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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 154 Lunes, 14 de agosto de 2017 Pág. 39196

III. Otras disposiciones

Consellería de Economía, Empleo e Industria

ORDEN de 26 de julio de 2017 por la que se modifica la Orden de 4 de agosto de 2016 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas destinadas a las personas trabajadoras afectadas por procedimientos de regulación de empleo de suspensión de contratos de trabajo por causa de fuerza mayor, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia, y se procede a su convocatoria para el año 2017.

Mediante la Orden de 4 de agosto de 2016 (DOG nº 157, de 22 de agosto), se dictan las bases reguladoras de las ayudas destinadas a las personas trabajadoras afectadas por procedimientos de regulación de empleo de suspensión de contratos de trabajo por causa de fuerza mayor, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia que, según lo establecido en su artículo 2, tienen por objeto fijar los criterios y requisitos para la concesión de ayudas para compensar la pérdida de poder adquisitivo de las personas trabajadoras afectadas por expedientes de regulación de empleo de suspensión de contratos por causa de fuerza mayor, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia.

La causa de fuerza mayor, que debe ser constatada por resolución de la autoridad laboral competente, tiene que derivar de acontecimientos catastróficos, imprevisibles o que siendo previstos fueran inevitables, como terremotos, maremotos, incendios, inundaciones, plagas, explosiones, tormentas de viento y mar, siempre que supongan la destrucción total o parcial de las instalaciones del centro de trabajo situado en la Comunidad Autónoma de Galicia, impidiendo la continuidad total o parcial de la actividad empresarial, tal como establece el artículo 4 de la referida orden.

Por otra parte, teniendo en cuenta la fecha de publicación de la orden (DOG nº 157, de 22 de agosto de 2016) es necesario adecuarla a la Ley 39/2015 del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

En todo lo no establecido en la Orden de 4 de agosto de 2016 y en la presente orden, se estará a lo dispuesto en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia; en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba su reglamento; en el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobado por el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre; en la Ley 1/2017, de 8 de febrero, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2017; en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones; en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

El procedimiento de concesión de estas ayudas es el de concurrencia no competitiva por lo que no es necesario realizar la comparación y prelación de las solicitudes presentadas, de acuerdo con lo previsto en el artículo 19.2 de la Ley 9/2007.

Por todo ello, obtenidos los informes preceptivos en la tramitación, en uso de las facultades que tengo conferidas, de acuerdo con el artículo 34 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su Presidencia, y para la debida aplicación de los créditos presupuestarios para el fin para que fueron establecidos,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto

Publicar la convocatoria para el ejercicio de 2017 de las ayudas de la Orden de 4 de agosto de 2016 (DOG nº 157, de 22 de agosto). (TR820D).

Artículo 2. Normativa reguladora

Esta convocatoria se regirá por las bases reguladoras establecidas en el capítulo II de la Orden de 4 de agosto de 2016 (DOG nº 157, de 22 de agosto) y la presente orden.

Artículo 3. Solicitudes

1. Las solicitudes de ayuda podrán ser formalizadas directamente por la persona trabajadora afectada por la suspensión del contrato o por la empresa afectada por el expediente de regulación de empleo, en calidad de autorizada por la persona trabajadora, acreditado según el anexo III de esta orden.

2. Las solicitudes se presentarán preferiblemente por vía electrónica a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal). La presentación electrónica será obligatoria para las personas jurídicas y para quien ejerza su representación legal.

Si alguna de las personas interesadas obligadas a la presentación electrónica presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que fuera realizada la enmienda.

Para la presentación de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

Aquellas personas no obligadas a la presentación electrónica, opcionalmente, podrán presentar las solicitudes presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común, utilizando el formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

3. La documentación complementaria se presentará preferiblemente por vía electrónica. Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, la Administración podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada.

La presentación electrónica será obligatoria para los sujetos obligados a la presentación electrónica de la solicitud. Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que fuera realizada la enmienda.

Aquellas personas no obligadas a la presentación electrónica, opcionalmente, podrán presentar la documentación complementaria presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

4. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.

5. En el supuesto de que alguno de los documentos que se van a presentar de forma electrónica superara los tamaños máximos establecidos o tuviera un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el párrafo anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

6. La sede electrónica de la Xunta de Galicia tiene a disposición de las personas interesadas una serie de modelos normalizados para facilitar la realización de trámites administrativos después de la presentación de las solicitudes de inicio. Estos modelos se presentarán por medios electrónicos accediendo a la carpeta del ciudadano de la persona interesada disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia. Cuando las personas interesadas no estén obligadas a la presentación electrónica de las solicitudes también podrán presentarlos presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Artículo 4. Documentación

1. Las personas solicitantes deberán acompañar con la solicitud, que se formalizará mediante el anexo I de esta orden, la siguiente documentación:

a) Certificado emitido por la empresa, según el anexo II, en que consten los siguientes datos de la persona trabajadora: el período de suspensión efectiva, dentro del período subvencionable que se establezca en esta orden, con indicación del número de jornadas completas de suspensión y los meses concretos en que se hizo efectiva la suspensión, la retribución mensual bruta (excluida la parte proporcional de las pagas extraordinarias) y la base de cotización por contingencias comunes del mes anterior al inicio de la suspensión.

b) Autorización de la persona trabajadora para la presentación de la solicitud en su nombre, según anexo III de esta orden, en el supuesto de presentación por la empresa afectada por el procedimiento de regulación de empleo.

c) Copia de la documentación fidedigna que acredite la representación, en el supuesto de actuar mediante representante.

2. No será necesario presentar documentos que ya hayan sido presentados anteriormente, siempre que la persona interesada expresara su consentimiento para que sean consultados u obtenidos esos documentos. A estos efectos, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó los citados documentos.

En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerirle a la persona interesada su presentación, o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a los que se refiere el documento, con anterioridad al planteamiento de la propuesta de resolución.

Artículo 5. Comprobación de datos

1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos elaborados por las administraciones públicas:

a) DNI o NIE de la persona solicitante o representante.

b) DNI o NIE de la persona trabajadora (cuando no sea la misma que la persona solicitante) según el anexo III.

c) Certificados de estar al corriente en el pago con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social y la Agencia Tributaria de Galicia.

2. En caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en el cuadro correspondiente habilitado en el formulario de inicio y presentar los documentos.

3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

Artículo 6. Instrucción del procedimiento

1. El órgano instructor de los expedientes será el Servicio de Relaciones Laborales y Seguridad y Salud Laboral de la Subdirección General de Relaciones Laborales, de la Secretaría General de Empleo, que realizará las actuaciones necesarias para la comprobación de los datos en virtud de los cuales se debe formular la propuesta de resolución.

2. Si la solicitud no estuviera debidamente cubierta o no se aportase la documentación exigida, la unidad administrativa encargada de la tramitación del expediente, de conformidad con el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, requerirá a la persona interesada para que en un plazo de 10 días hábiles subsane la falta o presente los documentos preceptivos, con la advertencia de que, si así no lo hiciere, se considerará desistida de su petición, previa resolución, que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de dicha ley.

3. Las notificaciones de resoluciones y actos administrativos se practicarán preferentemente por medios electrónicos y, en todo caso, cuando las personas interesadas resulten obligadas a recibirlas por esta vía. Las personas interesadas que no estén obligadas a recibir notificaciones electrónicas podrán decidir y comunicar en cualquier momento que las notificaciones sucesivas se practiquen o dejen de practicar por medios electrónicos.

4. Las notificaciones electrónicas se realizarán mediante el Sistema de notificación electrónica de Galicia, Notifica.gal disponible a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal). Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de la puesta a disposición de las notificaciones a la cuenta del correo y/o teléfono móvil que consten en la solicitud. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

5. La persona interesada deberá manifestar expresamente la modalidad escogida para la notificación (electrónica o en papel). En el caso de personas interesadas obligadas a recibir notificaciones sólo por medios electrónicos deberán optar en todo caso por la notificación por medios electrónicos, sin que sea válida, ni produzca efectos en el procedimiento, una opción diferente.

6. Las notificaciones por medios electrónicos se entenderán practicadas en el momento en el que se produzca el acceso a su contenido. Cuando la notificación por medios electrónicos sea de carácter obligatorio, o fuera expresamente elegida por el interesado, se entenderá rechazada cuando transcurrieran diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

7. Si el envío de la notificación electrónica no fuera posible por problemas técnicos, la Administración general y las entidades del sector público autonómico practicarán la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Artículo 7. Transparencia y buen gobierno

1. De conformidad con el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, la consellería responsable de la iniciativa publicará en su página web oficial la relación de las personas beneficiarias y el importe de las ayudas concedidas. Incluirá, igualmente, las referidas ayudas y las sanciones que, como consecuencia de ellas, pudieren imponerse en los correspondientes registros públicos, por lo que la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos de las personas beneficiarias y la referida publicidad.

2. Por otra parte, de conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se transmitirá a la Base de datos nacional de subvenciones la información requerida por esta, el texto de la convocatoria para su publicación en la citada base y su extracto en el Diario Oficial de Galicia.

Artículo 8. Datos de carácter personal

De conformidad con la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, los datos personales recogidos en la tramitación de este procedimiento, cuyo tratamiento y publicación autoricen las personas interesadas mediante la presentación de las solicitudes, serán incluidos en un fichero denominado «Relaciones administrativas con la ciudadanía y entidades», con el objeto de gestionar el presente procedimiento, así como para informar a las personas interesadas sobre su tramitación. El órgano responsable de este fichero es la Secretaría General Técnica de la Consellería de Economía, Empleo e Industria. Los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición se podrán ejercer ante la referida secretaría general técnica, mediante el envío de una comunicación a la siguiente dirección: Edificio Administrativo San Caetano, s/n, 15781 Santiago de Compostela, o a través de un correo electrónico a lopd.industria@xunta.gal.

Artículo 9. Crédito presupuestario

El importe es de 82.645,59 €, con cargo a la aplicación presupuestaria 09.40.324A.480.0, y código de proyecto 201600378.

Artículo 10. Período subvencionable

Esta convocatoria afecta a las personas trabajadoras que tengan o hayan tenido su contrato suspendido, en por lo menos una jornada laboral completa, entre el 1 de noviembre de 2016 y el 31 de octubre de 2017 (ambos inclusive), por un expediente de regulación de empleo en el que la autoridad laboral competente constate la causa de fuerza mayor.

Artículo 11. Plazo de presentación de solicitudes

El plazo para la presentación de solicitudes será a partir del día siguiente a la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia hasta el 31 de octubre de 2017.

Artículo 12. Recursos

Contra las resoluciones que se dicten, que ponen fin a la vía administrativa, o contra las desestimaciones por silencio administrativo, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo en los términos previstos en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, pudiendo interponerse recurso potestativo de reposición, de acuerdo con lo establecido en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Disposición derogatoria única

Quedan derogadas las disposiciones de la Orden de 4 de agosto de 2016 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas destinadas a personas trabajadoras afectadas por procedimientos de regulación de empleo de suspensión de contratos de trabajo por causa de fuerza mayor, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia que se opongan a lo establecido en la presente orden.

Disposición final

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 26 de julio de 2017

Francisco José Conde López
Conselleiro de Economía, Empleo e Industria

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