Visto el expediente para otorgamiento de las autorizaciones administrativas previa y de construcción de la instalación eléctrica que a continuación se describe:
Solicitante: Unión Fenosa distribución, S.A.
Domicilio social: A Batundeira, 2, 32960 Velle.
Denominación: LMTS BBA801, BBA803, VLL804-Ramón Puga.
Situación: Ourense.
Características técnicas:
Ampliación LMT salida BBA803: LMT subterránea a 20 kV de 786 m, con origen en la LMT del CT Saínza (32C685) y final en la LMTS al CT Saínza II (32C690), desconectando los CT Sanidad, avda. Zamora 1, Bonhome 24, Nsa. Sra. da Saínza y Portalón do Casar, de la LMT BBA801.
LMT subterránea a 20 kV de 373 m, con origen en la LMT existente BBA1 de la subestación Barbaña y final en el CS Residencia I (32CB5).
LMT subterránea a 20 kV de 95 m, con origen en el CS Residencia II y final en el CS Residencia I, conexión de los CC.SS.
LMT a 20 kV de 95 m, con origen en el CS Residencia II y final en la LMT al CT Ramón Puga, conexión con la LMT VLL804.
Reforma y adecuación de los CC.SS. Residencia II (32CCX0), Residencia I (32CBC5) y Rairo (32C5671), con la instalación de las correspondientes celdas en SF6, telecontroladas.
Presupuestos: 217.255,36 euros.
Cumplidos los trámites ordenados en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico y en el capítulo II, título VII del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, esta jefatura territorial resuelve:
Conceder la autorización administrativa previa y la autorización administrativa de construcción a dicha instalación, cuyas características se ajustarán en todas sus partes al proyecto arriba indicado y a las condiciones técnicas y de seguridad establecidas en los reglamentos de aplicación y en los condicionados establecidos por los ministerios, organismos o corporaciones que constan en el expediente. Esta autorización se otorga sin perjuicio de las concesiones y o autorizaciones que sean necesarias, de acuerdo con otras disposiciones que resulten aplicables y, en especial, las relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente.
El plazo de puesta en marcha de las instalaciones que se autorizan será de doce meses, contado a partir de la fecha de la última autorización administrativa necesaria para su ejecución.
Contra la presente resolución podrá interponer recurso de alzada ante el conselleiro de Economía, Empleo e Industria en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de notificación o publicación de esta resolución; también podrá interponer cualquier otro recurso que estime pertinente a su derecho.
Ourense, 27 de junio de 2017
Santiago Álvarez González
Jefe territorial de Ourense