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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 159 Miércoles, 23 de agosto de 2017 Pág. 40311

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería del Mar

ORDEN de 2 de agosto de 2017 por la que se anula la Orden de 2 de octubre de 2015 por la que se autoriza la transmisión inter vivos de la concesión administrativa y de la batea S.A. II.

Antecedentes:

Primero. Mediante la Orden de 7 de abril de 2015, se autorizó la transmisión inter vivos de la concesión y de la batea S.A. II (DOG núm. 101, de 1 de junio) a favor de Mariscos Campelo, S.A. (A36031516).

Segundo. El 13 de mayo de 2015, Carmen Agra Piñeiro, en representación de Romina Rial Aragunde, presentó un escrito en el que solicitó la renuncia y archivo por desistimiento de la solicitud de cambio de dominio a favor de Mariscos Campelo, S.A.

Tercero. El 14 de mayo de 2015, Carmen Agra Piñeiro, en representación de Romina Rial Aragunde, solicitó la transmisión inter vivos de la concesión administrativa y de la batea S.A. II a favor de Juan Rafael Rodríguez Ordóñez, que se autorizó mediante la Orden de 2 de octubre de 2015 (DOG núm. 49, de 11 de marzo de 2016).

Cuarto. La Sentencia número 161, dictada el 6 de abril de 2017 por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Pontevedra (recurso de apelación LECN 0000159/2017, con origen en el procedimiento ordinario 0000392/2015) declara:

– Nulo y carente de efectos el contrato de compraventa o promesa de compraventa de la concesión administrativa y de la batea S.A. II, cuadrícula nº 185, polígono D, del distrito marítimo de Cambados (Pontevedra), existente entre Romina Rial Aragunde y Juan Rafael Rodríguez Ordóñez, y cuantos documentos públicos y/o privados se hubiesen otorgado en relación con la referida concesión y batea;

– Válido el contrato verbal por el que Romina Rial Aragunde se obligó a vender a Mariscos Campelo, S.A. la concesión administrativa y batea S.A. II, cuadrícula nº 185, polígono D, del distrito marítimo de Cambados (Pontevedra), estando obligada a otorgar la escritura pública de transmisión a favor de Mariscos Campelo, S.A.

Consideraciones legales y técnicas:

Primera. Este órgano es competente para resolver el expediente de conformidad con la Ley 11/2008, de 3 de diciembre, de pesca de Galicia, modificada por la Ley 6/2009, de 11 de diciembre, y con la Resolución de 5 de junio de 2017 de delegación de firma en materia de acuicultura en las personas titulares de las jefaturas territoriales de la Consellería del Mar.

Segunda. El expediente siguió todos los trámites establecidos en el procedimiento administrativo común, con las especialidades previstas en el Decreto 406/1996, de 7 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de viveros de cultivos marinos en las aguas de Galicia, y en la Orden de 15 de junio de 1999 por la que se regula el procedimiento para la transmisión de la titularidad de las concesiones de los viveros de cultivos marinos en las aguas de Galicia.

Vistas las disposiciones citadas, el artículo 88 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y demás normas de general y pertinente aplicación, esta consellería resuelve:

Primero. Dejar sin efecto la autorización de transmisión de titularidad de la concesión administrativa y de la batea S.A. II a favor de Juan Rafael Rodríguez Ordóñez, otorgada mediante la Orden de 2 de octubre de 2015, así como de todas las actuaciones posteriores derivadas de ésta.

Segundo. Establecer el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia, para presentar la documentación señalada en la Orden de 7 de abril de 2015 por la que se autoriza la transmisión inter vivos de la concesión y de la batea S.A. II (DOG núm. 101, de 1 de junio), a favor de Mariscos Campelo, S.A. (A36031516).

Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes, ante la conselleira del Mar, o recurso contencioso-administrativo, ante la jurisdicción contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses, a contar en ambos casos desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Vigo, 2 de agosto de 2017

La conselleira del Mar
Por delegación de firma (Resolución de 5.6.2017)
Sonia Lorenzo Santos
Jefa territorial de Vigo