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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 157 Lunes, 21 de agosto de 2017 Pág. 39962

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 4 de Pontevedra

EDICTO (78/2017).

Yo, Blanca Susana Janeiro Amela, letrada de la Administración de justicia del Juzgado de lo Social número 4 de Pontevedra, hago saber que en el procedimiento de despido/ceses en general 78/2017 de este juzgado de lo social, seguidos a instancia de María del Rocío Gómez Rodríguez contra la empresa García Gerpe, S.L. y el Fondo de Garantía Salarial, sobre despido, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta:

«Fallo:

Que estimo la demanda interpuesta por Mª Rocío Gómez Rodríguez, frente a la empresa García Gerpe, S.L., declaro improcedente el despido de la trabajadora demandante, y asimismo, declaro extinguida la relación contractual entre la trabajadora y la empresa demandada referida, condenando a la misma a que abone a la actora la siguiente cantidad en concepto de indemnización: 13.527,82 euros salvo error aritmético.

Contra la presente resolución cabe interponer recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, conforme establecen los artículos 191 y siguientes la Ley reguladora de la jurisdicción social, debiendo anunciarse dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia, debiendo de consignar la recurrente, con la interposición del recurso y con las excepciones previstas en el artículo 229 del texto citado, la suma de 300 euros en la cuenta que este juzgado tiene abierta en la oficina principal de Banesto, de esta ciudad, bajo la denominación “Depósitos y consignaciones”, con el numero 5081 especificando la clave 65 al tratarse de un recurso de suplicación.

Asimismo, y con la excepción prevista en el artículo 230 del texto mencionado, será indispensable acreditar en el momento del anuncio del recurso, tener consignado en la cuenta anteriormente citada, la cantidad objeto de condena, si bien pude procederse a asegurar la suma por medio de aval bancario, con responsabilidad del avalista.

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo».

Y para que sirva de notificación en legal forma a García Gerpe, S.L., en ignorado paradero, expido el presente edicto para su inserción en el DOG.

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

Pontevedra, 12 de julio de 2017

La letrada de la Administración de justicia