y en el artículo 171.4 de la Ley 2/2015, de 29 de abril, del empleo público de Galicia.

3. Concurrencia.

Los requisitos establecidos en el apartado 1.1 deberán cumplirse en el último día de plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta el momento de toma de posesión de la plaza resultante de este proceso selectivo.

Segunda. Puestos ofertados

1. Las personas interesadas podrán solicitar por orden de preferencia los puestos relacionados en el anexo 1, siempre que reúnan las condiciones exigidas en el mismo.

2. Las personas interesadas en participar en la convocatoria deberán poseer los requisitos de la base primera y los exigidos para desempeñar la vacante a la que pretenden acceder.

Tercera. Solicitudes

1. Forma.

Quien desee tomar parte en este concurso deberá formular su solicitud según el modelo del anexo 2, que también estará disponible en la página web del Parlamento de Galicia. Junto con la solicitud se presentará la siguiente documentación:

a) Documentación acreditativa de los méritos alegados para dicho concurso.

b) Declaración de no encontrarse separado/a mediante expediente disciplinario del servicio de ninguna Administración pública ni inhabilitado/a para el ejercicio de funciones públicas, y de no padecer enfermedad o discapacidad que impida el desempeño de las correspondientes funciones (anexo 3).

2. Destinatario, plazo y lugar de presentación.

Las solicitudes se dirigirán a la Presidencia del Parlamento de Galicia. El plazo de presentación será de veinte días naturales, a contar a partir del siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Diario Oficial de Galicia.

La presentación de solicitudes se hará en el Registro General del Parlamento de Galicia, situado en la calle del Hórreo, en Santiago de Compostela, o por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Cuarta. Admisión de aspirantes

Relación de admitidos/as y excluidos/as.

Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, la Presidencia dictará una resolución en la que se declarará aprobada la relación provisional de admitidos/as y excluidos/as, con indicación de los apellidos, el nombre y el número de documento nacional de identidad, junto con la motivación de la exclusión, en su caso. Esta resolución se publicará en el Boletín Oficial del Parlamento de Galicia y en la página web del Parlamento de Galicia
(www.parlamentodegalicia.es).

Los/las aspirantes excluidos/as dispondrán de un plazo de diez días, a contar a partir del siguiente al de la publicación de la resolución en el Boletín Oficial del Parlamento de Galicia para poder subsanar, en su caso, el defecto que motivó la exclusión. A tal efecto, la estimación o la desestimación de estas peticiones de subsanación se entenderán implícitas en la resolución por la que se determine la relación definitiva de admitidos/as y excluidos/as.

Transcurrido este plazo, la Presidencia dictará la resolución definitiva, contra la que se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante este órgano en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Parlamento de Galicia, o podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia. La resolución definitiva será objeto de la misma publicidad que la provisional.

Quinta. Comisión de valoración

1. Composición.

La comisión de valoración será designada por la Presidencia de la Cámara de acuerdo con la normativa reguladora de la función pública aplicable en esta materia y no podrá estar compuesta mayoritariamente por personal del cuerpo o escala de que se trate. Ninguna persona integrante tendrá titulación inferior a la exigida para la admisión a las pruebas. En su composición debe atenderse a los principios de imparcialidad y profesionalidad y a lo dispuesto en la normativa para la igualdad de mujeres y hombres.

2. Abstención y recusación.

Los miembros del tribunal deberán abstenerse o podrán ser recusados por cualquier interesado/a, y particularmente por los/las aspirantes, cuando concurra alguno de los supuestos previstos en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público. Cuando se produzca esta situación y, consecuentemente, la vacante de un miembro del tribunal titular, su suplente cubrirá este puesto y la Presidencia designará a un nuevo suplente.

La presidenta o el presidente, en la sesión de constitución del tribunal, solicitará de los miembros del tribunal declaración expresa de no hallarse incursos en las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, o en la prevista en estas bases.

3. Constitución y actuación.

El tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de al menos tres de sus miembros.

Las decisiones se adoptarán por mayoría de los presentes.

Por cada sesión del tribunal se levantará un acta, con la firma del secretario o secretaria y con el visto bueno del presidente o presidenta.

4. El tribunal no podrá en ningún caso aprobar ni declarar que ha superado el concurso un número superior de aspirantes al de la plaza convocada. Será nula de pleno derecho cualquier propuesta de aprobados/as que lo contravenga.

Sexta. Valoración de méritos

1. La valoración de los méritos para la adjudicación de los puestos de trabajo se efectuará conforme al siguiente baremo:

a) Antigüedad, hasta un máximo de 6 puntos:

1º. Por servicios prestados como funcionario/a de carrera del Parlamento de Galicia en el mismo grupo de la plaza a la que opta: 0,05 puntos/mes. A estos efectos, se consideran servicios prestados el tiempo de goce de la excedencia para el cuidado de hijos/as y familiares. En el caso de servicios prestados en grupos inferiores, la puntuación por mes será de dos milésimas menos por cada grupo en el que haya prestado servicios.

2º. Por servicios prestados como funcionario/a de carrera de otras administraciones públicas en el mismo grupo de la plaza: 0,04 puntos/mes. A estos efectos, se consideran servicios prestados el tiempo de goce de la excedencia para el cuidado de hijos/as y familiares. En el caso de servicios prestados en grupos inferiores, la puntuación por mes será de dos milésimas menos por cada grupo en el que haya prestado servicios.

b) Trabajo desarrollado en la Administración parlamentaria en anteriores puestos, en materias relacionadas con los puestos a que se opta, hasta un máximo de 3 puntos: 0,010 puntos/mes.

c) Grado personal consolidado, hasta un máximo de 4 puntos, de la siguiente manera:

– Nivel 20: 2 puntos.

– Por cada unidad más: 0,20 puntos.

d) Formación, hasta un máximo de 2,5 puntos:

Por la realización de cursos de formación impartidos por escuelas oficiales de formación de las comunidades autónomas, universidades, administraciones públicas o por otras entidades, siempre que en este último caso los cursos cuenten con una homologación oficial.

A estos efectos se valorarán los cursos realizados sobre procedimiento administrativo, archivo, atención al ciudadano, seguridad y salud laboral, contratación administrativa, gestión administrativa, personal, igualdad, derecho sancionador, responsabilidad patrimonial, lenguaje administrativo, informática, idiomas oficiales de la Unión Europea y cualquier otra materia relacionada con las funciones propias de este tipo de puestos de trabajo.

La valoración de los cursos se hará de acuerdo con los siguientes criterios:

– Por cada curso igual o superior a 12 horas lectivas y hasta 39 horas lectivas: 0,30 puntos por curso.

– Por cada curso igual o superior a 40 horas lectivas y hasta 74 horas lectivas: 0,50 puntos por curso.

– Por cada curso igual o superior a 75 horas lectivas: 1 punto por curso.

No se valorarán los cursos que no acrediten las horas de duración, los cursos inferiores a 12 horas lectivas ni los diplomas relativos a jornadas, seminarios, simposios y similares.

e) Ejercicio de derechos de conciliación en los cinco años anteriores a la fecha de publicación de esta convocatoria en el Diario Oficial de Galicia, hasta un máximo de 0,5 puntos:

– Licencia de maternidad: 0,20 puntos/licencia.

– Permiso de paternidad: 0,20 puntos/permiso.

– Reducción de jornada prevista en el artículo 59.1.f) del Estatuto de personal del Parlamento de Galicia: 0,20 puntos. A estos efectos, solo se computará una reducción por año.

– Excedencia para cuidado de hijos/as y familiares: 0,04 puntos/mes.

f) Tiempo de permanencia en un puesto de adscripción provisional a disposición del presidente del Parlamento de Galicia: 0,06 puntos/mes, hasta un máximo de 5. A estos efectos, se consideran servicios prestados el tiempo de goce de la excedencia por cuidado de hijos/as y familiares.

2. La experiencia alegada en los apartados anteriores deberá referirse a la fecha de publicación de la convocatoria en el Diario Oficial de Galicia.

3. Las puntuaciones obtenidas en el concurso se harán públicas en el Boletín Oficial del Parlamento de Galicia y en la página web del Parlamento de Galicia.

Los/las aspirantes dispondrán de un plazo de diez días hábiles, a contar a partir del siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial del Parlamento de Galicia, para efectuar ante el tribunal las alegaciones que estimen oportunas respeto de la puntuación otorgada en la fase de concurso.

4. Los méritos a que se refieren los apartados anteriores deberán manifestarse en la solicitud y acreditarse con la siguiente documentación:

a) En el caso de servicios prestados en el Parlamento de Galicia y del tiempo de permanencia en un puesto de adscripción provisional, mediante certificación de la unidad administrativa del Parlamento de Galicia competente en materia de recursos humanos.

b) En el caso de servicios prestados en otras administraciones públicas, mediante certificación de la unidad de personal del organismo correspondiente. En el supuesto de que tales servicios ya consten en la Administración parlamentaria, podrán acreditarse con la certificación de la unidad administrativa del Parlamento de Galicia competente en materia de recursos humanos.

Los méritos a que se refiere el punto 6.1.b) deberán manifestarse y acreditarse mediante certificación expedida por la jefatura de la unidad administrativa correspondiente.

Los méritos a que se refieren los apartados 6.1.e) y 6.1.f) deberán manifestarse en la solicitud y se acreditarán mediante certificación expedida por la unidad administrativa competente en materia de recursos humanos del Parlamento de Galicia.

Toda la documentación presentada deberá ser en original o copia compulsada.

Séptima. Lista del resultado de la valoración de méritos

El tribunal sumará los resultados obtenidos por cada aspirante en el concurso, lo que será publicado en el Boletín Oficial del Parlamento de Galicia, y elevará a la Mesa del Parlamento propuesta en favor del/de la aspirante que haya obtenido la mayor puntuación.

En el supuesto de empate en las puntuaciones de dos o más aspirantes, aquel se resolverá a favor del/de la aspirante que haya obtenido la puntuación más alta del apartado 6.1.b). De continuar el empate, se resolverá acudiendo a la puntuación obtenida en el apartado 6.1.a).

Octava. Presentación de documentos

1. El/la aspirante que haya superado el proceso de concurso deberá presentar la documentación ante la Presidencia del Parlamento, en el plazo de veinte días naturales desde que se haga público el acuerdo de aprobación por la Mesa del Parlamento de Galicia.

2. Si dentro del plazo fijado, y excepto en los casos de fuerza mayor libremente apreciados por el letrado oficial mayor, no presenta la documentación o del examen de ella se deduce que carece de alguno de los requisitos señalados en la base segunda, no podrá tomar posesión y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que incurra por falsedad en la solicitud inicial.

Novena. Nombramiento

Una vez presentados los documentos a que hace referencia la base anterior, después de transcurrir el plazo de presentación de aquellos, la Presidencia procederá al nombramiento del/de la aspirante que haya superado el proceso de provisión para la titularidad del puesto respectivo, que se publicará en el Boletín Oficial del Parlamento de Galicia y en el Diario Oficial de Galicia. Deberá prestar juramento o promesa de cumplir fielmente las obligaciones del puesto de trabajo y cumplir y hacer cumplir la Constitución y el Estatuto de autonomía de Galicia, y tomar posesión de su puesto dentro del plazo de un mes desde la notificación del nombramiento.

Decimoprimera. Cláusula final

Contra esta convocatoria, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Mesa del Parlamento de Galicia en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, de conformidad con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su publicación, según el artículo 10.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Los actos administrativos que se deriven de esta convocatoria y de la actuación de los tribunales podrán ser impugnados en los casos y en la forma establecidos por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Santiago de Compostela, 1 de agosto de 2017

Miguel Ángel Santalices Vieira
Presidente del Parlamento de Galicia

ANEXO 1
Puestos ofertados

SERVICIO DE ASISTENCIA PARLAMENTARIA

Código

Denominación

Forma de provisión

CD

CE

Grupo

Cuerpo

Escala

Admón.

Tipo de personal

Situación puesto

Requisitos específicos

para su provisión

Obs.

AP 103

Técnico/a superior de asistencia parlamentaria

C

25

18.221,51

A

Superior

____

APG

F

V

(1)

SERVICIO DE PUBLICACIONES

Código

Denominación

Forma de provisión

CD

CE

Grupo

Cuerpo

Escala

Admón.

Tipo de personal

Situación puesto

Requisitos específicos

para su provisión

Obs.

AP 105

Técnico/a de publicaciones

C

25

18.221,51

A

Superior

Técnica de publicaciones

APG

F

V

(1)

SERVICIO DE PERSONAL Y RÉGIMEN INTERIOR

Código

Denominación

Forma de provisión

CD

CE

Grupo

Cuerpo

Escala

Admón.

Tipo de personal

Situación puesto

Requisitos específicos

para su provisión

Obs.

AP 106

Técnico/a superior de régimen interior

C

25

18.221,51

A

Superior

____

APG

F

V

(1)

ANEXO 2
Solicitud de admisión a proceso selectivo

Sello del Registro

CUERPO SUPERIOR DEL PARLAMENTO DE GALICIA

Datos personales:

1er APELLIDO

2º APELLIDO

NOMBRE

DNI

DIRECCIÓN (calle, plaza, número)

LOCALIDAD

CÓDIGO POSTAL

PROVINCIA

TELÉFONO 1

TELÉFONO 2

CORREO ELECTRÓNICO: (el/la aspirante acepta recibir las comunicaciones a través de este medio):

DISCAPACIDAD (%):

ADAPTACIÓN:

Antigüedad:

DENOMINACIÓN PUESTO

ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

GRUPO

NIVEL

DESDE

HASTA

Trabajo desarrollado en la Administración parlamentaria en anteriores puestos:

DENOMINACIÓN PUESTO

UNIDAD ADMINISTRATIVA

GRUPO

NIVEL

DESDE

HASTA

TIPO DE LICENCIA, PERMISO, REDUCCIÓN O EXCEDENCIA

DESDE

HASTA

Tiempo de permanencia en un puesto de adscripción provisional a disposición de la Presidencia:

FECHA DEL CESE

Otros méritos que deban hacerse constar de acuerdo con las bases de la convocatoria:

…………………………………………………………………………………………………………………………….

…………………………………………………………………………………………………………………………….

…………………………………………………………………………………………………………………………….

Otros méritos que el/la candidato/a desee hacer constar:

.……………………………………………………………………………………………………………………..…….

…………………………………………………………………………………………………………………………….

…………………………………………………………………………………………………………………………….

Orden de preferencia de los puestos relacionados en el anexo 1:

DENOMINACIÓN

La persona que firma SOLICITA ser admitida en el proceso selectivo a que hace referencia esta solicitud y DECLARA que son ciertos los datos consignados en ella, que reúne las condiciones exigidas para el ingreso en el cuerpo superior del Parlamento de Galicia y las especialmente señaladas en la convocatoria, y se compromete a probar documentalmente todos los datos que figuran en esta solicitud.

Santiago de Compostela, ............ de ................................de 2017

(Firma)

PRESIDENTE DEL PARLAMENTO DE GALICIA

ANEXO 3
Declaración jurada o promesa

D/Dª ……....…........………………......……......................…….....………………………….., con domicilio en ................................................................................................................., y documento nacional de identidad número………………………………………….

Declara bajo juramento/promete, a efectos de participar en el concurso para la provisión del cuerpo superior del Parlamento de Galicia, que no ha sido separado del servicio de ninguna de las administraciones públicas y que no está inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas. Asimismo, declara que son ciertos todos los datos aportados respecto de este proceso.

……………………………, ……..de ………………de 2017

Firma