En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de libertad sindical, y a los efectos previstos en él, se hace público que en la oficina pública de depósito de estatutos de las organizaciones sindicales y empresariales se acordó depositar la modificación de los artículos 19, 26, 33, 34, 38 y 39 de los estatutos de la Unión Sindical de Traballadores de Galicia (USTG).
Ámbito territorial: Comunidad Autónoma de Galicia.
Ámbito profesional: podrán afiliarse todos los trabajadores y todas las trabajadoras con independencia de su edad, sexo, nacionalidad, origen, raza, estado civil, religión, ideología, situación de actividad o inactividad laboral y relación de empleo pública o privada.
Firmantes: Manuel Belver Belver (presidente) y Ángela María Lagoa Ferreira (secretaria de actas del II congreso).
Santiago de Compostela, 31 de julio de 2017
Covadonga Toca Carús
Secretaria general de Empleo