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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 155 Jueves, 17 de agosto de 2017 Pág. 39623

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 3 de Santiago de Compostela

EDICTO (966/2014).

Yo, Susana Varela Amboage, letrada de la Administración de justicia del Juzgado de lo Social número 3 de Santiago de Compostela, hago saber que en el procedimiento sobre seguridad social 966/2014 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de Rubén Martínez Domínguez contra Estructuras Cubafer, S.L., Agencia Estatal de la Administración Tributaria, UTE Lavacolla, Copcisa, Landro Albañilería, S.L., Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, Peri, S.A.U., Construcciones Corsan Corviam, Tecnología de la Construcción, S.A., Deloitte Abogados, S.L., sobre seguridad social, se ha dictado sentencia el 27 de junio de 2017, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:

«Vistos por Sandra María Iglesias Barral, magistrada del Juzgado de lo Social número 3 de los de Santiago de Compostela, los presentes autos nº 966/2014, promovidos a instancia de Rubén Martínez Domínguez, representado y asistido por el letrado Sr. Castro Fernández, sobre recargo de prestaciones por falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo, frente al Instituto Nacional de la Seguridad Social (en adelante, el INSS) y la Tesorería General de la Seguridad Social (en adelante, TGSS), representada y asistida por la letrada del INSS/TGSS, Sra. Guerra Díaz; Peri, S.A.U., representada por la procuradora Sra. Sánchez Silva y asistida por el letrado Sr. Navarro Ibiza; UTE Lavacolla, representada y asistida por el letrado Sr. Pertusa Pérez; Corsan Corviam Construcción; Tecnologías de la Construcción, S.A.; en calidad de administrador concursal Deloitte Abogados, S.L. y Agencia Estatal de Administración Tributaria; Copcisa, S.A.; la entidad Estructuras Cubafer, S.L., en calidad de administrador concursal Aticus Ocaña Martín; Landro Albañilería, S.L.; que no comparecen; se dicta la presente resolución, con base en los siguientes

Fallo que, desestimando la demanda interpuesta por Rubén Martínez Domínguez frente al INSS, la TGSS, Peri, S.A.U., UTE Lavacolla, Corsan Corviam Construcción, Tecnologías de la Construcción, S.A., en calidad de administrador concursal Deloitte Abogados, S.L. y la Agencia Estatal de Administración Tributaria, Copcisa, S.A., Estructuras Cubafer, S.L., en calidad de administrador concursal Aticus Ocaña Martín, y Landro Albañilería, S.L., se absuelve a las demandadas de las pretensiones deducidas en su contra.

Notifíquese a las partes la presente resolución.

Modo de impugnación: se advierte a las partes que contra la presente resolución podrán interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia, que deberá ser anunciado por comparecencia o mediante escrito presentado en la oficina judicial dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia, o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación. Adviértase, igualmente, al recurrente que no sea trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, o causahabiente suyos, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 300 euros en la cuenta abierta a nombre de esta oficina judicial, acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso en el periodo comprendido hasta la formalización del recurso. En el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad, deberá consignar en la cuenta de depósitos y consignaciones abierta la cantidad objeto de condena, o formalizar aval bancario a primer requerimiento indefinido por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a esta oficina judicial con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar letrado para la tramitación del recurso al momento de anunciarlo.

La anterior resolución se entregará a la letrada de la Administración de justicia para su custodia e incorporación al libro de sentencias. Insértese en las actuaciones por medio de testimonio.

Por esta mi sentencia, juzgando definitivamente en la primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo».

Y para que sirva de notificación en legal forma a Estructuras Cubafer, S.L., Landro Albañilería, S.L. y Tecnologías de la Construcción, S.A., en ignorado paradero, expido el presente para su publicación en el Diario Oficial de Galicia y en el tablón de anuncios de este órgano judicial.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

Santiago de Compostela, 30 de junio de 2017

La letrada de la Administración de justicia