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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 148 Viernes, 4 de agosto de 2017 Pág. 36998

V. Administración de justicia

Audiencia Provincial. Sección 5ª Civil de A Coruña

EDICTO (441/2016).

Rollo: recurso de apelación (LECN) 441/2016

Juzgado de procedencia: Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Arzúa

Procedimiento de origen: procedimiento ordinario 213/2015

Recurrido: José Iglesias Ligero

Yo, Isabel Freire Corzo, secretaria de la Sección Quinta de la Audiencia Provincial de A Coruña, hago saber que en el rollo de apelación que se dirá ha recaído sentencia el 20 de mayo de 2017, cuyo encabezamiento y parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

«En el recurso de apelación civil número 441/2016, interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 1 de Arzúa, en juicio ordinario número 213/2015, seguido entre partes, como apelante, Vicente Salgado Iglesias y Fabiana Salgado Varela, representados por la procuradora Sra. González Morán, y como apelado: José Iglesias Ligero, (rebelde). Es ponente Julio Tasende Calvo».

«Revocando la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 1 de Arzúa en el juicio ordinario número 213/2015 y estimando parcialmente la demanda interpuesta por la representación procesal de Vicente Salgado Iglesias y Fabiana Salgado Varela contra José Iglesias Ligero, debemos declarar y declaramos la nulidad de la institución de heredero de Manuel Salgado Iglesias, contenida en el testamento otorgado el 21 de febrero de 1962 por Felisa Iglesias Ligero, y absolvemos al demandado de los demás pedimentos formulados en la demanda, sin hacer especial imposición de las costas procesales causadas en ambas instancias».

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Y para que conste y sirva para la inserción en el Diario Oficial de Galicia (DOG), al objeto de notificar a la parte declarada en rebeldía, José Iglesias Ligero, expido y firmo el presente edicto. Doy fe.

A Coruña, 5 de junio de 2017

La letrada de la Administración de justicia