Antecedentes:
Con fecha 5 de abril de 2017 se aprobó provisionalmente, por resolución de la Dirección de la Agencia Gallega de Infraestructuras, el proyecto de construcción del itinerario peatonal y ciclista en la PO-325, Navia (p.k. 0+000-1+700), de clave PO/16/056.06.
Con fecha 20 de abril de 2017 se publicó en el Diario Oficial de Galicia núm. 76 el Anuncio de 6 de abril de 2017 por el que se somete al trámite de información pública el proyecto de construcción del itinerario peatonal y ciclista en la PO-325, Navia (p.k. 0+000-1+700), de clave PO/16/056.06, así como la relación individual de bienes, derechos y propietarios afectados por el proyecto referenciado.
Posteriormente, y tras el análisis de los informes y certificaciones presentadas, el 12 de junio de 2017 se aprueba el expediente de información pública y definitivamente el proyecto de construcción del itinerario peatonal y ciclista en la PO-325, Navia (p.k. 0+000-1+700), de clave PO/16/056.06.
El citado proyecto tiene por objeto la ejecución de un itinerario mixto (peatonal y ciclista) entre los p.k. 0+000-1+700 de la carretera PO-325, en Navia (ayuntamiento de Vigo), con la finalidad de fomentar la movilidad sostenible, la conectividad y accesibilidad en el tramo considerado, e incrementar la seguridad viaria.
La senda considerada se ejecutará por el margen izquierdo de la carretera PO-325 en su mayor parte, aunque algún tramo de la misma va por el margen derecho, y será de hormigón coloreado, con un ancho mínimo de 1,8 m y un borde delimitador que permitirá su separación de la calzada. En aquellas zonas donde exista espacio suficiente, se ejecutará también una zona ajardinada de 0,5 m de ancho y una cuneta de seguridad de 1,2 m de anchura.
Las obras previstas comprenden también las siguientes actuaciones complementarias a la ejecución de la senda y que son necesarias para garantizar su funcionalidad:
– Reposición y ampliación del drenaje existente. Ejecución de cunetas para dar continuidad al drenaje longitudinal.
– Ejecución, bajo la senda, de un prisma de servicios para futuras canalizaciones.
– Reposición de la señalización horizontal y mejora y retranqueo de la señalización vertical.
– Colocación de protecciones peatonales y reposición de los sistemas de contención y balizamientos.
– Reposición de servicios públicos y privados.
La competencia para la ejecución de la expropiación forzosa, en el ámbito de las carreteras no incorporadas a la red del Estado, con itinerarios que se desarrollen íntegramente en su territorio, corresponde a la Comunidad Autónoma de Galicia, al amparo del apartado dos del artículo 28 del Estatuto de autonomía de Galicia, aprobado por la Ley orgánica 1/1981, de 6 de abril.
Corresponde al Consello de la Xunta de Galicia, como órgano equivalente al Consejo de Ministros, en el ámbito de la Administración autonómica, el reconocimiento concreto de la utilidad pública y la declaración de urgente ocupación de los bienes afectados por la expropiación a que da lugar la realización de la obra, según lo previsto en los artículos 10 y 52 de la Ley de 16 de diciembre de 1954, de expropiación forzosa.
En su virtud, a propuesta de la conselleira de Infraestructuras y Vivienda y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día veintidós de junio de dos mil diecisiete,
DISPONGO:
Artículo único
Declarar, en concreto, la utilidad pública y la necesidad de urgente ocupación, a efectos de expropiación forzosa, de los bienes y derechos que se concretan en el expediente administrativo instruido, así como en cualquiera de las modificaciones que sea necesario realizar para la ejecución del proyecto de construcción del itinerario peatonal y ciclista en la PO-325, Navia (p.k. 0+000-1+700), de clave PO/16/056.06.
Santiago de Compostela, veintidós de junio de dos mil diecisiete
Alberto Núñez Feijóo
Presidente
Ethel Mª Vázquez Mourelle
Conselleira de Infraestructuras y Vivienda