Descargar PDF Galego | Castellano| Português

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 141 Miércoles, 26 de julio de 2017 Pág. 35574

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería del Medio Rural

ANUNCIO de 11 de julio de 2017, de la Jefatura Territorial de A Coruña, por el que se da publicidad a la Resolución de 27 de junio de 2017, de la Dirección General de Desarrollo Rural, por la que se modifica el acuerdo de concentración parcelaria de la zona de Barbeiros-Vilamaior II (Ordes-A Coruña).

El director general de Desarrollo Rural, con fecha de 27 de junio, dictó la resolución que se transcribe a continuación:

«La concentración parcelaria de la zona de Barbeiros-Vilamaior II (Ordes-A Coruña) fue declarada de utilidad pública y urgente efecución por el Decreto 517, de 14 de noviembre de 1990 (DOG de 26 de noviembre).

El acuerdo fue aprobado por la Dirección General de Estructuras e Infraestructuras Agrarias con fecha 7 de agosto 2007, siendo notificado y publicado en la forma legalmente prevista.

Con posterioridad a estos actos, el Ayuntamiento de Ordes solicitó la cesión de la titularidad de las fincas para los fines que se indican a continuación:

– Fincas nº 58-2, 175, 355, 628, 728, 799, 853, 882-2, 1029 y 1153 para carga y descarga de madera.

– Fincas nº 309, 217-2, 553, 640-2, y 989-1 para punto de captación de agua.

– Fincas nº 405, 408 e 419-2 para áreas recreativas.

– Finca nº 1093 para parcela de prácticas agroforestales.

Vista la propuesta de la Junta Local de Zona, la Ley de reforma y desarrollo agrario, de 12 de enero de 1973; la disposición transitoria primera de la Ley 4/2015, de 17 de junio, de mejora de la estructura territorial agraria de Galicia, la Ley 10/1985, de 14 de agosto, de concentración parcelaria para Galicia, modificada por la Ley 12/2001, de 10 de septiembre; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y demás disposiciones vigentes de aplicación al caso.

A la vista de los destinos para los que se solicitan las referidas fincas y respecto de los que son perfectamente subsumibles en el supuesto recogido en el artículo 32 de la mencionada ley gallega, esta dirección general

RESUELVE:

1. Modificar el acuerdo de concentración parcelaria de la zona de Barbeiros-Vilamaior II (Ordes-A Coruña) y adjudicar al Ayuntamiento de Ordes la titularidad de las fincas nº 58-2, 175, 217-2, 355, 405, 408, 553, 628, 640-2, 799, 882-2, 1029, 1093, 1153, 989-1, 419-2, 853-2 y nº 309-1, que causan baja en el fondo de tierras de la zona, para ser destinados a los fines que se recogen en la parte expositiva de la presente resolución.

2. La finca nº 309-1 de 1.500 m2, procede de la segregación de la primitiva finca nº 309, cuya restante superficie (11.611 m2) permanece en el fondo de tierras de la zona como finca nº 309-2.

3. Denegar la atribución de la finca nº 728, dado que no pertenece al fondo de tierras de la zona al haber sido adjudicada –en su momento– a otro propietario.

4. Transcurridos cinco años desde la cesión de las propiedades, sin que las fincas fuesen destinadas a los fines para los cuales son adjudicadas, la titularidad de las referidas fincas revertirá sobre el fondo de tierras de la zona, el patrimonio de la Comunidad Autónoma, la Agencia Gallega de Desarrollo Rural (Agader) u outra entidad que corresponda, según el caso.

5. Ordenar que a la presente resolución se le dé la oportuna publicidad, sin perjuicio de su notificación al Ayuntamiento de Ordes».

Contra esta resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Consellería del Medio Rural, en el plazo de un mes que se contará desde el día siguiente a la publicación de este anuncio.

A Coruña, 11 de julio de 2017

Manuel Rodríguez Vázquez
Jefe territorial de A Coruña