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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 133 Jueves, 13 de julio de 2017 Pág. 33772

III. Otras disposiciones

Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria

ORDEN de 29 de junio de 2017 por la que se regula el procedimiento para el reintegro individual de gastos por asistencia a actividades de formación del profesorado no universitario para el año 2017.

Los planes de formación del profesorado de niveles no universitarios de la Comunidad Autónoma de Galicia persiguen, como objetivos generales, mejorar la competencia profesional del profesorado, fomentar la reflexión crítica sobre su actividad cotidiana y crear actitudes proclives a la investigación y a la experimentación educativas.

Con la finalidad de facilitar la participación del profesorado en actividades de formación que contribuyan a la consecución de los objetivos anteriormente señalados, la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria (en adelante, la Consellería) organiza distintas actividades de formación orientadas a conjugar las necesidades derivadas del propio sistema educativo con las demandas surgidas del mismo profesorado.

Con independencia de la oferta formativa desarrollada por la Consellería, se hace necesario, a fin de favorecer el desarrollo profesional del personal docente, fomentar las iniciativas individuales hacia su propia formación que redunden en la mejora del sistema educativo y permitan alinearlas con las líneas prioritarias de la formación en Galicia.

Por lo indicado, procede establecer un sistema que permita el reintegro, por lo menos parcial, de los gastos originados por la asistencia a este tipo de actividades de formación del profesorado.

Por todo lo expuesto, en el uso de las facultades que tengo atribuidas por el Decreto 177/2016, de 15 de diciembre, por el que se fija la estructura orgánica de la Vicepresidencia y de las consellerías de la Xunta de Galicia, y en el Decreto 4/2013, de 10 de enero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto y presupuesto

1. Establecer el procedimiento para el reintegro individual de gastos derivados de la participación como asistente a actividades de formación no organizadas por las estructuras de formación de la Consellería que se desarrollen en la Comunidad Autónoma de Galicia, en el resto del territorio español o en el extranjero, y que se desarrollen entre los días 1 de enero y 31 de diciembre de 2017 (procedimiento ED303A). La actividad deberá comenzar a partir del día 1 de enero y, en caso de que finalice más tarde del plazo fijado por la orden, se podrá conceder el reintegro de manera proporcional al plazo de finalización. Sólo se podrá presentar solicitud de reintegro para una actividad de formación dentro de este período.

2. Para facilitar la distribución del presupuesto a lo largo del período anteriormente indicado se establecerán dos turnos. El primero abarcará las actividades que se desarrollen entre los días 1 de enero y 30 de junio de 2017, y tendrá una dotación presupuestaria de 30.000 euros. El segundo será para actividades que se desarrollen entre los días 1 de julio y 31 de diciembre de 2017, y tendrá una dotación presupuestaria de 30.000 euros. En caso de que el presupuesto dedicado al primer turno no se agotase, pasará a incrementar el presupuesto del segundo turno.

3. En ningún caso se concederán reintegros para la asistencia a actividades de formación de carácter reglado.

4. Los reintegros individuales se financiarán con cargo a la aplicación presupuestaria 10.50.422I.640.1. Una vez repartidas dichas cuantías, las solicitudes de reintegro serán automáticamente denegadas por haber agotado el presupuesto.

Artículo 2. Destinatarios y requisitos

1. Podrán solicitar dichos reintegros el personal docente funcionario de carrera que imparta las enseñanzas establecidas en la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, con destino en centros docentes públicos en que ejerza docencia directa con el alumnado, equipos de orientación específicos, puestos de asesoría dentro de la estructura administrativa de la Consellería, y en la Inspección educativa.

2. Asimismo, podrán cursar solicitud las personas en situación de interinidad que mantengan esta condición tanto en el momento de la presentación de la solicitud como en el momento de la resolución. Estas personas harán indicación expresa de esta circunstancia, según el modelo del anexo I. A estos efectos, se entenderá que es personal interino únicamente aquel que tenga nombramiento como tal hasta el final del curso o cursos académicos correspondientes.

Estas solicitudes se tendrán en cuenta únicamente al final del segundo turno y una vez resueltas las solicitudes del personal docente funcionario de carrera. Para estos colectivos se seguirá la prelación establecida en el artículo 6.

3. Las personas solicitantes no podrán percibir otro tipo de ayudas para la asistencia a la actividad solicitada.

4. La Consellería publicará en su página web oficial la relación de las personas beneficiarias y el importe de las cuantías de reintegro, por lo que la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos de las personas beneficiarias y de su publicación en la citada página web.

Artículo 3. Actividades incluidas y tipos de reintegros

1. Los reintegros se concederán para actividades de formación directamente relacionadas con la convivencia, con las tecnologías de la comunicación e información y con el plurilingüismo. Además, en función de la disponibilidad presupuestaria, se concederán para aquellas actividades directamente relacionadas con la disciplina, área, ciclo o especialidad que imparta la persona solicitante y que sea directamente trasladable a la práctica docente, o tenga interés para las necesidades del centro educativo.

2. Los reintegros se concederán según los siguientes tipos y límites que se indican:

Tipo I, en la Comunidad Autónoma de Galicia, hasta un máximo de 100 euros.

Tipo II, en el resto del territorio español, hasta un máximo de 150 euros.

Tipo III, en el extranjero, hasta un máximo de 600 euros.

Tipo IV, reintegros vinculados a estancias:

A) Ámbito europeo, hasta un máximo de 1.200 euros.

B) Ámbito extraeuropeo, hasta un máximo de 2.000 euros.

Estas cuantías estarán sujetas a las retenciones que legalmente les correspondan.

Los reintegros cubren exclusivamente gastos de matrícula y desplazamiento, sin incluir los gastos de manutención y alojamiento.

Artículo 4. Solicitudes, documentación y plazo de presentación

1. Las solicitudes se dirigirán a la jefatura territorial que corresponda y se presentarán preferiblemente por vía electrónica a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia https://sede.xunta.gal.

Opcionalmente, se podrán presentar las solicitudes presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Para la presentación de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365 ).

2. El plazo de presentación será de por lo menos ocho (8) días hábiles de antelación con respecto a la fecha del comienzo de la actividad.

Para las actividades formativas que comenzaron a partir del 1 de enero, así como para aquellas que comiencen a partir del día de la publicación de esta orden y que no puedan cumplir el plazo de solicitud de ocho (8) días hábiles de antelación, la solicitud se entenderá en plazo siempre que sea presentada dentro de los diez (10) días hábiles a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden en el DOG.

El último día del plazo para la presentación de las solicitudes es el 10 de octubre de 2017.

3. Documentación complementaria necesaria para la tramitación del procedimiento. Las personas interesadas deberán adjuntar con la solicitud la siguiente documentación:

a) Fotocopia de la convocatoria de la actividad para la cual se solicita el reintegro, donde consten la denominación de la actividad de formación, las fechas de inicio y finalización de la actividad, el lugar de realización, la entidad organizadora y el programa de la actividad.

b) En caso de que la persona solicitante no esté ejerciendo docencia directa en un centro docente público, certificación expedida por el/la jefe/a de servicio de su unidad administrativa con indicación del puesto de trabajo que ocupa.

c) Presupuesto detallado de los gastos de matrícula y desplazamiento. En ningún caso se harán constar gastos de manutención y alojamiento.

d) Memoria explicativa de los motivos por los que se desea asistir a la actividad y repercusión de la asistencia a ésta en su función docente.

e) Acreditación de la representación por cualquier medio válido en derecho, en caso de que se actúe por medio de una persona representante.

La documentación complementaria se presentará preferiblemente por vía electrónica. Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, la Administración podrá requerir la exhibición del documento original para su cotejo con la copia electrónica presentada.

Opcionalmente, las personas interesadas podrán presentar la documentación complementaria presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, se deberán indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente si dispone del mismo.

4. De acuerdo con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (en adelante, Ley 39/2015, de 1 de octubre), la jefatura territorial correspondiente requerirá a aquellas personas cuyas solicitudes no reúnan los requisitos anteriormente señalados para que, en un plazo de diez días, enmienden las faltas o aporten los documentos preceptivos; de no hacerlo, se considerará que han desistido de su petición y se archivará el expediente previa resolución que será dictada en los términos del artículo 21 de la referida ley.

Artículo 5. Procedimiento de gestión

Las jefaturas territoriales de la consellería, con la mayor brevedad, y siempre dentro de los cinco (5) días siguientes al de su recepción, remitirán a la Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa los expedientes de solicitud con el informe de la Inspección educativa y su propuesta, según el modelo que figura en el anexo II de esta orden.

Artículo 6. Criterios y comisión de valoración

1. El reintegro se concederá de forma individual y su cuantía se fijará teniendo en cuenta los siguientes criterios: la adecuación de las características de la actividad, el lugar de realización, los gastos de matrícula y los gastos de desplazamiento originados por la distancia al centro de destino.

2. Se tendrá en cuenta la siguiente prelación:

a) Se resolverá en el turno correspondiente a su solicitud de acuerdo con los criterios establecidos en el apartado 1: en primer lugar, las solicitudes de los funcionarios de carrera que tengan concedida una licencia por formación en la modalidad de perfeccionamiento en lenguas extranjeras en el exterior; en segundo lugar, las solicitudes de los funcionarios de carrera que nunca disfrutaron de reintegro individual, y en tercer lugar, las solicitudes de los funcionarios de carrera que obtuvieron el reintegro en convocatorias anteriores a 2015.

b) Una vez consideradas todas las solicitudes correspondientes al apartado a), siempre que exista disponibilidad presupuestaria dentro de lo previsto en la presente orden, se resolverán las solicitudes del personal docente de carrera que haya disfrutado de reintegros individuales en las convocatorias de 2015 y 2016, por ese orden.

c) Finalmente, de existir remanente presupuestario, podrán considerarse las solicitudes del personal interino que tuviese esta condición en el momento de la solicitud y la mantenga en el momento de la resolución, de acuerdo con los siguientes criterios: tendrán preferencia las solicitudes del personal interino que tenga concedida una licencia por formación en la modalidad de perfeccionamiento en lenguas extranjeras en el exterior; en segundo lugar, el personal interino que nunca haya disfrutado de reintegro individual y, en tercer lugar, los solicitantes que hayan disfrutado de reintegros individuales en las convocatorias de 2015 y 2016, por ese orden.

3. En el caso de las personas solicitantes que tengan concedida una licencia por formación en la modalidad de perfeccionamiento en lenguas extranjeras en el exterior, la concesión del reintegro está condicionada a la valoración final de la misma como apto. En el supuesto de que en el momento de la propuesta de resolución de la solicitud del reintegro individual la valoración final de la licencia por formación aún no haya sido emitida, se concederá, en su caso, el reintegro individual a la persona solicitante y el pago se efectuará en los términos establecidos en el artículo 8.

4. La comprobación de los requisitos de la solicitud para la concesión de reintegros será valorada por una comisión que estará integrada por:

Presidencia: la persona titular de la Subdirección General de Ordenación e Innovación Educativa y Formación del Profesorado, o persona en quien delegue.

Vocales:

– La persona titular de la Jefatura del Servicio de Formación del Profesorado.

– Una persona adscrita al Servicio de Formación del Profesorado.

– Una persona adscrita a la Subdirección General de Inspección, Evaluación y Calidad del Sistema Educativo.

– Una persona adscrita a la Subdirección General de Ordenación e Innovación Educativa y Formación del Profesorado, que realizará las funciones de secretaria.

La comisión elevará la propuesta de resolución a la persona titular de la Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa.

Artículo 7. Resolución y notificación

1. La persona titular de la Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa dictará resolución de concesión de los reintegros individuales, con el importe de las cuantías concedidas y la relación de personas cuya solicitud de reintegro es desestimada, junto con la causa de la desestimación.

2. Las notificaciones de resoluciones y actos administrativos se practicarán preferentemente por medios electrónicos y, en todo caso, cuando las personas interesadas resulten obligadas a recibirlas por esta vía.

Las personas interesadas que no estén obligadas a recibir notificaciones electrónicas podrán decidir y comunicar en cualquier momento que las notificaciones sucesivas se practiquen o dejen de practicar por medios electrónicos.

Las notificaciones electrónicas se realizarán mediante el Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal disponible a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal). Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de puesta a disposición de las notificaciones en la cuenta de correo y/o teléfono móvil que conste en la solicitud.

Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

La persona interesada deberá manifestar expresamente la modalidad escogida para la notificación electrónica o en papel. En el caso de personas interesadas obligadas a recibir notificaciones sólo por medios electrónicos, deberán optar en todo caso por la notificación por medios electrónicos, sin que sea válida, ni produzca efectos en el procedimiento, una opción diferente.

Las notificaciones por medios electrónicos se entenderán practicadas en el momento en el que se produzca el acceso a su contenido. Cuando la notificación por medios electrónicos sea de carácter obligatorio, o haya sido expresamente elegida por el interesado, se entenderá rechazada cuando hayan transcurrido diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

Si el envío de la notificación electrónica no fuera posible por problemas técnicos, la Administración general y las entidades del sector público autonómico practicarán la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

3. Contra esta resolución las personas interesadas podrán interponer recurso de alzada, ante el conselleiro de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la recepción de la resolución, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

4. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión del reintegro individual de gastos y, en todo caso, la obtención concurrente de ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de la concesión.

5. Las solicitudes se entenderán desestimadas de no existir resolución expresa en el plazo de seis meses, contados a partir de la fecha de entrada en la sede electrónica o en el Registro General de la solicitud del reintegro individual.

Artículo 8. Pago

1. Para la tramitación del pago la persona beneficiaria deberá remitir a la Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa, en el plazo de los diez (10) días siguientes a la fecha de la recepción de la notificación de la resolución de la concesión del reintegro individual, la siguiente documentación:

a) Anexo III cumplimentado, aceptando o renunciando al reintegro. En el caso de aceptación del reintegro, deberá marcarse la casilla de declaración responsable de no haber percibido ni solicitado otro tipo de aportación para la misma actividad y, en su caso, de tener concedida una licencia por formación en la modalidad de perfeccionamiento en lenguas extranjeras en el exterior, indicando el lugar y las fechas de duración de ésta.

b) Memoria en formato papel de la actividad desarrollada. Esta memoria debe versar íntegramente sobre la actividad realizada y la repercusión de esta actividad en el desarrollo profesional de la persona solicitante, la relación con la disciplina, área, ciclo o especialidad que imparta, su aplicación a la práctica docente y su interés para las necesidades del centro educativo. Como tal, deberá ser una elaboración personal e individual sobre la totalidad de la actividad formativa realizada en calidad de asistente (mínimo 2.000 palabras). En caso de que varias personas soliciten el reintegro individual para la misma actividad formativa, cada una de ellas deberá presentar su memoria personal e individual.

c) Documentos originales que justifiquen el pago realizado por la persona solicitante de la matrícula o inscripción en la actividad y que especifique el importe en euros del gasto realizado.

d) Justificación de los gastos de desplazamiento, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 144/2001, de 7 de junio, sobre indemnizaciones por razón del servicio al personal con destino en la Administración autonómica de Galicia (DOG de 25 de junio), según corresponda: documentación justificativa del pago del billete de avión y también las tarjetas de embarque; billete de tren o autobús; factura de agencia; declaración responsable de haber realizado el desplazamiento en vehículo propio en que se indique la matrícula del vehículo en el que se realizó el desplazamiento, la localidad de salida, la localidad de destino y el total de kilómetros realizados; recibos de autopista y facturas de taxi. La documentación justificativa de los gastos de desplazamiento tiene que estar a nombre de la persona que solicita el reintegro de manera que quede acreditado documentalmente que el pago de estos gastos fue efectuado por la persona solicitante, y deberán presentarse los documentos originales.

e) Copia compulsada de la certificación de asistencia y/o aprovechamiento expedida por el centro o la institución donde se realizó la actividad de formación. En el caso de actividades realizadas en el extranjero, deberá presentarse la traducción de esta certificación.

2. En caso de que la fecha de finalización de la actividad de formación sea posterior al día de la recepción de la notificación de la resolución, la persona solicitante deberá presentar la documentación justificativa indicada en el apartado anterior en el plazo de diez días desde el día siguiente a la fecha de finalización de la actividad formativa. En este supuesto, el pago del reintegro individual no se hará efectivo hasta que la persona solicitante presente, dicha documentación.

3. En caso de que la documentación presentada no cumpla alguno de los requisitos establecidos en el apartado anterior, se remitirá un requerimiento de enmienda de documentación al correo electrónico corporativo @edu.xunta.es de la persona solicitante, que dispondrá de un plazo de cinco (5) días desde la recepción del requerimiento para presentar esta documentación.

4. De no presentar la documentación referida en este artículo en los plazos establecidos, se entenderá como no justificado el reintegro o la parte del mismo que corresponda, lo que comportará la pérdida del derecho a su cobro, por lo que la persona titular de la Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa dictará resolución al efecto que será notificada a la persona interesada.

5. En caso de que la documentación que adjunte relativa a los gastos de inscripción y matrícula y desplazamientos no justifique el total del importe concedido, el pago se hará efectivo únicamente por la cantidad justificada. Esta circunstancia se notificará a la persona interesada mediante una resolución de la persona titular de la Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa.

6. En el caso de las personas solicitantes que tengan concedida una licencia por formación en la modalidad de perfeccionamiento en lenguas extranjeras en el exterior y se les haya concedido el reintegro individual, se procederá de la siguiente manera:

a) Si en el momento de la tramitación del pago la valoración final de la licencia es apto, se procederá al pago del reintegro individual una vez que la persona interesada presente correctamente la documentación justificativa relacionada en este artículo.

b) Si la valoración final de la licencia por formación es no apto, esta circunstancia comportará la pérdida del derecho al cobro del reintegro, por lo que la persona titular de la Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa dictará resolución al efecto que será notificada a la persona interesada.

Artículo 9. Publicidad

Una vez concedida la totalidad de los reintegros, se publicará en el Diario Oficial de Galicia la relación de las personas beneficiarias de esta convocatoria, sin perjuicio de su exposición en la página web de esta consellería.

Las personas beneficiarias tendrán que atenerse a las obligaciones de publicidad que impone la Ley 2/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno.

Artículo 10. Datos de carácter personal

De conformidad con la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, los datos personales recogidos en la tramitación de esta disposición, cuyo tratamiento y publicación autorizan las personas interesadas mediante la presentación de las solicitudes, serán incluidos en un fichero denominado «Profesorado», cuyo objeto es gestionar el presente procedimiento, así como informar a las personas interesadas sobre su desarrollo. El órgano responsable de este fichero es la Secretaría General Técnica. Los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición se podrán ejercer, ante la Secretaría General Técnica, mediante el envío de una comunicación a la siguiente dirección: Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria/Secretaría General Técnica. Edificio Administrativo San Caetano, San Caetano; s/n, 15781 Santiago de Compostela, o a través del correo electrónico a: sxoifp@xunta.gal.

Artículo 11. Modelos normalizados

La sede electrónica de la Xunta de Galicia tiene a disposición de las personas interesadas una serie de modelos normalizados para facilitar la realización de trámites administrativos previa presentación de las solicitudes de inicio. Estos modelos se presentarán por medios electrónicos accediendo a la carpeta del ciudadano de la persona interesada disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Cuando las personas interesadas no estén obligadas a la presentación electrónica de las solicitudes, también podrán presentarlos presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Artículo 12. Información a las personas interesadas

Sobre este procedimiento administrativo, que tiene el código ED303A, se podrá obtener información a través de los siguientes medios:

a) La siguiente página web:

– www.edu.xunta.es.

b) El siguiente teléfono:

– 981 54 65 15.

c) O la siguiente dirección electrónica:

reintegros.fprofe@edu.xunta.es.

Disposición final única. Entrada en vigor

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el DOG.

Disposición adicional única. Acciones de colaboración, promoción y cooperación entre la Consellería y otras instituciones

Cuando del marco de las acciones de colaboración, promoción y cooperación establecidas entre la Consellería y otras instituciones derive una oferta de acciones formativas para el profesorado, éste podrá beneficiarse de los reintegros individuales en las condiciones que se fijen en las correspondientes convocatorias.

Santiago de Compostela, 29 de junio de 2017

Román Rodríguez González
Conselleiro de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria

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ANEXO ii

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