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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 131 Martes, 11 de julio de 2017 Pág. 33449

III. Otras disposiciones

Consellería de Infraestructuras y Vivienda

DECRETO 61/2017, de 22 de junio, por el que se declara, en concreto, la utilidad pública y se dispone la urgente ocupación de los bienes y derechos afectados por el proyecto de construcción del itinerario peatonal y ciclista en la PO-325, Navia (punto kilométrico 0+000-1+700), en el ayuntamiento de Vigo (clave PO/16/056.06).

Antecedentes:

Con fecha 5 de abril de 2017 se aprobó provisionalmente, por resolución de la Dirección de la Agencia Gallega de Infraestructuras, el proyecto de construcción del itinerario peatonal y ciclista en la PO-325, Navia (p.k. 0+000-1+700), de clave PO/16/056.06.

Con fecha 20 de abril de 2017 se publicó en el Diario Oficial de Galicia núm. 76 el Anuncio de 6 de abril de 2017 por el que se somete al trámite de información pública el proyecto de construcción del itinerario peatonal y ciclista en la PO-325, Navia (p.k. 0+000-1+700), de clave PO/16/056.06, así como la relación individual de bienes, derechos y propietarios afectados por el proyecto referenciado.

Posteriormente, y tras el análisis de los informes y certificaciones presentadas, el 12 de junio de 2017 se aprueba el expediente de información pública y definitivamente el proyecto de construcción del itinerario peatonal y ciclista en la PO-325, Navia (p.k. 0+000-1+700), de clave PO/16/056.06.

El citado proyecto tiene por objeto la ejecución de un itinerario mixto (peatonal y ciclista) entre los p.k. 0+000-1+700 de la carretera PO-325, en Navia (ayuntamiento de Vigo), con la finalidad de fomentar la movilidad sostenible, la conectividad y accesibilidad en el tramo considerado, e incrementar la seguridad viaria.

La senda considerada se ejecutará por el margen izquierdo de la carretera PO-325 en su mayor parte, aunque algún tramo de la misma va por el margen derecho, y será de hormigón coloreado, con un ancho mínimo de 1,8 m y un borde delimitador que permitirá su separación de la calzada. En aquellas zonas donde exista espacio suficiente, se ejecutará también una zona ajardinada de 0,5 m de ancho y una cuneta de seguridad de 1,2 m de anchura.

Las obras previstas comprenden también las siguientes actuaciones complementarias a la ejecución de la senda y que son necesarias para garantizar su funcionalidad:

– Reposición y ampliación del drenaje existente. Ejecución de cunetas para dar continuidad al drenaje longitudinal.

– Ejecución, bajo la senda, de un prisma de servicios para futuras canalizaciones.

– Reposición de la señalización horizontal y mejora y retranqueo de la señalización vertical.

– Colocación de protecciones peatonales y reposición de los sistemas de contención y balizamientos.

– Reposición de servicios públicos y privados.

La competencia para la ejecución de la expropiación forzosa, en el ámbito de las carreteras no incorporadas a la red del Estado, con itinerarios que se desarrollen íntegramente en su territorio, corresponde a la Comunidad Autónoma de Galicia, al amparo del apartado dos del artículo 28 del Estatuto de autonomía de Galicia, aprobado por la Ley orgánica 1/1981, de 6 de abril.

Corresponde al Consello de la Xunta de Galicia, como órgano equivalente al Consejo de Ministros, en el ámbito de la Administración autonómica, el reconocimiento concreto de la utilidad pública y la declaración de urgente ocupación de los bienes afectados por la expropiación a que da lugar la realización de la obra, según lo previsto en los artículos 10 y 52 de la Ley de 16 de diciembre de 1954, de expropiación forzosa.

En su virtud, a propuesta de la conselleira de Infraestructuras y Vivienda y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día veintidós de junio de dos mil diecisiete,

DISPONGO:

Artículo único

Declarar, en concreto, la utilidad pública y la necesidad de urgente ocupación, a efectos de expropiación forzosa, de los bienes y derechos que se concretan en el expediente administrativo instruido, así como en cualquiera de las modificaciones que sea necesario realizar para la ejecución del proyecto de construcción del itinerario peatonal y ciclista en la PO-325, Navia (p.k. 0+000-1+700), de clave PO/16/056.06.

Santiago de Compostela, veintidós de junio de dos mil diecisiete

Alberto Núñez Feijóo
Presidente

Ethel Mª Vázquez Mourelle
Conselleira de Infraestructuras y Vivienda