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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 149 Lunes, 7 de agosto de 2017 Pág. 37937

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería del Medio Rural

ANUNCIO de 19 de julio de 2017, del Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de Pontevedra, sobre la resolución del expediente de clasificación del monte denominado Fixón, de la parroquia de Negros, en el Ayuntamiento de Redondela (Pontevedra), solicitada a favor de los vecinos de la CMVMC de Negros.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 28 del Reglamento para la ejecución de la Ley 13/1989, de 10 de octubre, de montes vecinales en mano común, aprobado por el Decreto 260/1992, de 4 de septiembre, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45.1º de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, se hace público que el Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de Pontevedra, en sesión que tuvo lugar en fecha 14 de junio de 2017, adoptó la siguiente resolución:

«Examinado el expediente de clasificación como vecinal en mano común del monte denominado Fixón a favor de los vecinos de la CMVMC de Negros, en el ayuntamiento de Redondela (Pontevedra), resultan los siguientes hechos:

Primero. Con fecha de entrada de 9.1.2013, Juan José Cabaleiro Balado, como presidente de la Comunidad de Montes Vecinales en Mano Común de la parroquia de Negros, ayuntamiento de Redondela, presenta una solicitud de clasificación de una parcela denominada Fixón, de 462,15 m², acompañada de informe técnico con planimetría, relación de linderos y copia del documento de liquidación de herencia de una finca colindante que indica que linda por el este con monte comunal.

En el informe técnico, la Comunidad de Montes de la parroquia de Negros alega que la parcela es de propiedad comunal de los vecinos del lugar, los cuales vienen realizando un uso habitual y continuado de este monte. Esta parcela se corresponde con un terreno donde existe una reciente plantación, realizada por la Comunidad de Montes de Negros y una superficie con cierre donde se localiza una pequeña construcción. Esta construcción fue realizada en los años setenta por un grupo de vecinos de Santo Estevo de Negros, organizados por el cura de la parroquia, don Luis, para proporcionale una vivienda a posibles vecinos necesitados de la parroquia. Desde su construcción fue empleada por distintas personas que solicitaron su uso al sacerdote de Negros.

Tras varios trámites para corregir deficiencias en la documentación presentada, los informes previos del Servicio de Montes establecen que la parcela Fixón no está clasificada y que su extensión final, según la cartografía corregida por la comunidad solicitante, es de 427,3 m². También informan de que la parcela solicitada está a 150 m de un monte denominado Cocho, clasificado a favor de la misma comunidad en 2007.

Segundo. El Jurado Provincial de Clasificación de Montes en Mano Común, acordó en su sesión del 19.6.2013, incoar el correspondiente expediente de clasificación de dicha parcela a favor de la CMVMC de la parroquia de Negros, ayuntamiento de Redondela.

Tercero. El 20.6.2013 se solicita al Servicio de Montes la elaboración del informe preceptivo conforme al artículo 20 del Decreto 260/1992, de 4 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 13/1989, de 10 de octubre, de montes vecinales en mano común.

Con fecha 24.7.2013 se recibe dicho informe preceptivo del Servicio de Montes. En el se recoge que la finca está poblada con pies de pino, sauce y abedul, plantas ornamentales, matorral de zarza y herbazal. Está ocupada por edificio vivienda y edificio anexo con cerramiento de fábrica y tela metálica.

Cuarto. La registradora de la propiedad de Redondela, en escrito de fecha 12.8.2013, certifica que la parcela denominada Fixón no figura inscrita en el Registro de la Propiedad con las características presentadas.

Quinto. Hechas las comunicaciones del artículo 23 de Decreto 260/1992, de 4 de septiembre, y abierto período de audiencia, con fecha 16.8.2014 Manuel Álvarez López, como presidente de la Comunidad de Montes Vecinales en Mano Común de la parroquia de Cabeiro, lindante con la de Negros, presenta alegaciones oponiéndose a la clasificación de la parcela Fixón a favor de la Comunidad de Negros y adjunta informe pericial. Su oposición se basa en cuatro puntos.

1. La parcela no está situada en el lugar de Fixón ni en la parroquia de Negros, sino en la de Cabeiro, aunque la divisoria pasa por el camino asfaltado que sirve de linde este a la parcela. En apoyo de esta afirmación presenta documentación histórica del Catastro de Ensenada, datos del catastro actual, croquis de la carpeta ficha y certificación municipal de los datos estadísticos del IBI abonado por la vivienda y plano municipal.

2. La vivienda es conocida por la casa de los pobres y fue construida también por los vecinos de Cabeiro. El cura referido (don Luis) también fue párroco de las dos parroquias, Negros y Cabeiro, y también fueron de las dos parroquias los vecinos sin recursos alojados en la vivienda.

3. No hay más monte vecinal al lado de la parcela ni hay la nueva plantación alegada por la Comunidad de Montes de Negros, excepto que se refiera al monte denominado Cocho, clasificado en 2007 y situado a 150 m, según recoge el informe previo del Servicio de Montes.

4. La mayor parte de la parcela está ocupada por la vivienda y un recinto cerrado. El resto de la parcela también está ocupada parcialmente por cultivos de huerta. Alega que la asociación de vecinos de Cabeiro corre con los gastos del suministro de electricidad y agua de la vivienda.

Sexto. Con fecha 5.9.2014, la Comunidad de Montes de la Parroquia de Negros presenta escrito de alegaciones al escrito de la Comunidad de Montes de Cabeiro, acompañado de declaración de dos propietarias que afirman lindar con esta parcela comunal de Negros y de informe técnico sobre la situación de la parcela en la parroquia de Negros según el catastro de 1958.

Séptimo. A la vista de la documentación aportada por la comunidad solicitante y los informes del Servicio de Montes, la parcela objeto del presente expediente obedece a la siguiente descripción:

Ayuntamiento: Redondela.

Parroquia: Negros.

Nombre de la parcela: Fixón.

Cabida: 427,3 m² (superficie alegada en la solicitud).

Lindes:

Norte: arroyo.

Sur: pista asfaltada.

Este: pista asfaltada.

Oeste: Rosa Parada Giménez y Rosa Rivas Rodríguez.

Consideraciones jurídicas.

Primero. El Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común tiene la competencia para conocer los expedientes de clasificación de los montes que tengan tal carácter según lo establecido en el artículo 9 de la Ley 13/1989, de 10 de octubre, de montes vecinales en mano común.

Segundo. El artículo 1 da Ley 13/1989, de 10 de octubre, de montes vecinales en mano común, define así el monte vecinal en mano común:

“Son montes vecinales en mano común y se regirán por esta ley los que, con independencia de su origen, sus posibilidades productivas, su aprovechamiento actual y su vocación agraria, pertenezcan a agrupaciones vecinales en su calidad de grupos sociales y no como entidades administrativas, y se vengan aprovechando consuetudinariamente en régimen de comunidad, sin asignación de cuotas por los miembros de aquellas en su condición de vecinos”.

Así, según la amplia jurisprudencia, el hecho que justifica la clasificación o no como vecinal de un determinado monte en vía administrativa es la circunstancia de haberse o no demostrado el aprovechamiento consuetudinario en mano común, prescindiendo de las cuestiones relativas a la propiedad y demás derechos reales.

Tercero. El ayuntamiento de Redondela no presentó alegaciones a la clasificación de la parcela, y solamente se limitó a remitir la certificación del alcalde de que el anuncio relativo al inicio del expediente estuvo un mes expuesto en el tablón de anuncios del ayuntamiento, lo que supone implícitamente el reconocimiento del carácter vecinal de los terrenos objeto del expediente por parte del ayuntamiento.

Cuarto. Pese a este y a otros indicios de que la parcela Fixón es vecinal, de la documentación que obra en el expediente no se puede deducir inequívocamente que esta parcela tenga tal condición según el uso actual. Los usos privativos pueden ser compatibles con el aprovechamiento comunal cuando son temporales y pretenden atender una necesidad de algún vecino, pero tal compatibilidad no aparece debidamente documentada. Las comunidades de montes de Negros y Cabeiro afirman que la casa fue construida por los vecinos de una o de las dos parroquias, y aloja temporalmente a algún vecino o familia de esas parroquias, pero no aportan pruebas que lo recojan. También afirma la Comunidad de Montes de Cabeiro, que la asociación de vecinos de esa parroquia sufraga los gastos de suministro de electricidad y agua de la vivienda construida en la parcela, pero no consta en los escritos presentados documentación alguna que lo sustente. Por todo ello, no queda suficientemente acreditado el uso comunal actual de la parcela.

Quinto. Una buena parte de la documentación presentada por las comunidades de montes de Negros y Cabeiro van dirigidas a demostrar que la parcela de la que se solicita la clasificación pertenece a cada una de las parroquias citadas. No corresponde a este jurado dictaminar sobre este punto, por cuanto los lindes divisorios de las parroquias no siempre coinciden con las divisorias del aprovechamiento de cada comunidad de vecinos, que es el objeto sobre el que aquí se debe resolver, como se recoge en el punto segundo de este apartado.

En consecuencia, vista la Ley gallega 13/1989, de 10 de octubre, de montes vecinales en mano común, y su reglamento, aprobado por Decreto 260/1992, de 4 de septiembre, y demás preceptos legales y reglamentarios de genérica y específica aplicación, el jurado de forma unánime

ACUERDA:

No clasificar como monte vecinal en mano común la parcela denominada Fixón, solicitada por los vecinos de la Comunidad de Montes de la parroquia de Negros, del ayuntamiento de Redondela.

Contra la presente resolución, que pone fin la vía administrativa, se podrá interponer recurso de reposición con carácter potestativo ante el Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de Pontevedra en el plazo de un mes, o bien interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Pontevedra en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y en los artículos 8 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa».

Pontevedra, 19 de julio de 2017

Antonio Crespo Iglesias
Presidente del Jurado Provincial de Montes Vecinales
en Mano Común de Pontevedra