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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 145 Martes, 1 de agosto de 2017 Pág. 36394

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 2 de A Coruña

EDICTO (278/2015).

Yo, María Adelaida Egurbide Margañón, letrada de la Administración de justicia del Juzgado de lo Social número 2 de A Coruña, hago saber que en el procedimiento ordinario 278/2015 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de Walter Yáñez Figueredo contra la empresa Fundiciones y Forjas de La Coruña, S.L., con intervención procesal del Fogasa, sobre salarios, se ha dictado la siguiente resolución, cuyo encabezamiento y fallo dicen:

«Sentencia.

A Coruña, 5 de julio de 2017.

Jorge Hay Alba, magistrado del Juzgado de lo Social número 2 de A Coruña, habiendo visto los presentes autos seguidos en este juzgado con el número 278/2015 siendo parte en el mismo, de un lado como demandante Walter Yáñez Figueredo, asistido por el letrado Julio Martínez Manteiga, y como demandado Fundiciones y Forjas de La Coruña, S.L., que no comparece, con intervención procesal del Fogasa, que no comparece, sobre salarios, ha pronunciado en nombre del rey, la siguiente sentencia:

Fallo que, estimando la demanda interpuesta por el actor Walter Yáñez Figueredo, con citación del Fogasa, debo condenar y condeno a la empresa Fundiciones y Forjas de La Coruña, S.L. a que abone al actor la cantidad de 3.536,98 euros por los conceptos reclamados en demanda.

Notifiquese esta resolución a las partes a las que se hará saber que contra la misma sólo cabe recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, debiendo anunciarlo ante este juzgado en el plazo de cinco días a contar a partir de la notificación de esta sentencia, y en el propio término si el recurrente no goza del beneficio de justicia gratuita deberá al anunciar el recurso entregar resguardo acreditativo de haber consignado la cantidad objeto de condena en la «cuenta de depósitos y consignaciones» que este juzgado tiene abierta en Banco de Santander de esta ciudad.

E igualmente deberá en el momento de interponer el recurso consignar la suma de 300 euros en concepto de depósito especial para recurrir.

Así, por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo».

Para que sirva de notificación en legal forma a Fundiciones y Forjas de La Coruña, S.L., expido la presente para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

A Coruña, 7 de julio de 2017

La letrada de la Administración de justicia