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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 130 Lunes, 10 de julio de 2017 Pág. 33361

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 1 de Santiago de Compostela

EDICTO (173/2014).

Yo, María Teresa Vázquez Abades, letrada de la Administración de justicia del Juzgado de lo Social número 1 de Santiago de Compostela, hago saber que en el procedimiento sobre seguridad social 173/2014 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de José Antonio Prieto Nieves contra la empresa Construcciones Metálicas Carreira, S.L., Mutua Fremap, el Fogasa, el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), sobre seguridad social, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta:

«Fallo que, estimando parcialmente la demanda interpuesta por José Antonio Prieto Nieves, contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, Fremap Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social nº 61 y Construcciones Metálicas Carreira, S.L., debo declarar y declaro el derecho del demandante a percibir la prestación de incapacidad temporal correspondiente al periodo de IT por enfermedad común en el que estuvo incurso desde el 22.5.2012 al 22.6.2012 y desde el 28.8.2012 al 9.11.2012 con una base reguladora mensual de 1.600,59 euros (base diaria de 51,63 euros) y, en consecuencia, a que se le abone la diferencia surgida en la prestación de IT entre lo percibido y lo que debió percibir por el segundo proceso de IT referido, que se determinará teniendo en cuenta que debió percibir 2.865,46 euros brutos y que la Mutua demandada le pagó 2.410,84 euros netos (sin que conste el bruto), condeno a los demandados a estar y pasar por dicha declaración y a que le abonen al demandante la diferencia indicada, y condeno a Construcciones Metálicas Carreira, S.L. como responsable directa de la totalidad de dicha suma por razón de la infracotización, sin perjuicio de la obligación de anticipo de dicha cantidad por Fremap Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social nº 61 y de las acciones de reembolso que le correspondan a esta contra la empresa demandada por razón de la infracotización, con responsabilidad subsidiaria del INSS para el caso de insolvencia de Mutua Fremap y con absolución del Fondo de Garantía Salarial.

Notifíquese a las partes la presente resolución haciéndoles saber que frente a la misma no cabe recurso.

La anterior resolución se entregará a la letrada de la Administración de justicia para su custodia e incorporación al libro de sentencias. Insértese en las actuaciones por medio de testimonio.

Por esta mi sentencia, juzgando definitivamente en la primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo».

Y para que sirva de notificación en legal forma a Construcciones Metálicas Carreira, S.L., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Diario Oficial de Galicia y en el tablón de anuncios de este juzgado.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

Santiago de Compostela, 16 de junio de 2017

La letrada de la Administración de justicia