Mediante la Orden de 29 de marzo de 2017 se convocaron ayudas de movilidad complementarias a las aportadas por la Unión Europea, en el marco del programa comunitario Erasmus+, destinadas al alumnado que cursa enseñanzas artísticas superiores en centros públicos de Galicia en el curso 2016/17, y se aprobaron las bases de esta convocatoria.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 10 de esta convocatoria, las solicitudes fueron estudiadas por la comisión evaluadora nombrada en la propia orden de convocatoria, la cual acordó la exposición de los listados provisionales de solicitudes admitidas y excluidas, pudiendo las personas interesadas formular, durante un plazo de 10 días, las reclamaciones o subsanar las carencias o deficiencias detectadas en la documentación aportada ante la Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa.
Finalizado este plazo, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 12 de las bases de la convocatoria, y atendiendo a la propuesta elevada por la citada comisión evaluadora a través de la Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa,
RESUELVO:
Artículo 1
Concederles ayudas de movilidad complementarias, en el marco del programa comunitario Erasmus+, al alumnado que cursa enseñanzas artísticas superiores en centros públicos de Galicia que se relaciona en el anexo de esta orden y por la cuantía que se especifica.
Las ayudas se abonarán en la cuenta bancaria indicada por la persona interesada, una vez presentado el anexo II de la orden de convocatoria (declaración responsable del conjunto de las ayudas solicitadas, tanto las aprobadas o concedidas como las pendientes de resolución para la misma finalidad de las distintas administraciones públicas competentes o cualquiera de sus organismos, entes o sociedades, así como de estar al día en el cumplimiento de los deberes tributarios o frente a la Seguridad Social y de no tener pendiente de pago ninguna otra deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma, de acuerdo con lo establecido en el artículo 11 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia), que podrá presentar ante el Registro General de la Xunta de Galicia o bien en cualquiera de los centros previstos en la Ley 29/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, dirigido a la Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria en Santiago de Compostela.
Artículo 2
El incumplimiento total o parcial, por parte de las personas beneficiarias, de cualquiera de las condiciones establecidas en la Orden de convocatoria de 29 de marzo de 2017 (DOG de 11 de abril), y en esta orden, constituirá causa determinante de revocación de la ayuda y de su reintegro por las personas beneficiarias o solicitantes, según lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
Artículo 3
Contra esta orden, que agota la vía administrativa, las personas interesadas podrán interponer recurso potestativo de reposición ante la persona titular de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el DOG, según lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o bien directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Santiago de Compostela, 31de julio de 2017
Román Rodríguez González
Conselleiro de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria
ANEXO
Apellidos |
Nombre |
Centro (origen) |
Cuantía adjudicada |
Agudo Maza |
Patricia |
EASD Maestro Mateo |
748,81 € |
Álvarez Rodríguez |
Lara |
Escuela de Conservación y Restauración de BBCC |
1.078,28 € |
Blanco Pensado |
Jonatan |
EASD Pablo Picasso |
748,80 € |
Borges Diez |
Lucas Santiago |
ESAD de Galicia |
1.078,27 € |
Bouzada Salias |
María Almendra |
CMUS Superior de Vigo |
718,85 € |
Carballal Muiños |
Alba |
EASD Pablo Picasso |
599,04 € |
Castro Galán |
Sara |
EASD Maestro Mateo |
898,56 € |
Costa Marino |
Miguel Antonio |
CMUS Superior de Vigo |
449,29 € |
Crispín Pazo |
Alba |
EASD Antonio Failde |
748,80 € |
Férnandez Aguja |
Estefanía |
CMUS Superior de Vigo |
399,36 € |
Ferradás Pérez |
Rita |
EASD Antonio Failde |
748,80 € |
Ferreiro Martínez |
Estefanía |
EASD Pablo Picasso |
748,80 € |
Garrán Suárez |
Inés |
EASD Maestro Mateo |
319,49 € |
González Doldán |
Raul |
CMUS Superior de A Coruña |
1.347,85 € |
Hermo Martínez |
Iago |
CMUS Superior de A Coruña |
1.078,27 € |
Justo Román |
Tania |
CMUS Superior de Vigo |
1.078,27 € |
Lois Gómez |
Andrea |
EASD Pablo Picasso |
399,36 € |
López Pereira |
Juan José |
CMUS Superior de Vigo |
1.347,85 € |
López Picos |
Andrea |
EASD Pablo Picasso |
599,04 € |
López Rosales |
Andrea |
EASD Maestro Mateo |
748,80 € |
Manson Menéndez |
Catrina María |
EASD Pablo Picasso |
599,04 € |
Montenegro Omil |
Noemí |
EASD Maestro Mateo |
449,28 € |
Otero Blanco |
Tania |
CMUS Superior de Vigo |
1.078,27 € |
Pena Fernández |
Sara |
EASD Pablo Picasso |
399,36 € |
Ramilo Oya |
Iago |
CMUS Superior de Vigo |
1.347,85 € |
Rodríguez García |
Elena |
CMUS Superior de A Coruña |
1.078,27 € |
Ronco Blanco |
Pablo |
CMUS Superior de Vigo |
479,23 € |
Seoane Sesar |
Diego |
CMUS Superior de A Coruña |
718,86 € |
Sío Alonso |
Patricia |
CMUS Superior de Vigo |
1.347,84 € |
Suerio Iglesias |
Inés |
EASD Maestro Mateo |
319,49 € |
Suerio Iglesias |
Inés |
EASD Maestro Mateo |
299,52 € |
Verlo Pérez |
Sara |
EASD Maestro Mateo |
599,04 € |
Vicente Martínez |
Lucía |
CMUS Superior de A Coruña |
399,36 € |
25.000,00 € |