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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 146 Miércoles, 2 de agosto de 2017 Pág. 36578

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería de Economía, Empleo e Industria

RESOLUCIÓN de 29 de junio de 2017, de la Jefatura Territorial de Pontevedra, de autorización administrativa y autorización administrativa de construcción de una instalación eléctrica en el ayuntamiento de Sanxenxo (expediente IN407A 2016/608-4).

Visto el expediente para otorgamiento de autorización administrativa y autorización administrativa de construcción de la instalación eléctrica que a continuación se describe:

Solicitante: Estaciones de Servicio Exnor, S.L.

Domicilio social: calle Castelao, nº 146, bajo, 36980 O Grove.

Denominación: LMTS, CT Vinquiño II.

Situación: Sanxenxo.

Características técnicas: LMT subterránea a 20 kV con conductor RHZ1 de 112 metros de longitud, con origen y final en el paso aero-subterráneo proyectado en el apoyo existente número 9RKW90AT/30 de la VLG804 Sanxenxo, entre los CT Vinquiño y Fontoira, una vez entre y salga del centro de transformación proyectado. Centro de transformación de 250 kVA, RT 20 kV/400 V, situado en Vinquiño, Padriñán, Sanxenxo.

Respecto de las alegaciones presentadas por Salvador Vidal Iglesias, en representación de la mercantil Salvador Vidal Santos, S.L., procede indicar:

1. Con fecha 12 de enero de 2017, Salvador Vidal Iglesias, en representación de la mercantil Salvador Vidal Santos, S.L., presenta alegaciones ante esta jefatura territorial en relación con el proyecto LMTS, CT Vinquiño II.

2. Con fecha 24 de febrero de 2017 Marta Fernández Chandevila, en representación de Estaciones de Servicio Exnor, presenta escrito en contestación a las alegaciones presentadas ante esta jefatura territorial en relación con el proyecto LMTS, CT Vinquiño II y adjunta anexo para completar el proyecto.

3. Con fecha 16 de marzo de 2017 los servicios técnicos de la Jefatura Territorial emiten informe sobre las alegaciones en el expediente IN 407A 2016/608-4 LMTS, CT Vinquiño II, en el que se propone la suspensión del expediente hasta que se dicte sentencia en relación al recurso interpuesto a la sentencia que anulaba la licencia de obra otorgada por el Ayuntamiento de Sanxenxo en fecha de 12 de noviembre de 2014.

4. Con fecha 6 de junio de 2017 Marta Fernández Cachaldora, en nombre y representación de Estaciones de Servicio Exnor, S.L.U. entrega escrito ante la Jefatura Territorial en el que aporta licencia municipal de obras concedida por el Ayuntamiento de Sanxenxo relativa al proyecto de legalización de obras de estación de servicio ejecutadas y modificado básico y ejecución de servicio con tienda, oficinas y restaurante.

5. Con fecha 14 de junio de 2017 la Jefatura Territorial requiere a Estaciones de Servicio Exnor, S.L.U. la documentación justificativa de los apartados tercero, cuarto y séptimo del informe de alegaciones de fecha 16 de marzo de 2017 emitido por los servicios técnicos de la Jefatura Territorial. Estaciones de Servicio Exnor, S.L.U. presenta en fechas 23 y 28 de junio de 2017 la documentación justificativa.

6. Con fecha 29 de junio de 2017, los servicios técnicos de la Jefatura Territorial informan que procede seguir tramitando el expediente y dejar sin efecto a propuesta de suspensión.

En consecuencia, cumplidos los trámites ordenados en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, y en el capítulo II del título VII del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, y en la Resolución de la Consellería de Economía e Industria de 19 de febrero de 2014, por la que se aprueba el procedimiento de autorización administrativa de construcción (DOG núm. 54, de 19 de marzo), esta jefatura territorial resuelve:

Conceder autorización administrativa y autorización administrativa de construcción para la referida instalación, cuyas características se ajustarán en todas sus partes a las que figuran en el proyecto de ejecución y a las condiciones técnicas y de seguridad establecidas en los reglamentos de aplicación, y en los condicionados establecidos por los ministerios, organismos o corporaciones que constan en el expediente.

Esta autorización se otorga sin perjuicio de terceros e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal, provincial u otros necesarios para la realización de las obras de la instalación autorizada.

El plazo de puesta en marcha de la instalación, de acuerdo con el artículo 131 del Real decreto 1955/2000, será de 12 meses a partir de la recepción de la presente resolución. A efectos de la posible solicitud de prórroga, el peticionario deberá tener en cuenta lo dispuesto en el capítulo IV del Decreto 1775/1967, de 22 de julio.

Contra la presente resolución podrá interponer recurso de alzada ante el conselleiro de Economía, Empleo e Industria en el plazo de un mes a contar a partir del día siguiente al de la notificación de esta resolución; también podrá interponer cualquier otro recurso que estime pertinente a su derecho.

Pontevedra, 29 de junio de 2017

Ignacio Rial Santomé
Jefe territorial de Pontevedra