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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 131 Martes, 11 de julio de 2017 Pág. 33454

III. Otras disposiciones

Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria

RESOLUCIÓN de 28 de junio de 2017, de la Dirección General de Centros y Recursos Humanos, por la que se da publicidad al texto refundido del Acuerdo de 20 de junio de 1995, por el que se regulan el acceso y las condiciones de trabajo del personal docente interino y sustituto dependiente de esta consellería que imparte enseñanzas distintas de las universitarias.

El 13 de junio de 2017 las organizaciones sindicales CC OO, ANPE, FETE-UGT y CSI.F firmaron una adenda al acuerdo de 20 de junio de 1995. En la disposición adicional quinta de la adenda se establece que «para una mejor comprensión, las partes firmantes de esta adenda acuerdan que la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria efectúe una refundición del Acuerdo de 20 de junio de 1995 y todas sus modificaciones posteriores».

En aplicación de esta disposición adicional quinta y del artículo 38 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto básico del empleado público, procede ordenar la publicación de este texto refundido en el Diario Oficial de Galicia. Por eso,

ACUERDO:

Primero. Ordenar la publicación en el Diario Oficial de Galicia del texto refundido del Acuerdo de 20 de junio de 1995, por el que se regulan el acceso y las condiciones de trabajo del personal docente interino y sustituto dependiente de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria de la Xunta de Galicia, que imparte enseñanzas distintas de las universitarias, como anexo a esta resolución.

Segundo. Queda derogada la Resolución de 13 de julio de 2013, de la Dirección General de Centros y Recursos Humanos, por la que se da publicidad al texto refundido de 20 de junio de 1995, por lo que se regulan el acceso y las condiciones de trabajo del personal docente interino y sustituto dependiente de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria de la Xunta de Galicia, que imparte enseñanzas distintas de las universitarias.

Santiago de Compostela, 28 de junio de 2017

José Manuel Pinal Rodríguez
Director general de Centros y Recursos Humanos

ANEXO
Texto refundido del Acuerdo de 20 de junio de 1995 por el que se regula
el acceso y las condiciones de trabajo del personal docente interino y sustituto dependiente de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria
de la Xunta de Galicia que imparte enseñanzas distintas de las universitarias

El 20 de junio de 1995 la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria y las organizaciones sindicales ANPE, CC OO, CSI.F y FETE-UGT firmaron un acuerdo sobre el acceso a la función pública docente en calidad de profesor interino o sustituto, en el que el profesorado que realizó interinidades y sustituciones tiene prioridad para ser nuevamente nombrado siempre que no renunciara a una interinidad o sustitución que se le hubiera ofertado.

El 30 de septiembre de 2002 las organizaciones sindicales CC OO, CSI.F y FETE-UGT firmaron una adenda al Acuerdo de 20 de junio de 1995, en la que se recogieron algunas mejoras referidas a la opción de no realizar interinidades o sustituciones en el supuesto de alegar y justificar que se tiene un contrato de trabajo o que se prestan servicios en otro puesto del sector público, o para atender el cuidado de un hijo menor de 3 años o de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad.

Además, los números 5 y 6 de la base undécima de la Resolución de 26 de mayo de 2005, de la Dirección General de Personal, por la que se dictan normas para la adjudicación de destino provisional para el curso académico 2005/06, entre profesores de enseñanza secundaria, profesores técnicos de formación profesional, profesores de escuelas oficiales de idiomas, profesores de música y artes escénicas, profesores y maestros de taller de artes plásticas y diseño, que no tengan destino definitivo en la Comunidad Autónoma de Galicia, complementaron la adenda al Acuerdo de 20 de junio de 1995, en el sentido de que el profesorado interino y sustituto que no obtuviera plaza en la adjudicación de destinos podría acogerse a prestar servicios en una provincia, ampliar la edad del cuidado de un hijo de 3 a 6 años y extender esta posibilidad a otros supuestos.

El 11 de julio de 2006 las organizaciones sindicales ANPE, CC OO y CSI.F firmaron una nueva adenda al Acuerdo de 20 de junio de 1995, que introdujo diversas mejoras, previendo una única lista cuando exista la misma especialidad en más de un cuerpo, la lista de la especialidad de primaria en el cuerpo de maestros, determinadas plazas de aceptación voluntaria, la toma de posesión en los centros educativos, el cómputo como servicios efectivos prestados a aquellas personas que no pudieran tomar posesión como consecuencia de un permiso maternal y derechos retributivos del profesorado sustituto que preste servicios efectivos durante por lo menos cinco meses y medio durante el curso académico.

A partir de 1 de octubre de 2009 entró en vigor la obligatoriedad de estar en posesión de la formación pedagógica y didáctica regulada en el artículo 100.2 de la LOE para acceder a todas las especialidades del cuerpo de profesores de enseñanza secundaria y de profesores de escuelas oficiales de idiomas. Por otra parte, una sentencia obliga a elaborar una lista de la especialidad de economía y otra recoge la posibilidad de que una persona permanezca en más de una lista.

Por estas razones, el 27 de abril de 2010, las organizaciones sindicales CC OO, FETE-UGT, ANPE y CSI.F firmaron una nueva adenda al Acuerdo de 20 de junio de 1995 que regula una moratoria de tres años para la obtención del máster, la posibilidad de que el personal aspirante forme parte de más de una lista y la incorporación a éstas del personal que resultó excluido a partir del curso académico 2007/08, entre otras cuestiones. En la disposición adicional cuarta de esta adenda se establece que «para una mejor comprensión, las partes firmantes de esta adenda acuerdan que la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria efectúe una refundición del Acuerdo de 20 de junio de 1995 y todas sus modificaciones posteriores».

En la aplicación de esta disposición adicional cuarta en el Diario Oficial de Galicia de 19 de mayo de 2010 se publicó la Resolución de 10 de mayo de 2010, de la Dirección General de Centros y Recursos Humanos, por la que se da publicidad al texto refundido de 20 de junio de 1995, por lo que se regulan el acceso y las condiciones de trabajo del personal docente interino y sustituto dependiente de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria de la Xunta de Galicia, que imparte enseñanzas distintas de las universitarias.

Con posterioridad a dicha fecha se adoptaron las siguientes modificaciones del texto refundido:

– Adenda firmada el 26 de abril de 2011, entre la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria y las organizaciones sindicales CC OO y ANPE por la que se da nueva redacción al apartado segundo de la Resolución de 10 de mayo de 2010.

– Adenda firmada el 14 de marzo de 2013, entre la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria y las organizaciones sindicales ANPE y CSI.F que modifica la redacción de los epígrafes 1 y 2 del punto segundo del Acuerdo de 20 de junio de 1995.

Como consecuencia de la habilitación recogida en la disposición adicional quinta de la Adenda de 14 de marzo de 2013 se dio publicidad al nuevo texto refundido del Acuerdo de 20 de junio de 1995, mediante Resolución de 31 de julio de 2013, de la Dirección General de Centros y Recursos Humanos.

El 13 de junio de 2017 se firma una nueva adenda entre la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria y las organizaciones sindicales CC OO, ANPE, FETE-UGT y CSI.F, por la que se garantiza que por cada 14 aspirantes que se incluyan en la lista, por lo menos uno tenga una discapacidad de, por lo menos, el 33 %.

Se puntualiza también que no se incluirán en las listas aquellas personas que no se presenten al procedimiento selectivo cuando se convoque su especialidad o que se retiren en alguna de las pruebas.

En el punto decimocuarto del acuerdo, relativo a las causas de renuncias, en el supuesto de atención al cuidado de un familiar que se tenga a su cargo se reduce al primer grado de consanguinidad o afinidad, excepto casos excepcionales de que no existan supervivientes de primer grado o estén incapacitados para atender a su cuidado o se trate de personas convivientes.

En este mismo punto, en la causa de renuncia por ampliación de estudios, se incorporan los estudios para la obtención del título de técnico superior.

Se regulan también los llamamientos telefónicos, dando mayores garantías a las personas interesadas.

Como consecuencia de la habilitación recogida en la disposición adicional quinta de la Adenda de 13 de junio de 2017, se da publicidad al nuevo texto refundido del Acuerdo de 20 de junio de 1995.

Regulación del acceso y de las condiciones de trabajo del personal docente interino y sustituto dependiente de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria de la Xunta de Galicia que imparte enseñanzas distintas de las universitarias.

Considerando que el artículo 19 del Decreto 95/1991, de 20 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de selección de personal de la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia, establece que la selección de personal interino se efectuará observando los principios de igualdad, publicidad, mérito y capacidad a través de un procedimiento que deberá posibilitar la máxima agilidad en la selección, en razón a la urgencia requerida para cubrir transitoriamente los puestos de trabajo.

Considerando que el procedimiento más acomodado para esta selección es lo que la propia Administración utiliza para seleccionar funcionarios de carrera, respetando la prioridad de aquellas personas que prestaron servicios como interinos o sustitutos.

Considerando que resulta necesario adaptar el Acuerdo firmado el 20 de julio de 1992 por la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria y determinadas organizaciones sindicales a la nueva situación producida por la realización de los procedimientos selectivos de acceso e ingreso a los distintos cuerpos docentes de enseñanza no universitaria convocados en el año 1994 y la posterior convocatoria del año 1995, estableciendo un procedimiento de selección de personal interino que, habida cuenta la prioridad de aquellas personas que prestaron servicios como interinos o sustitutos considere, para cubrir las nuevas necesidades del sistema educativo, la calificación obtenida en los procedimientos selectivos de acceso e ingreso a los distintos cuerpos docentes de enseñanza no universitaria.

Consiguen el siguiente acuerdo sobre el acceso a la función pública docente en calidad de profesorado interino o sustituto, que se aplicará desde el inicio del curso 1995/96.

Primero. Oferta de empleo público

La Consellería de Educación y Ordenación Universitaria establece como objetivo que el número de interinos de los cuerpos docentes que imparten docencia distinta de la universitaria sea alrededor del 5 % de las plantillas.

Para conseguir este objetivo, la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria realizará amplias ofertas de empleo, después de negociación en la mesa sectorial docente no universitaria.

En el proceso de negociación de las ofertas de empleo se tendrán en cuenta, además de las jubilaciones que se produzcan y las nuevas necesidades derivadas de las políticas educativas, los resultados producidos en lo relativo al acceso del personal interino docente a la condición de funcionario de carrera, en el desarrollo de los concursos-oposiciones inmediatamente anteriores.

Segundo. Orden de prioridad en el nombramiento del profesorado interino y sustituto

El nombramiento de profesores interinos y/o sustitutos de los cuerpos docentes que imparten enseñanzas distintas de las universitarias se realizará por la siguiente prioridad:

1. Profesorado que prestó servicios como interino o sustituto, por la misma orden en que participó o tenía derecho a participar en la elección de destino en el último curso, siempre que no renunciaran a una interinidad o sustitución que se les ofertara o se acogieran a lo previsto en el punto decimocuarto de este acuerdo.

2. Personal participante en los procedimientos selectivos de ingreso y acceso a los cuerpos docentes que imparten las enseñanzas reguladas en la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, convocados por la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria, que no esté incluido en las listas de personal aspirante que superó el procedimiento selectivo, siempre que posean la titulación que, para cada especialidad, determine la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria y los demás requisitos exigidos para ingreso, en cada momento, en el correspondiente cuerpo.

Estarán exceptuados del requisito de titulación previsto en el párrafo anterior los que superen la primera prueba de la fase de oposición.

Este colectivo se ordenará, a los efectos de prioridad en la elección:

– Por especialidades.

– Dentro de cada especialidad por bloques, de acuerdo con el número de pruebas superadas.

– Dentro de cada bloque y en el conjunto de la lista se garantizará, cuando sea posible, que, por lo menos, de cada catorce aspirantes uno de ellos posea una discapacidad reconocida de, por lo menos, el 33 %. Para cumplir esta condición, si fuera necesario, podrán incorporarse en un bloque personas a las que no le correspondiera estar en el mismo en virtud del número de pruebas superadas.

– En ejecución del párrafo anterior se garantizará que:

1. Cada 14 aspirantes, uno de ellos posea una discapacidad reconocida de, por lo menos, el 33 %.

2. Cada 28 aspirantes, dos de ellos posean una discapacidad reconocida de, por lo menos, el 33 %.

3. Cada 42 aspirantes, tres de ellos posean una discapacidad reconocida de, por lo menos, el 33 %.

4. Y así sucesivamente.

– Lo establecido en el párrafo anterior le resultará de aplicación al personal que se presente a los procedimientos selectivos tanto por el turno de reserva de discapacitados como por el turno libre, siempre que reúna los requisitos de discapacidad en el momento en el que finalice el plazo de presentación de solicitudes al concurso-oposición.

– Sin perjuicio de lo anterior, dentro de estos bloques, por la puntuación resultante de la fase de oposición.

– Para aquellas personas que no superen una prueba, la nota de la misma será el promedio aritmético de las dos partes de las que consta la prueba, sin tener en cuenta se alcanzó el mínimo exigible en cada una de las partes de la prueba para poder superarla.

– No se integrarán en la lista para realizar interinidades o sustituciones aquellas personas que no acudieron al acto de presentación y aquellas otras que no se presentaron o se retiraron en la primera o en la segunda prueba, excepto en los supuestos previstos en la base decimosegunda.3.

3. Convocado el concurso-oposición en la especialidad de «primaria» en el año 2008, se mantiene la doble lista de especialidad y general para aquellas personas que accedieron a una interinidad o sustitución con carácter previo a la resolución de dicho concurso-oposición.

4. El colectivo citado en el párrafo 2 de este punto segundo se renovará cada año que tengan lugar procedimientos selectivos toda vez que el personal que llegara a prestar servicios quedará integrado en el párrafo 1 del mismo punto segundo.

5. El profesorado interino procedente de los centros dependientes del Instituto Social de la Mariña se integrarán en las listas en el cuerpo y especialidad correspondiente, con la antigüedad que acrediten en estos centros.

6. Con los colectivos previstos en la lista general de los puntos 1 y 2 de este apartado segundo se elaborará una lista específica en cada especialidad que imparta áreas o materias no lingüísticas, con aquellas personas que acrediten que disponen del nivel B2 del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas (MCERL), para cubrir interinidades o sustituciones de las áreas o materias que se impartan en una lengua extranjera en los centros plurilingües o en las secciones bilingües.

7. Las personas de la lista general que obtengan con posterioridad a la firma de esta adenda el nivel B2 anteriormente citado, podrán solicitar ser incluidas en la lista o listas específicas integrándose en las mismas en función del orden que le corresponda por la orden de la lista general.

8. De no ser llamado por la lista general, la prestación de servicios por llamamiento realizado por la lista específica no genera el derecho a incorporarse en la lista general en el punto 1 de este apartado segundo.

Tercero

Las especialidades que vienen funcionando a los efectos de cobertura de interinidades y sustituciones como una lista única se dividen en las que a continuación se relacionan:

– Lista de clásicas, en latín y griego.

– Lista de administración de empresas, en administración de empresas y economía.

– Lista de procesos de diagnósticos clínicos y productos ortoprotésicos en procesos de diagnósticos clínicos y productos ortoprotésicos y procesos sanitarios.

– Lista de procedimientos de diagnóstico clínico y productos ortoprotésicos en procedimientos de diagnóstico clínico y productos ortoprotésicos y procedimientos sanitarios y asistenciales.

Cuarto

Las personas que figuran en las listas únicas relacionadas en el número anterior se incluirán de oficio en las listas en que se dividen siempre que posean la titulación exigida para ingresar en el cuerpo y especialidad correspondiente, respetando el número de orden que tengan en la lista única de la cual proceden.

Quinto

El personal aspirante a prestar servicios como personal interino y sustituto podrá figurar en más de una lista, en la orden de prelación que le corresponda en cada una.

Las personas que figuren en más de una lista podrán solicitar plaza en la adjudicación de destinos provisionales en una o en más de una lista, sin perjuicio de que puedan renunciar en el plazo de reclamaciones a la resolución provisional.

Sexto

El personal funcionario interino o sustituto docente que no estuviera prestando servicios y reuniera los requisitos para estar disfrutando del permiso de parto o maternidad, paternidad y adopción o acogimiento tendrá derecho a ser llamado para las interinidades y sustituciones que le correspondan, tomando posesión con la finalidad de que los servicios que le corresponderían prestar le sean reconocidos a los efectos administrativos y los económicos cuando no tuviera derecho a las prestaciones correspondientes. En el supuesto de que en el momento de la finalización del permiso estuviera vigente el nombramiento de interinidad o sustitución, tendrá derecho a optar por la incorporación a la plaza. En el caso contrario, cesará en ella también a los efectos administrativos.

Séptimo

El orden de adjudicación de cuerpos será el siguiente:

Maestros.

Profesorado de religión de primaria.

Profesores de escuelas oficiales de idiomas.

Profesores de artes plásticas y diseño.

Maestros de taller de artes plásticas y diseño.

Profesores de enseñanza secundaria.

Profesores técnicos de formación profesional.

Profesores de música y artes escénicas.

Profesorado de religión de secundaria.

Dentro de cada cuerpo la adjudicación será realizada por orden de código de las especialidades.

Octavo

La adjudicación de un destino provisional a una persona supondrá su decaimiento en las restantes solicitudes.

Noveno

Las personas que figuren en más de una lista, mientras estén prestando servicios en alguna de ellas, no podrán ser llamadas por ninguna otra.

Décimo. Convocatorias de listas de interinidades y sustituciones

Si una vez realizado el llamamiento a todas las personas que constan en las relaciones mencionadas en el punto segundo continuase resultando necesario cubrir necesidades de profesorado, la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria, después de comunicación a las organizaciones sindicales con presencia en la mesa sectorial docente no universitaria, procederá a abrir un plazo de solicitudes, se aplicará el baremo publicado en la fase de concurso del último concurso-oposición convocado y será requisito imprescindible la acreditación de conocimientos de lengua gallega a través de la presentación del curso de perfeccionamiento de la lengua gallega o de la correspondiente validación o equivalencia.

Decimoprimero. Convocatorias de listas específicas de interinidades y sustituciones y de profesorado especialista

La Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria podrá realizar convocatorias específicas, para cubrir temporalmente plazas de profesorado especialista, de profesorado de artes plásticas y diseño, para la impartición de las enseñanzas superiores y en las especialidades relativas a la escuela de arte dramático, y se aplicará el baremo que previamente se negocie en la mesa sectorial docente no universitaria.

Decimosegundo. Obligatoriedad de presentarse a los procedimientos selectivos

1. El profesorado interino y sustituto tendrá el deber de presentarse a los procedimientos selectivos de ingreso a los cuerpos correspondientes convocados por la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria, siempre que se convoque su especialidad.

2. Decaerá de sus derechos y será excluido de las listas el profesorado interino o sustituto que no se presente a los procedimientos selectivos, o se retire de los mismos, excepto causa justificada, libremente apreciada por la comisión de seguimiento de este acuerdo.

3. No decaerán de su derecho aquellas personas que, figurando en las listas de llamamientos, hubiesen iniciado su primera interinidad o sustitución con posterioridad al final del plazo de solicitudes para participar en el concurso-oposición.

4. En todo caso, se entiende por causa justificada la acreditación de enfermedad en el día de la presentación o de la realización del examen.

5. Cumplirán el requisito de participar en los procedimientos selectivos a que hace referencia el párrafo 1 de este punto aquellas personas que se presenten:

– A una especialidad distinta de la que están impartiendo.

– A una especialidad de un cuerpo distinto del que están impartiendo docencia.

– En cualquier convocatoria de concurso-oposición de acceso a la función pública docente realizada por el Ministerio de Educación, Cultura y Deportes o una administración educativa de otra Comunidad Autónoma. En este caso, deberán aportar certificación de que se presentaron y no se retiraron del correspondiente procedimiento.

Decimotercero. Plazas de aceptación voluntaria

Cuando las plazas ofertadas sean de itinerancia, o de tiempo parcial, o para desempeñar en las cárceles, u otras de régimen especial que determine la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria, oída la comisión de seguimiento de este acuerdo, el aspirante podrá no efectuar solicitud de estas plazas, sin que ello implique la renuncia a las listas y a los próximos llamamientos que le correspondan. Además, podrán rechazar estas plazas en los llamamientos que se produzcan.

Decimocuarto. Renuncias

1. El personal docente interino y sustituto tendrá derecho a no aceptar las interinidades o relevos que se le ofrezcan, sin perder el número de orden de la lista correspondiente, por un período mínimo de un curso académico o por lo que reste de curso académico, desde su solicitud, por las siguientes causas:

– Para atender al cuidado de un hijo menor de seis años, tanto cuando lo sea por naturaleza o por adopción o acogimiento permanente o preadoptivo.

– Para atender al cuidado de un familiar que se tenga a su cargo, hasta el primer grado de consanguinidad o afinidad que, por razones de edad, accidente o enfermedad, no pueda valerse por sí mismo y no desempeñe actividad retribuida.

– Excepcionalmente, para atender el cuidado de un familiar que se tenga a su cargo, en segundo grado de consanguinidad o afinidad que, por razones de edad, accidente o enfermedad, no pueda valerse por sí mismo y no desempeñe actividad retribuida, cuando no existan supervivientes de primer grado o estén incapacitados para atender su cuidado o se trate de personas convivientes.

– Por enfermedad grave del propio docente.

– Por tener concedida una beca de estudios.

– Por ser víctima de violencia de género.

– Por ampliación de estudios. Se entiende que hay ampliación de estudios cuando se realizan estudios para obtener un título de doctor, máster oficial o grado, o equivalente, o de técnico superior. Cuando sea el caso, deberá efectuarse la matrícula de, por lo menos, 30 créditos y acreditar la realización de las correspondientes pruebas al final del curso académico.

– Por cualquiera de las circunstancias que permiten a los funcionarios públicos la concesión de los servicios especiales.

– Esta decisión deberá adoptarse o comunicarse en el plazo de solicitud de plaza o, en todo caso, en el plazo de reclamaciones a la adjudicación provisional de destinos para el curso académico que proceda, excepto que tenga su origen en una causa sobrevenida con posterioridad o llamamiento por primera vez.

2. El personal docente interino y sustituto podrá solicitar no ser llamado para las plazas que pudieran corresponderle por un período máximo e improrrogable de tres cursos académicos, que no tendrán que ser necesariamente consecutivos, siempre que alegue y justifique que tiene un contrato de trabajo de carácter temporal o prestar servicios, también con carácter temporal, en otro puesto del sector público.

Este plazo empezará a computar a partir del curso académico 2006/07.

No será posible efectuar esta opción una vez producido el nombramiento de interino o sustituto, excepto causa sobrevenida al nombramiento.

3. El profesorado a que se hace referencia en este punto decimocuarto podrá optar, durante los períodos máximo y mínimo previstos en él, por realizar sustituciones en ayuntamientos determinados. La opción deberá efectuarse en el plazo comprendido entre los días 15 de julio a 16 de agosto del año correspondiente. Será obligatorio incluir en la petición ayuntamientos en los que se impartan materias o áreas o módulos profesionales atribuidos a la especialidad correspondiente. Esta opción será por todo el curso académico.

4. Excepcionalmente, las personas que se acogieron a realizar sustituciones en ayuntamientos determinados podrán optar por no prestar servicios durante todo el curso académico siempre que sea con anterioridad a la toma de posesión de su primer nombramiento en ese curso.

Decimoquinto. Plazo de cobertura de las sustituciones

Las sustituciones se cubrirán con una antelación máxima de tres días lectivos.

Decimosexto. Toma de posesión

1. Las tomas de posesión de las interinidades y sustituciones que no coincidan con el comienzo del curso, serán realizadas en el centro educativo en el día lectivo inmediatamente siguiente al del nombramiento. El centro remitirá a la Jefatura Territorial de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria, en el plazo de veinticuatro horas desde la toma de posesión, esta toma de posesión y los documentos firmados por el interino o sustituto que establezca la propia jefatura territorial.

2. La falta de toma de posesión implicará el decaimiento del derecho al nombramiento realizado y a la permanencia en las listas.

3. Aquellas personas que no puedan tomar posesión por encontrarse de baja por enfermedad se les reservará el puesto hasta que se encuentren en situación de alta, y se nombrará mientras tanto otro profesor sustituto. En el caso de permiso de parto o maternidad, paternidad y adopción o acogimiento será de aplicación, además, lo establecido en el punto sexto de este acuerdo.

Decimoséptimo. Elección de provincia o provincias

El personal docente interino y sustituto que no obtenga plaza en la adjudicación de destinos provisionales para un curso académico podrá acogerse, sin necesidad de causa justificada, a prestar servicios como personal docente interino o sustituto en una o en más de una provincia. El que no efectúe petición se entiende que opta por prestar servicios en todas las provincias de la comunidad autónoma.

Decimoctavo. Derechos retributivos del profesorado sustituto

1. A partir del inicio del curso académico 2007/08, el profesorado sustituto que preste servicios efectivos en un curso académico durante por lo menos cinco meses y medio tendrá derecho a que se le efectúe un nombramiento por el mes de julio y por los días del mes de agosto que procedan, una vez deducidos los abonados por vacaciones no disfrutadas.

2. A los efectos del cómputo de los cinco meses y medio de servicios efectivos no se tendrán en cuenta los días abonados por vacaciones no disfrutadas y los días que no se prestaron servicios sin causa justificada.

3. Sí será computable a los efectos de la determinación de los cinco meses y medio de servicios efectivos el tiempo transcurrido en baja maternal, tanto para la madre como para el padre, si éste disfrutó de una parte del permiso.

4. Para tener derecho a este nombramiento por los días del mes de julio y de agosto que procedan, será preciso acreditar no estar dado de alta en el régimen de la Seguridad Social o de autónomos en los dichos meses.

5. No tendrán derecho a este nombramiento por los días del mes de julio y de agosto aquellos sustitutos que soliciten no ser llamados en algún momento del curso académico, en virtud del previsto en el número decimocuarto de este acuerdo y los que perdieran el derecho al llamamiento, según lo dispuesto en el número siguiente.

Decimonoveno. Causas de pérdida del derecho a la permanencia en las listas de llamamientos

Decaerán en su derecho a estar en las listas y a los llamamientos los candidatos y candidatas:

a) Que no acepten una plaza de interinidad o sustitución que se les oferte, excepto que exista una de las causas justificadas que se citan en el punto decimocuarto de este acuerdo.

b) Que no tomen posesión de la plaza adjudicada en el día lectivo inmediatamente siguiente al del nombramiento, excepto causa justificada libremente apreciada por la Dirección General de Centros y Recursos Humanos, informándose a la comisión de seguimiento.

c) Por falta de capacidad para el desempeño del puesto, manifestada por rendimiento insuficiente, que no comporte inhibición y que impida realizar con eficacia las funciones atribuidas, después de expediente contradictorio y oída la comisión de seguimiento prevista en el punto vigésimo.

d) Por no concurrir a los procedimientos selectivos, excepto causa justificada.

Vigésimo. Comisión de seguimiento

Para facilitar el cumplimiento e interpretación de este acuerdo se constituirá una comisión de seguimiento formada por representantes de la Administración y de las organizaciones sindicales firmantes, que se reunirá por lo menos una vez al año o por petición de cualquiera de las partes.

Vigesimoprimero. Llamamientos

Realizada la adjudicación definitiva de destinos provisionales, los llamamientos para realizar sustituciones y, en su caso, interinidades se efectuará telefónicamente.

Si la persona interesada no coge la primera llamada telefónica se continuará con la cobertura de las plazas y se volverá a llamar ese mismo día, transcurrida, por lo menos, una hora desde la llamada inicial.

Si la persona interesada no coge la segunda llamada telefónica se le enviará un correo electrónico y un SMS informándole de esta circunstancia, y volverá a ser llamado al día siguiente, ofertándole únicamente las plazas que quedaron sin adjudicar el día inmediatamente anterior.

Las personas que no atiendan a los tres llamamientos telefónicos en los dos días serán penalizadas sin ser llamadas durante 7 días naturales a contar desde el inmediatamente siguiente al del último llamamiento.

Aquellas personas que sean penalizadas tres veces por no atender los llamamientos telefónicos serán excluidas definitivamente de las listas, previo el correspondiente trámite de audiencia.

Disposición adicional primera

Mientras no se realice concurso-oposición en la especialidad de organización y gestión comercial, las interinidades y sustituciones de las especialidades de administración de empresas y organización y gestión comercial se cubrirán con una única lista.

Mientras no se realice concurso-oposición en la especialidad de procesos comerciales, las interinidades y sustituciones de las especialidades de procesos de gestión administrativa y procesos comerciales se cubrirán con una única lista.

Mientras no se realice concurso-oposición en la especialidad de operaciones de proceso, las interinidades y sustituciones de las especialidades de laboratorio y operaciones de proceso se cubrirán con una única lista.

Lo establecido en el epígrafe 2 del punto segundo del presente acuerdo será de aplicación a las especialidades en las que se convoque procedimiento selectivo de ingreso a partir del año 2013, incluido éste.

Disposición adicional segunda. Decaimiento de las listas

Las personas que por una de las causas previstas en este acuerdo pierdan el derecho a mantenerse en una lista decaerán de sus derechos en la misma, manteniendo los derechos de prioridad que les correspondan en las restantes listas de las que formen parte.