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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 145 Martes, 1 de agosto de 2017 Pág. 36435

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería del Mar

ORDEN de 10 de julio de 2017 por la que se autoriza la transmisión mortis causa, mediante pacto de mejora, de la concesión administrativa y de la batea Rodrigil II.

Visto el expediente instruido a efectos de transmisión de la batea Rodrigil II y de la concesión administrativa que lo ampara, resulta:

a) Antecedentes de hecho:

Primero. Mediante escrito de fecha 16.5.2017, Luis Rouco Camiña solicitó autorización para la transmisión mortis causa, mediante pacto de mejora, de la concesión y de la batea Rodrigil II.

Segundo. La persona interesada aportó la documentación requerida para la tramitación.

Tercero. El informe del Servicio de Protección de los Recursos sobre las características de la batea es favorable.

b) Consideraciones legales y técnicas:

Primera. Este órgano es competente para resolver el expediente de conformidad con la Ley 11/2008, de 3 de diciembre, de pesca de Galicia (DOG núm. 243, de 16 de diciembre), modificada por la Ley 6/2009, de 11 de diciembre (DOG núm. 243, de 15 de diciembre); con la Resolución de 5 de junio de 2017, de delegación de firma en materia de acuicultura en las personas titulares de las jefaturas territoriales de la Consellería del Mar. Asimismo, el Decreto 168/2015, de 13 de noviembre, por el que se aprueba la estructura orgánica de la Consellería del Mar, dispone la creación de las jefaturas territoriales.

Segunda. La Ley 2/2006, de 14 de junio, de derecho civil de Galicia, en sus artículos 209 y siguientes regula los pactos sucesorios como negocios mortis causa, y con forma de pactos de apartación o de mejora.

Tercera. El expediente siguió todos los trámites establecidos en el procedimiento administrativo común, con las especialidades previstas en el Decreto 406/1996, de 7 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de los viveros de cultivos marinos en las aguas de Galicia, y en la Orden de 15 de junio de 1999 por la que se regula el procedimiento para la transmisión de la titularidad de las concesiones de los viveros de cultivos marinos en las aguas de Galicia.

Vistas las disposiciones citadas, el artículo 88 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y demás normas de general y pertinente aplicación, esta consellería resuelve:

Autorizar la transmisión mortis causa mediante pacto de mejora, a favor de José Luis Rouco González (35305157-L), de la concesión que se indica a continuación:

Identificación:

Tipo: batea.

Nombre: Rodrigil II.

Ubicación:

Cuadrícula nº: 2.

Polígono: F.

Distrito: Cangas (Pontevedra).

Especie autorizada: mejillón (Mytilus galloprovincialis).

Título habilitante: concesión.

Orden de otorgamiento: 20.1.1958.

Fin de la vigencia: 15.12.2019.

Actuales titulares: Luis Rouco Camiña (35188832-M) y Carmen González Costa (35265819-B).

Nuevo titular: José Luis Rouco González (35305157-L).

El nuevo titular de la concesión se subroga en los derechos y obligaciones de los anteriores, desde el momento de formalización de la compraventa en escritura pública.

Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes ante la conselleira del Mar, o recurso contencioso-administrativo, ante la jurisdicción contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses, contados en ambos casos desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Vigo, 10 de julio de 2017

La conselleira del Mar
Por delegación de firma (Resolución de 5.6.2017)
Sonia Lorenzo Santos
Jefa territorial de Vigo