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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 141 Miércoles, 26 de julio de 2017 Pág. 35536

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 1 de Santiago de Compostela

EDICTO (10/2015).

Yo, María Teresa Vázquez Abades, letrada de la Administración de justicia del Juzgado de lo Social número 1 de Santiago de Compostela, hago saber que en el procedimiento ordinario 10/2015 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de Luisa Arias Guardado contra Alicatados y Solados Carreira, S.L. y Fondo de Garantía Salarial sobre ordinario, se ha dictado sentencia, en fecha de 27 de junio de 2017 con el número 328/2017, cuyo encabezamiento y fallo es del tenor literal siguiente:

«Vistos por mí, Paula Méndez Domínguez, magistrada del Juzgado de lo Social número 1 de Santiago de Compostela, los presentes autos de procedimiento ordinario número 10/2015, seguidos a instancia de María Luisa Arias Guardado, asistida por la letrada Sra. Romero Salgado; contra Fondo de Garantía Salarial, representado y asistido por la letrada Sra. Pérez Díez del Corral; y contra Alicatados y Solados Carreira, S.L., que no ha comparecido al juicio oral; en virtud de las facultades que me han sido dadas por la Constitución española y en nombre del rey, dicto la presente sentencia, con base en los siguientes,

Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por María Luisa Arias Guardado contra Fondo de Garantía Salarial y Alicatados y Solados Carreira, S.L., debo condenar y condeno al Fogasa a abonarle a la demandante la suma de 1.008,72 euros en concepto de 60 % de la indemnización por despido objetivo en régimen de responsabilidad subsidiaria por insolvencia empresarial, más, en su caso, el interés del artículo 576 de la LEC a partir de la presente resolución; con absolución del Fogasa de las restantes peticiones deducidas en su contra, y asimismo con absolución de la mercantil Alicatados y Solados Carreira, S.L. de las peticiones deducidas en su contra.

Notifíquese a las partes la presente resolución haciéndoles saber que frente a la misma no cabe recurso.

La anterior resolución se entregará a la letrada de la Administración de justicia para su custodia e incorporación al libro de sentencias. Insértese en las actuaciones por medio de testimonio.

Por esta mi sentencia, juzgando definitivamente en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo».

Y para que sirva de notificación en legal forma a Alicatados y Solados Carreira S.L., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Diario Oficial de Galicia y su fijación en el tablón de anuncios de este juzgado.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

Santiago de Compostela, 3 de julio de 2017

La letrada de la Administración de justicia