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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 151 Miércoles, 9 de agosto de 2017 Pág. 38357

III. Otras disposiciones

Consellería de Política Social

EXTRACTO de la Orden de 21 de julio de 2017 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a los ayuntamientos gallegos, destinadas a la mejora de la accesibilidad en los edificios y espacios de uso público, cofinanciadas por el programa operativo del Fondo Europeo de Desarrollo Regional Galicia 2014-2020, y se procede a su convocatoria para los años 2017 y 2018.

BDNS (Identif.): 358234.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de datos nacional de subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/es/index):

Primero. Beneficiarios

Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de Galicia que cumplan los requisitos previos establecidos en la orden y en la demás normativa aplicable. Entre otros, ostentar la titularidad y/o disponibilidad del espacio y/o edificio en el que se pretende realizar la actuación en los términos establecidos en su artículo 6.1.d) y contar con plan de accesibilidad en vigor o, en su defecto, programa de accesibilidad integrado por la totalidad de aspectos señalados en el artículo 12.g).

Segundo. Objeto

Subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para la mejora o adaptación de infraestructuras y/o dotación de equipamiento en espacios públicos y edificios destinados a la prestación de servicios públicos, con el fin de garantizar la accesibilidad y la supresión de barreras arquitectónicas y de comunicación y siempre que la actuación responda a una de las siguientes tipologías:

a) Obra de reforma que implique la mejora, adaptación o adecuación de un espacio público y/o edificio destinado a la prestación de un servicio público ya existente.

b) Suministro de equipamiento: adquisición e instalación.

El objeto podrá ser el señalado en el artículo 8 de la orden, los gastos subvencionables los indicados en el artículo 9 y la ejecución material deberá desarrollarse desde el 1 de septiembre de 2017 y hasta el 31 de octubre de 2018, si bien, de acuerdo con lo establecido en el artículo 6.1.b), será obligatoria la opción entre los siguientes intervalos:

a) Desde el 1 de septiembre de 2017 y hasta el 30 de noviembre de 2017: el gasto se imputará a la anualidad 2017.

b) Desde el 1 de diciembre de 2017 y hasta el 31 de octubre de 2018: el gasto se imputará a la anualidad 2018. En este supuesto, deberá iniciarse, en todo caso, antes del 31 de diciembre de 2017.

Esto sin perjuicio de lo señalado en el artículo 6.1.b) respecto del procedimiento de contratación o trámites al efecto y la excepción aplicable a determinados gastos.

Tercero. Bases reguladoras

Contenidas en la Orden de 21 de julio de 2017, que comprende tanto las bases reguladoras como la convocatoria 2017-2018.

Cuarto. Cuantía

Se destina crédito por importe total de novecientos mil euros (900.000 €), distribuido en las anualidades 2017 (62.711 €) y 2018 (837.289 €), cofinanciado con fondos Feder en un 80 %, programa operativo de Galicia 2014-2020.

La cuantía máxima por entidad beneficiaria, que únicamente podrá formular solicitud respecto de una actuación, será del 70 % del presupuesto total, con un máximo de 60.000 euros.

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes

Será de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de la orden en el Diario Oficial de Galicia.

Sexto. Otros datos

Respecto de la concurrencia entre solicitudes, se tendrá en cuenta la distribución del crédito por anualidades y reglas de imputación del gasto y el plazo de ejecución material; por lo tanto, la prelación según los criterios de valoración se calculará en función de cada una de aquellas.

Se entenderá como edificios de uso público los referidos en el artículo 16 de la Ley 10/2014, de 3 de diciembre, de accesibilidad. Esto sin perjuicio de lo establecido en el artículo 6.1, letras d) y g), de la orden. Si la actuación, en su totalidad o parcialmente, afecta a aquellos, la fecha de construcción o de última reforma integral debe ser anterior al 4 de diciembre de 2010, salvo que la intervención no esté incluida entre las actuaciones exigibles en el Código técnico de la edificación, aprobado por el Real decreto 314/2006, de 17 de marzo.

La solicitud, sin perjuicio de la obligatoriedad de cumplimiento de la totalidad de requisitos y su acreditación, deberá corresponderse con el contenido del acuerdo referido en el artículo 6.1.a) de la orden y contener únicamente una actuación reflejada en un único documento técnico, el que corresponda según su naturaleza, y siempre que se refiera a una obra completa o bien a una actuación de carácter homogéneo en el caso de adquisición e instalación de equipamiento, que sean susceptibles de su puesta en servicio inmediata como consecuencia directa de la ejecución. Todo esto con independencia de que se desarrolle bien en un espacio o bien en un edificio público o tenga carácter mixto y, asimismo, que en aquel se incluyan una o varias de las intervenciones especificadas en el artículo 8.

La justificación se realizará a través de cuenta justificativa del gasto realizado en los términos del artículo 25 de la orden.

No será admisible solicitud de modificación del plazo de ejecución que afecte a la fecha de inicio y/o de finalización cuando implique alteración del período de ejecución material por el que se hubiese optado.

Santiago de Compostela, 21 de julio de 2017

José Manuel Rey Varela
Conselleiro de Política Social