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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 137 Miércoles, 19 de julio de 2017 Pág. 34876

V. Administración de justicia

Juzgado de Primera Instancia número 5 de Vigo

EDICTO (407/2012).

Familia, guardia, custodia, alimentos de hijo menor no matrimonial no consensuado 407/2012

Sobre otros familia incidentes

Demandante: María Herminia Arce Villa

Procuradora: María Mercedes Pérez Crespo

Abogado: Julio Maceira González

Demandado: Avelar da Costa Coímbra

Sarai Paniagua Acera, letrada de la Administración de justicia del Juzgado de Primera Instancia número 5 de Vigo, por el presente anuncio:

En el presente procedimiento seguido a instancia de María Herminia Arce Villa frente a Avelar da Costa Coímbra se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:

«Sentencia nº 120

En Vigo a cinco de marzo de dos mil catorce.

María del Carmen Salvador Mateos, magistrada jueza titular del Juzgado de Primera Instancia número 5 de Vigo (Juzgado de Familia), ha visto los autos seguidos en este juzgado bajo número 407/2012 sobre guarda y custodia y alimentos respecto de hijo menor de edad, a instancia de María Herminia Arce Villa, representada por la procuradora de los tribunales María Mercedes Pérez Crespo y con asistencia letrada de Julio Maceira González, contra Avelar da Costa Coímbra, declarado en rebeldía procesal, y en el que ha intervenido el Ministerio Fiscal, en base a los siguientes:

(siguen antecedentes de hecho y fundamentos de derecho)

Fallo:

En la demanda interpuesta por la procuradora de los tribunales Sra. Pérez Crespo, en nombre y representación de María Herminia Arce Villa, como demandante, contra Avelar da Costa Coímbra, declarado en situación de rebeldía procesal, y en el que ha intervenido el Ministerio Fiscal, hago los siguientes pronunciamientos:

Primero. Se atribuye a la Sra. Arce Villa la guarda y custodia de la hija menor, y la patria potestad será compartida por ambos progenitores.

Segundo. El Sr. Da Costa Coímbra satisfará en concepto de alimentos a favor de su hija la cantidad de 500 euros mensuales, que serán ingresados dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta corriente que al efecto designe la madre y que será actualizada anualmente conforme la variación del índice de precios al consumo que indique el Instituto Nacional de Estadística u organismo que lo sustituya.

Tercero. Ambos progenitores satisfarán por mitad los gastos extraordinarios que genere la menor, teniendo esta consideración, entre otros, los médicos no cubiertos por el sistema sanitario público, y no teniendo esa consideración ni los libros o material escolar, matrícula escolar, comedor, transporte, uniformes o actividades extraescolares.

No se hace especial pronunciamiento en cuanto a las costas.

Modo de impugnación: recurso de apelación en el plazo de veinte días, desde la notificación de esta resolución, ante la Audiencia Provincial.

Así, por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, lo pronuncio, mando y firmo».

Y encontrándose dicho demandado, Avelar da Costa Coímbra, en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma al mismo.

Vigo, 18 de mayo de 2017

La letrada de la Administración de justicia