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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 138 Jueves, 20 de julio de 2017 Pág. 34951

III. Otras disposiciones

Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia

ORDEN de 6 de julio de 2017 por la que se clasifica de interés asistencial la Fundación Amedis.

Examinado el expediente de solicitud de clasificación de la Fundación Amedis, con domicilio en la calle Salvatierra, núm. 9, local 10, 36209 Vigo.

Hechos.

1. María del Carmen Álvarez Martínez, presidenta del Patronato de la Fundación, formuló solicitud de clasificación a los efectos de su inscripción en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego.

2. La Fundación Amedis se constituyó en escritura pública otorgada en Vigo (Pontevedra) el 24 de mayo de 2017, modificada por diligencia de fecha 20 de junio de 2017, ante el notario Pablo Rueda Rodríguez-Vila, con el número de protocolo 1.013, por María del Carmen Álvarez Martínez y Clemente Pousa Pereira que actúan en su propio nombre y derecho.

3. Según consta en el artículo 6 de sus estatutos, la Fundación tiene por objeto trabajar por la mejora de la calidad de vida de las personas con discapacidad intelectual en todas las etapas y ámbitos de su vida y conseguir una integración social real, reconociendo que el primer derecho de cualquier persona discapacitada es llegar a no serlo.

La Fundación podrá ejercer la tutela de aquellos menores que tengan discapacidad intelectual en los casos en que así sea requerido.

4. El Patronato inicial de la Fundación está formado por María del Carmen Álvarez Martínez como presidenta, Clemente Pousa Pereira como vicepresidente y Jesús Díaz Castro como vocal. Designan secretaria con voz y sin voto a Raquel Pérez Salgado.

5. La Comisión integrada por los secretarios generales de todas las consellerías eleva al vicepresidente y conselleiro de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia propuesta de clasificación como de interés asistencial de la Fundación Amedis, en base a las materias que constituyen su objeto fundacional.

6. En la escritura de constitución consta la identidad de los fundadores, la dotación inicial, los estatutos y la identificación de los miembros del Patronato.

7. De conformidad con el artículo 51 del Decreto 14/2009, de 21 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de fundaciones de interés gallego, y según propuesta de la Comisión de Secretarios Generales, procede su clasificación como de interés asistencial y su adscripción a la Consellería de Política Social.

Consideraciones legales:

1. El artículo 34 de la Constitución española reconoce el derecho de fundación para fines de interés general de acuerdo con la ley, y el artículo 27.26 del Estatuto de autonomía de Galicia establece competencia exclusiva sobre el régimen de las fundaciones de interés gallego.

2. La escritura de constitución de la Fundación contiene los datos exigidos en la Ley 12/2006, de 1 de diciembre, de fundaciones de interés gallego.

3. Según establece el artículo 7 del Decreto 15/2009, de 21 de enero, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Fundaciones de Interés Gallego, corresponde a esta Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, la clasificación de la Fundación y la adscripción a la consellería correspondiente, que ejercerá las funciones de protectorado.

De conformidad con lo expuesto, y considerando que se cumplen las condiciones establecidas por la normativa vigente en materia de fundaciones de interés gallego, de acuerdo con la propuesta realizada por la Comisión de Secretarios Generales en su reunión del día 4 de julio de 2017,

DISPONGO:

Clasificar de interés asistencial la Fundación Amedis, adscribiéndola al protectorado de la Consellería de Política Social.

Contra esta orden, que pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, pudiendo interponer previamente y con carácter potestativo recurso de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes, según lo dispuesto en el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Santiago de Compostela, 6 de julio de 2017

Alfonso Rueda Valenzuela
Vicepresidente y conselleiro de Presidencia,
Administraciones Públicas y Justicia