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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 147 Jueves, 3 de agosto de 2017 Pág. 36680

V. Administración de justicia

Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sala de lo Social)

EDICTO (RSU 571/2017-SBR).

M. Socorro Bazarra Varela, letrada de la Administración de Justicia de la Sección Primera de la Sala Segunda de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, hace saber que en el procedimiento recurso suplicación 571/2017 de esta sección, seguido a instancia de Activa Mutua 2008, mutua de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social nº 3, contra Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, Ignacio Barreira Gesteira, Verín Hor, S.L., H. del Deva UTE Conso, Industrias Carrajo, S.A., sobre accidente de grado, se ha dictado la siguiente resolución:

Que, desestimando el recurso de suplicación interpuesto por la representación legal de Activa Mutua 2008, mutua de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la seguridad social nº 3, contra la Sentencia de 11 de octubre de 2016, dictada por el Juzgado de lo Social número 3 de los de Ourense, en autos nº 490/2016 promovidos por Activa Mutua contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, la Tesorería General de la Seguridad Social, Ignacio Barreira Gesteira, Industrias Carrajo, S.A.; Verin Hor, S.L., H del Deva UTE Conso, sobre incapacidad permanente derivada de accidente de trabajo, debemos confirmar la sentencia. Sin costas.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos

Incorpórese el original de esta sentencia, por su orden, al libro de sentencias de esta Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia.

Modo de impugnación: se hace saber a las partes que contra esta sentencia cabe interponer recurso de casación para unificación de doctrina, que ha de prepararse mediante escrito presentado ante esta Sala dentro del improrrogable plazo de diez días hábiles inmediatos siguientes a la fecha de notificación de la sentencia. Si el recurrente no tuviera la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social deberá efectuar:

– El depósito de 600 € en la cuenta de 16 dígitos de esta Sala, abierta en el Banco de Santander (Banesto) con el nº 1552 0000 37, seguida de cuatro dígitos correspondientes al nº del recurso y dos dígitos del año del mismo.

– Asimismo, si hay cantidad de condena deberá, consignarla en la misma cuenta, pero con el código 80 en vez del 37 o bien presentar aval bancario solidario en forma.

– Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria desde una cuenta abierta en cualquier entidad bancaria distinta, habrá que emitirla a la cuenta de veinte dígitos 0049 3569 92 0005001274 y hacer constar en el campo “Observaciones o Concepto de la transferencia” los 16 dígitos que corresponden al procedimiento (1552 0000 80 ó 37 **** ++).

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Para que sirva de notificación en legal forma a Industrias Carrajo, S.A., Verín Hor, S.L., H del Deva UTE Conso, S.L., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

A Coruña, 29 de junio de 2007

La letrada de la Administración de justicia