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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 149 Lunes, 7 de agosto de 2017 Pág. 37863

III. Otras disposiciones

Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria

ORDEN de 21 de julio de 2017 por la que se convocan los premios de educación secundaria obligatoria al esfuerzo y a la superación personal correspondientes al curso 2016/17.

La Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, establece entre sus principios el de proporcionar una educación de calidad para todo el alumnado independientemente de sus condiciones y circunstancias, junto con la equidad que garantice la igualdad de oportunidades para el pleno desarrollo de la personalidad a través de la educación. Asimismo, determina que el sistema educativo se orientará, entre otros fines, a la consecución de una educación basada en la responsabilidad individual, en el mérito y en el esfuerzo personal, y al desarrollo de la capacidad del alumnado para regular su propio aprendizaje, confiar en sus aptitudes y conocimientos, así como para desarrollar la creatividad, la iniciativa personal y el espíritu emprendedor.

El Decreto 86/2015, de 25 de junio, por el que se establece el currículo de la educación secundaria obligatoria y del bachillerato en la Comunidad Autónoma de Galicia, dispone en su artículo 9 que la educación secundaria obligatoria tiene por finalidad lograr que los alumnos y las alumnas adquieran los elementos básicos de la cultura, principalmente en sus aspectos humanístico, artístico, científico y tecnológico; desarrollar y consolidar en ellos/ellas hábitos de estudio y de trabajo; prepararlos/as para su incorporación a estudios posteriores y para su inserción laboral, y formarlos/as para el ejercicio de sus derechos y de sus obligaciones en la vida como ciudadanos y ciudadanas.

Conscientes de la importancia de reconocer y valorar públicamente los méritos excepcionales basados en el esfuerzo y en el trabajo del alumnado que cursó con un excelente aprovechamiento académico la educación secundaria obligatoria en la Comunidad Autónoma de Galicia, en ejercicio de las competencias atribuidas, a propuesta de la Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa, y de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación

1. Se convocan en la Comunidad Autónoma de Galicia los premios de educación secundaria obligatoria al esfuerzo y a la superación personal (procedimiento ED311E) correspondientes al curso 2016/17.

2. La finalidad de estos premios es dar reconocimiento público al esfuerzo y dedicación del alumnado de esta etapa educativa, reforzar aquellos aspectos que inciden en la mejora del sistema educativo y juntar excelencia con equidad, igualdad de oportunidades y posibilidades de desarrollo personal.

Artículo 2. Número y características de los premios

1. Se podrá conceder hasta un máximo de 20 premios.

2. Cada premio estará dotado con 750 €, con cargo a la partida presupuestaria 10.50.423La.480.1 de los presupuestos del año 2017, con una dotación global de 15.000 €.

3. La obtención de estos premios no supone incompatibilidad con la obtención de otros.

Artículo 3. Requisitos de participación

Podrán optar a los premios de educación secundaria obligatoria al esfuerzo y a la superación personal el alumnado que reúna las siguientes condiciones:

1. Haber finalizado los estudios de cuarto curso de educación secundaria obligatoria en el curso 2016/17 en un centro docente de la Comunidad Autónoma de Galicia en el régimen ordinario.

2. Estar propuesto por el equipo docente para la expedición del título de graduado en educación secundaria.

3. Los alumnos y alumnas que sean candidatos/as al premio deberán merecer un especial reconocimiento por la dedicación y esfuerzo demostrados a lo largo de la etapa en superar sus dificultades, bien de tipo personal, educativas y/o del entorno familiar y sociocultural, por lo que se hacen merecedores de optar a esta modalidad de premios.

El perfil objeto de estos premios se corresponde con el alumnado que procede de entornos socioculturales desfavorecidos o de entornos familiares disfuncionales que supongan desventaja manifiesta cara conseguir finalizar sus estudios o en proceso de superación de enfermedades crónicas o con discapacidades que condicionan su rendimiento escolar, su relación personal y su inserción social.

4. No estar incurso/a en ninguna clase de inhabilitación para la obtención de ayudas previstas en los números 2 y 3 del artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, estar al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones, conforme al artículo 10.2.g) de la citada ley y el artículo 9 del Reglamento de subvenciones de Galicia, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por lo que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social y no tener pendiente de pago ninguna otra deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma, conforme al artículo 10.2.e) de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 4. Forma y plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes será de un mes; comenzará el día 21 de agosto de 2017 y finalizará el día 20 de septiembre de 2017.

Las solicitudes se presentarán preferiblemente por vía electrónica a través del formulario normalizado (anexo I) disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal.

Opcionalmente, se podrán presentar las solicitudes presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común. A estos efectos, los registros de los centros educativos no se consideran incluidos dentro de los lugares y registros establecidos en esta normativa.

Para la presentación de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

La mera presentación de la solicitud lleva implícita la aceptación plena de todas las bases de esta convocatoria, y constituye una manifestación expresa de que la persona solicitante reúne los requisitos exigidos para participar en el procedimiento, así como de que son veraces los datos que consigne en ella.

Artículo 5. Comprobación de datos

1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos elaborados por las Administraciones públicas:

a) Documento de identidad, DNI o NIE del/de la solicitante.

b) Expediente de los estudios de educación secundaria obligatoria cursados por el/la solicitante.

c) Certificado de estar al corriente de las obligaciones tributarias con la AEAT.

d) Certificado de estar al corriente en el pago con la Seguridad Social.

e) Certificado de estar al corriente en el pago con la Consellería de Hacienda.

2. En caso de que las personas interesadas se opongan la esta consulta, deberán indicarlo en el cuadro correspondiente habilitado en el formulario de inicio y aportar los documentos.

3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de los citados datos se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

Artículo 6. Notificaciones

1. Las notificaciones de resoluciones y actos administrativos se practicarán preferentemente por medios electrónicos y, en todo caso, cuando las personas interesadas resulten obligadas a recibirlas por esta vía. Las personas interesadas que no estén obligadas a recibir notificaciones electrónicas podrán decidir y comunicar en cualquier momento que las notificaciones sucesivas se practiquen o dejen de practicar por medios electrónicos.

2. Las notificaciones electrónicas se realizarán mediante el Sistema de notificación electrónica de Galicia Notifica.gal disponible a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal). Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de la puesta a disposición de las notificaciones en la cuenta de correo y/o teléfono móvil que consten en la solicitud. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

3. La persona interesada deberá manifestar expresamente la modalidad escogida para la notificación (electrónica o en papel). En el caso de personas interesadas obligadas a recibir notificaciones solo por medios electrónicos deberán optar en todo caso por la notificación por medios electrónicos, sin que sea válida ni produzca efectos en el procedimiento una opción diferente.

4. Las notificaciones por medios electrónicos se entenderán practicadas en el momento en el que se produzca el acceso a su contenido. Cuando la notificación por medios electrónicos sea de carácter obligatorio, o fuese expresamente elegida por el interesado, se entenderá rechazada cuando hayan transcurrido diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

5. Si el envío de la notificación electrónica no es posible por problemas técnicos, la Administración general y las entidades del sector público autonómico practicarán la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Artículo 7. Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes

La sede electrónica de la Xunta de Galicia tiene a disposición de las personas interesadas una serie de modelos normalizados para facilitar la realización de trámites administrativos después de la presentación de las solicitudes de inicio. Estos modelos se presentarán por medios electrónicos accediendo a la carpeta del ciudadano de la persona interesada disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia. Cuando las personas interesadas no resulten obligadas a la presentación electrónica de las solicitudes también podrán presentarlos presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Artículo 8. Procedimiento de los centros docentes

1. Los centros docentes enviarán, de cada alumno/a que presente solicitud, los documentos que se relacionan a continuación:

a) Certificación académica de los estudios de educación secundaria obligatoria (solo en caso de que el alumnado no tenga todo su expediente de ESO recogido en la base de datos de la aplicación XADE), donde se refleje la calificación final media, firmada por el/la secretario/a con el visto bueno del/de la director/a del centro en el que se encuentre el expediente académico.

b) Informe del perfil del alumnado solicitante redactado de acuerdo con el indicado en el artículo 11 de esta orden. Dicho informe será elaborado por la comisión establecida en el artículo 10 de esta orden y en él se informará de las especiales condiciones de la escolaridad del candidato o de la candidata al premio.

2. Los centros docentes enviarán un correo electrónico por cada alumno/a solicitante dirigido a la dirección sacse@edu.xunta.es del Servicio de Evaluación y Calidad del Sistema Educativo, siguiendo el siguiente procedimiento:

En el asunto del mensaje se indicará la leyenda Procedimiento ED311E. Premios ESO al esfuerzo y a la superación personal 2016/17. En el cuerpo se incluirá el código del/de la alumno/a del que se envía la documentación. Dicho código será el que resulte de sustituir por asteriscos los dígitos correspondientes a las posiciones 3ª, 4ª, 5ª, 6ª y 7ª de su DNI, y la relación de documentos. Estos se enviarán en un único archivo adjunto comprimido cifrado con una contraseña, que será acordado previamente con el Servicio de Evaluación y Calidad del Sistema Educativo, de la Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa.

Artículo 9. Enmienda y mejora de la solicitud

La publicación de la relación provisional del alumnado admitido y excluido se realizará en los lugares relacionados en el artículo 17 de esta orden.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, una vez publicadas los listados provisionales de admitidos/as y excluidos/as, se requerirá a los/las interesados/as para que, en un plazo de diez (10) días, subsanen la falta o adjunten los documentos preceptivos. De no hacerlo, se considerará desistido/a de su petición y se archivará esta después de resolución que se deberá dictar en los términos del artículo 21 de la citada ley.

La publicación de la relación definitiva del alumnado admitido y excluido se realizará en los lugares relacionados en el artículo 17 de esta orden.

Artículo 10. Comisión de centro para elaborar el informe con el perfil del/de la alumno/a

1. En los centros educativos se constituirá una comisión formada por la dirección del centro, la jefatura de estudios, la jefatura del departamento de orientación y el/la tutor/a del/de la candidato/a durante el curso 2016/17 o, en la ausencia de este/a, un/una profesor/a, preferentemente del/de la alumno/a, nombrado/a por la dirección del centro educativo.

2. Esta comisión será la encargada de informar del perfil del alumnado que solicita participar en este premio, teniendo en cuenta el esfuerzo personal realizado y sus dificultades personales, educativas y/o el entorno familiar y sociocultural. El informe se realizará sobre la base a la que se refiere el artículo 11 de esta orden.

3. El acuerdo se reflejará en acta, que quedará archivada en el centro docente.

Artículo 11. Informe con el perfil del/de la alumno/a

Con el fin de que la comisión de selección prevista en el artículo 12 de esta orden pueda valorar los méritos de los solicitantes, en el informe del perfil del/de la alumno/a previsto en el artículo 8.1.b) de esta orden se hará constar:

1. Las dificultades personales, educativas o del entorno sociofamiliar de la persona candidata, que a juicio del equipo docente dificultaron su desarrollo educativo.

2. Las medidas de apoyo adoptadas por el centro educativo en relación con las necesidades educativas del alumno o alumna y su repercusión en el progreso escolar.

3. La persistencia del alumno o de la alumna en el logro de las competencias y de los objetivos de la etapa y la valoración del esfuerzo personal para conseguirlos.

4. La descripción de cualquier otra circunstancia que a juicio de la comisión del centro educativo merezca ser tenida en cuenta.

Artículo 12. Comisión de selección de los candidatos y de las candidatas al premio

1. Con el fin de valorar los méritos de los participantes, se constituirá una comisión formada por:

Presidente/a:

La persona titular de la Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa, o persona en quien delegue.

Vocales:

Hasta un máximo de seis, con la categoría de subdirector general, jefe de servicio o funcionarios de los cuerpos de inspectores de Educación, designados por la Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa.

Actuará como secretario/a, con voz y sin voto, un/una funcionario/a de la Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa.

2. La comisión de selección, teniendo en cuenta el informe requerido en el artículo 11 de esta orden, valorará las propuestas presentadas atendiendo a las dificultades personales (hasta 10 puntos):

a) Situaciones relacionadas con la salud y/o desarrollo en general, hasta 4 puntos.

b) Reunir alguna de las circunstancias especificadas en los artículos 26, 27, 28 o 31 del Decreto 229/2011, de 7 de diciembre, que regula la atención a la diversidad del alumnado de los centros docentes de la Comunidad Autónoma de Galicia, y/o encontrarse en riesgo de exclusión social, hasta 3 puntos.

c) Aprovechamiento y esfuerzo, hasta 3 puntos:

Hasta dos puntos podrán obtenerse con la nota media de las calificaciones obtenidas en la etapa de educación secundaria obligatoria. A estos efectos se computará la nota media multiplicada por 0,2.

Un punto por acreditar la continuidad de sus estudios.

3. La valoración final se expresará con dos decimales, redondeada a la centésima más próxima y, en caso de equidistancia, a la superior, y será el resultado de sumar las valoraciones obtenidas en el apartado 2 de este artículo.

4. Para poder aspirar al premio se deberá obtener como mínimo una puntuación de cinco puntos en la valoración final a la que se refiere el apartado 2 de este artículo.

5. La comisión de selección resolverá los empates teniendo en cuenta:

I. Mayor puntuación en el apartado 2.c) de este artículo.

II. Mayor puntuación en el apartado 2.a) de este artículo.

III. Mayor puntuación en el apartado 2.b) de este artículo.

6. De persistir el empate, la comisión de selección podrá celebrar un sorteo.

7. La comisión de selección podrá declarar premios desiertos.

8. La percepción de asistencias de esta comisión de selección se atendrá a la categoría correspondiente que determine la Dirección General de la Función Pública de la Consellería de Hacienda, según lo dispuesto en el Decreto 144/2001, de 7 de junio, sobre indemnizaciones por razón del servicio al personal con destino en la Administración autonómica de Galicia.

Artículo 13. Resolución provisional de la concesión de los premios

1. La comisión hará públicas las puntuaciones provisionales obtenidas por los candidatos y candidatas al premio en los lugares relacionados en el artículo 17 de esta orden.

2. El alumnado participante, o sus padres/madres o representantes legales, podrá presentar reclamación contra la puntuación obtenida, en el plazo de diez días a partir del siguiente al de su publicación.

Artículo 14. Resolución definitiva

1. Una vez resueltas las reclamaciones, la comisión de selección elaborará el acta con la propuesta de adjudicación de los premios extraordinarios. Los resultados con las puntuaciones definitivas de los aspirantes se publicarán en los lugares relacionados en el artículo 17 de esta orden. El acta original quedará archivada en la Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa.

Las reclamaciones se entenderán resueltas y notificadas con la publicación de las puntuaciones definitivas.

2. La persona titular de la Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa elevará la propuesta hecha por la comisión de selección a la persona titular de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria, que emitirá la correspondiente orden de adjudicación para su publicación en el Diario Oficial de Galicia. Los/las alumnos/as estarán identificados por un código alfanumérico.

3. El plazo máximo para notificar la resolución de este procedimiento será de cinco meses desde el día siguiente al del final del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin que se notificase la correspondiente resolución, el/la interesado/a podrá entender desestimada su solicitud por silencio administrativo.

Artículo 15. Recurso

Dicha orden de adjudicación de los premios podrá ser impugnada mediante recurso potestativo de reposición ante la persona titular de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria, en el plazo de un mes, a partir del día siguiente al de la fecha de publicación en el Diario Oficial de Galicia, según lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o bien directamente mediante recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses desde tal publicación, según prevé el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Artículo 16. Obligación de los/de las ganadores/as

1. El alumnado que obtenga premio tiene la obligación de facilitar toda la información que le sea requerida por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, el Tribunal de Cuentas y el Consejo de Cuentas, en el ejercicio de las funciones de fiscalización y control que les competen, según dispone el artículo 14.1.k) de la Ley 9/2007, de 3 de junio, de subvenciones de Galicia.

2. El alumnado ganador debe facilitar la titularidad de una cuenta bancaria con 24 dígitos y declarar sobre la veracidad de los datos relativos a dicha cuenta en que se ingresará, mediante transferencia bancaria, la dotación del premio, según el modelo de anexo II. El importe del premio estará sujeto a las retenciones que legalmente correspondan.

3. La persona beneficiaria tiene la obligación del reintegro, total o parcial, de la subvención o de la ayuda pública percibida en el supuesto de incumplimiento de las condiciones establecidas para su concesión, tal como indican los artículos 14.1.j) y 33 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 17. Publicación e información

La relación de alumnado admitido y excluido y las puntuaciones obtenidas por los candidatos y candidatas se publicarán en el portal educativo https://www.edu.xunta.gal y en la página de inicio de la aplicación https://www.edu.xunta.es/premioseso.

Cada alumno/a estará identificado por un código alfanumérico. Este código se les comunicará al/a la alumno/a y al centro educativo.

Artículo 18. Modificación de la orden de adjudicación

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de los premios podrá dar lugar a la modificación de la adjudicación del premio concedido, conforme al artículo 17.4 de la Ley 9/2007.

Artículo 19. Transparencia y buen gobierno

1. De conformidad con el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y con el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, la consellería responsable de la iniciativa publicará en su página web oficial la relación de las personas beneficiarias y el importe de las ayudas concedidas. Incluirá, igualmente, las referidas ayudas y las sanciones que, como consecuencia de ellas, pudieren imponerse en los correspondientes registros públicos, por lo que la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos de las personas beneficiarias y la referida publicidad.

2. Por otra parte, de conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se transmitirá a la Base de datos nacional de subvenciones la información requerida por esta, el texto de la convocatoria para su publicación en la citada base y su extracto en el Diario Oficial de Galicia.

3. En virtud de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, las personas físicas y jurídicas beneficiarias de subvenciones están obligadas a suministrar a la Administración, al organismo o a la entidad de las previstas en el artículo 3.1 de la ley a la que se encuentren vinculadas, previo requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento por aquella de las obligaciones previstas en el título I de la citada ley.

Artículo 20. Datos de carácter personal

De conformidad con la Ley orgánica 15/1999, de 13 diciembre, de protección de datos de carácter personal, los datos personales recogidos en la tramitación de este procedimiento, cuyo tratamiento y publicación autoricen las personas interesadas mediante la presentación de las solicitudes, serán incluidos en un fichero denominado Relaciones administrativas con la ciudadanía y entidades, con el objeto de gestionar el presente procedimiento, así como para informar a las personas interesadas sobre su tramitación. La participación en el procedimiento requiere el consentimiento para el tratamiento y la publicidad de dichos datos de carácter personal, que se considerará convenientemente prestado por las personas interesadas mediante la presentación de su solicitud de participación. El órgano responsable de este fichero es la Secretaría General Técnica de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria. Los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición se podrán ejercer ante la Secretaría General Técnica, mediante el envío de una comunicación a la siguiente dirección: Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria, Secretaría General Técnica, Edificio Administrativo de San Caetano, San Caetano s/n, 15781 Santiago de Compostela, o a través de un correo electrónico a sxt.cultura.educacion@xunta.gal.

Disposición final primera. Facultad de desarrollo

Se autoriza a la persona responsable de la Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa para adoptar los actos y medidas necesarias para la aplicación de esta orden.

Disposición final segunda. Impugnación

Esta orden podrá ser impugnada mediante recurso potestativo de reposición ante la persona titular de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria en el plazo de un mes, a partir del día siguiente al de la fecha de publicación en el Diario Oficial de Galicia, según lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, o bien directamente mediante recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses desde tal publicación, según prevé el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Disposición final tercera. Entrada en vigor

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 21 de julio de 2017

Román Rodríguez González
Conselleiro de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria

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