Descargar PDF Galego | Castellano| Português

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 129 Viernes, 7 de julio de 2017 Pág. 32994

III. Otras disposiciones

Consellería de Infraestructuras y Vivienda

RESOLUCIÓN de 6 de julio de 2017, de la Dirección General de Movilidad, por la que se da publicidad al Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia, de 6 de julio de 2017, por el que se fijan criterios complementarios en relación con el proceso de integración de las distintas modalidades de transporte público de competencia de la Xunta de Galicia que faciliten la optimización de este servicio público, en el marco del procedimiento para la implantación de la primera fase de la planificación del transporte público de Galicia.

El Consello de la Xunta de Galicia, en su reunión de 6 de julio de 2017, adoptó el Acuerdo por el que se fijan criterios complementarios en relación con el proceso de integración de las distintas modalidades de transporte público de competencia de la Xunta de Galicia que faciliten la optimización de este servicio público, en el marco del procedimiento para la implantación de la primera fase de la planificación del transporte público de Galicia.

A efectos de su general conocimiento, la Dirección General de Movilidad resuelve disponer su publicación en el Diario Oficial de Galicia como anexo a la presente resolución.

Ignacio Maestro Saavedra
Director general de Movilidad

ANEXO
Acuerdo por el que se fijan criterios complementarios en relación con el
proceso de integración de las distintas modalidades de transporte público
de competencia de la Xunta de Galicia que faciliten la optimización de este
servicio público, en el marco del procedimiento para la implantación de la
primera fase de la planificación del transporte público de Galicia

1. Con fecha de 24 de mayo de 2017, el Consello de la Xunta de Galicia adoptó el acuerdo por el que se autorizaron y fijaron determinadas reglas en relación con la integración de las distintas modalidades de transporte público de competencia de la Xunta de Galicia que faciliten la optimización de este servicio público, en el marco del procedimiento para la implantación de la primera fase de la planificación del transporte público de Galicia.

Dicho acuerdo se produjo en el marco de la planificación para la elaboración del Plan de transporte público de Galicia, regulado por la Ley 10/2016, de 19 de julio, de medidas urgentes para la actualización del sistema de transporte público de Galicia, así como de la Ley 2/2017, de 8 de febrero, de medidas fiscales, administrativas y de ordenación, y estableció un primer ámbito de integración de servicios de transporte.

Esta iniciativa es posible y, al mismo tiempo, viene determinada por la manifestación expresa por una parte significativa de las empresas que venían prestando los servicios de transporte público regular de viajeros por carretera de uso general de su decisión de renunciar a la facultad de continuar con su explotación durante el plazo de elaboración e implantación del indicado Plan de transportes de Galicia.

Por consiguiente, la Administración se vio en la obligación de avanzar en una primera fase de definición de dicho mapa de servicios, facilitando, al mismo tiempo, que se pueda disponer de una mayor racionalización de la red de transporte, de una mayor adaptación al territorio y, también, de una mayor cobertura territorial de los servicios.

2. De conformidad con la normativa indicada, y en el ámbito del previo acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia de 24 de mayo de 2017, corresponde a la consellería competente en materia de transportes la posición de órgano de contratación de estos nuevos servicios que deben ser objeto de contratación.

A tal fin, se parte de la planificación elaborada, en la que se integró, en el ámbito de los servicios de transporte público regular de uso general, la prestación parcial de servicios bajo demanda de las personas usuarias, y la reserva de plazas a favor del colectivo de escolares a los que la consellería competente en materia de educación reconozca el derecho a transporte escolar público. Y ya se definió una estructura de servicios que facilitará la participación pública gracias a su dimensionamiento con criterios de racionalidad.

Continuando con esta misma línea de trabajo, hay que establecer criterios complementarios que, dentro del procedimiento de adjudicación legalmente establecido, garanticen tanto la máxima participación posible, sobre todo de la pequeña y mediana empresa, contribuyendo al mantenimiento del tejido empresarial existente, lo que contribuirá a garantizar la máxima concurrencia no sólo en este procedimiento, sino también en el procedimiento abierto dirigido a la implantación de los servicios que establecerá el Plan de transporte público de Galicia, y, por otra parte, contribuyendo también a la conservación de las condiciones laborales existentes en este ámbito, en la línea no sólo de garantizar a los trabajadores que prestan sus servicios en los actuales contratos de transporte el pleno reconocimiento de los derechos laborales, sino también de facilitar el cumplimiento de las obligaciones derivadas de los convenios colectivos y otras normas y acuerdos relativos a las condiciones de trabajo, recogiendo así los postulados del propio Reglamento CE 1370/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2007, sobre los servicios públicos de transporte de viajeros por ferrocarril y carretera y por el que se derogan los reglamentos (CEE) nº 1191/69 y (CEE) nº 1107/70 del Consejo.

En virtud de lo anterior,

ACUERDO:

Primero. Objeto

El presente acuerdo tiene por objeto establecer criterios complementarios en relación con el proceso de integración de las distintas modalidades de transporte público de la Xunta de Galicia que faciliten la optimización del servicio público, así como determinar criterios a seguir en el proceso de adjudicación con la finalidad de promover la participación de la pequeña y mediana empresa y la garantía de las condiciones sociales en el ámbito de estos servicios.

Segundo. Ámbito y alcance

2.1. Los servicios de transporte público a los que se refiere el presente acuerdo son los incluidos en el ámbito del Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia de 24 de mayo de 2017.

2.2. Como anexo del presente acuerdo se inserta la relación de contratos de transporte escolar que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 88 de la Ley 12/2014, de 22 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas, y 73.2 de la Ley 2/2017, de 8 de febrero, se ven afectados por la reordenación prevista y, consecuentemente, respecto de los los cuales se iniciará el procedimiento de resolución contractual, por ser atendidas sus mismas relaciones de tráfico por servicios de transporte público regular de viajeros por carretera de uso general que serán objeto de adjudicación, garantizando así la plena satisfacción del derecho al correspondiente servicio de transporte público de los escolares.

Tercero. Medidas para la promoción de una contratación responsable socialmente y para la promoción de la concurrencia en el procedimiento

3.1. Impulso de la participación de la pequeña y mediana empresa.

La Administración competente para la adjudicación directa de los servicios que se prevean en los proyectos de gestión de servicios públicos de transporte a los que se refiere este acuerdo instrumentará medidas que redunden en la mejora de las oportunidades de participación de las pequeñas y medianas empresas en el referido proceso, con la finalidad adicional de no destruir el tejido empresarial existente y garantizar de esta manera que en el plazo de dos años, cuando deban repetirse estas licitaciones, la concurrencia existirá y será efectiva.

La Administración tramitará un procedimiento único de adjudicación que comprenderá la totalidad de los proyectos como distintos lotes, de tal modo que la adjudicación de cada uno de estos lotes dará lugar a un contrato separado.

De conformidad con el artículo 77.2 de la Ley 2/2017, de 8 de febrero, la Administración remitirá invitación para presentar oferta a un mínimo de tres empresas de entre las que comunicasen su interés en ser invitadas, siempre que resulte posible. El órgano de contratación, cumpliendo lo indicado, podrá limitar el número máximo de empresas a invitar para cada lote y establecer los criterios que se tendrán en cuenta para realizar dicha invitación, justificándolo en el expediente, de acuerdo con lo indicado en el artículo citado. En particular, podrá utilizar criterios de protección de las pequeñas y medianas empresas, en especial favoreciendo a las de reducida dimensión y microempresas, concediéndoles la prioridad para la invitación a las citadas empresas de acuerdo con los criterios que se establezcan. Asimismo, se fomentará la participación en unión temporal de empresarios de las indicadas empresas.

Igualmente, podrá limitarse el número máximo de invitaciones a realizar a una misma empresa o empresas vinculadas. Esta vinculación se apreciará en los términos establecidos en la legislación de contratos del sector público, así como respecto de las que actúen bajo unidad de decisión o en una dirección única, en particular, cuando la mayoría de los miembros del órgano de administración de la sociedad dominante sean miembros del órgano de administración o altos directivos de la sociedad dominante o de otra dominada por esta.

A las empresas invitadas a presentar oferta se les exigirá siempre una declaración de las empresas con las que tengan vinculación, en los términos establecidos en el apartado anterior.

En relación con aquellos lotes en los que no se alcanzase el número mínimo de manifestaciones de interés indicado anteriormente, la Administración, además de las empresas que hubieran comunicado su interés, podrá invitar a otras empresas motivando los criterios de elección en el expediente.

El órgano de contratación limitará el número máximo de lotes que puedan adjudicarse a una sola empresa o empresas vinculadas en los términos antes expuestos, indicándolo en las invitaciones que se cursen, que no superará el porcentaje del 25 % respecto del número total de lotes. Al efecto, se solicitará de las empresas participantes una relación de preferencia de los lotes cuya adjudicación pretendan. En el supuesto de que no fuesen indicados por la empresa, se les adjudicarán en primer lugar aquellos lotes en los que la oferta sea la única admitida; el resto de los lotes se adjudicarán por orden de importancia económica de los proyectos.

En el supuesto de contratos que quedasen desiertos, la Administración procederá a su adjudicación de acuerdo con lo indicado en el artículo 77.3 de la Ley 2/2017, de 8 de febrero, o a la adopción de las medidas que prevé el artículo 76.2 de la misma ley, con la finalidad de garantizar la prioritaria prestación del servicio público.

3.2. Criterios de admisión de las empresas: capacidad, solvencia económica y financiera y técnica.

La Administración y, por tanto, los pliegos de condiciones deberán velar por la máxima participación sectorial y social. A tal fin, en el indicado procedimiento de adjudicación, y en los términos del artículo 77.2 y 3 de la Ley 2/2017, de 8 de febrero, invitará a formular oferta a las empresas capacitadas para su prestación que se hayan ofrecido. Igualmente, se preverá que dichas empresas podrán formular oferta individualmente, en unión temporal de empresas, o en agrupación, con cualquier otra empresa capacitada para la prestación del servicio público.

Con la finalidad de facilitar la máxima participación de las pequeñas y medianas empresas, teniendo en cuenta los requisitos de solvencia económica, técnica y profesional, y de honorabilidad, que requiere la normativa sectorial a las empresas para acceder a la autorización o título habilitante para el ejercicio de la actividad de transporte en vehículos de más de 9 plazas, incluido el conductor (VD Nacional), su tenencia se considerará suficiente a efectos de justificar la solvencia económica y financiera y técnica en el procedimiento de adjudicación de estos contratos.

3.3. Subcontratación: porcentaje máximo.

En los procedimientos de adjudicación de los presentes contratos, la Administración velará, en todo caso, por que la subcontratación no suponga una disminución de los estándares de calidad del servicio y por que no se produzcan situaciones de demora en los pagos a los subcontratistas de los servicios, con expresa mención de las obligaciones previstas en el artículo 52 de la Ley 1/2015, de 1 de abril, de garantía de la calidad de los servicios públicos y de la buena administración.

A este fin, el pliego único de condiciones que regirá las distintas adjudicaciones directas podrá establecer que, a petición del subcontratista, y siempre que el contratista principal no se oponga justificadamente, la Xunta de Galicia abone directamente al subcontratista los importes correspondientes a compensaciones por obligaciones de servicio o por bonificaciones de tarifas, las cantidades que el contratista principal le deba por los servicios prestados. En ese caso, el pliego deberá establecer un procedimiento que garantice que el contratista principal pueda oponerse a los pagos indebidos, así como que impida que la Administración pague indebidamente por servicios ya abonados o no realizados.

En todo caso, el porcentaje máximo que podrá ser objeto de subcontratación se fijará en el pliego de condiciones, sin que pueda superar el 30 % de las prestaciones objeto del correspondiente contrato, medidas en relación con el volumen de kilómetros-bus-año previstos en cada proyecto de explotación, ni se pueda adscribir en concepto de vehículos en régimen de colaboración un número superior al resultante de aplicar a dicho porcentaje los vehículos previstos como necesarios para la prestación del servicio.

Las obligaciones referentes al régimen de subcontratación tendrán la consideración de condiciones esenciales de ejecución del contrato, cuyo incumplimiento, además de las consecuencias previstas en el ordenamiento jurídico, permitirá la imposición de las penalidades que para tal efecto se contengan en los pliegos, y constituirá causa de resolución del contrato.

3.4. Adjudicación en supuestos de falta de formulación de ofertas.

En aquellos casos de lotes respecto de los cuales no se formulen ofertas que cumplan los requerimientos exigidos por la Administración, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 77.3 de la Ley 2/2017, de 8 de febrero, la Administración podrá disponer la adjudicación directa del servicio a la empresa que a tal fin seleccione. A estos efectos, podrá, en la fase de negociación prevista en el artículo 77.2 de la indicada ley, ofrecer la adjudicación del contrato a aquellas empresas que puedan ser adjudicatarias de proyectos que guarden relación funcional con el proyecto en cuestión, pudiendo reconocerse prioridad en la valoración para la adjudicación, de conformidad con los criterios establecidos en los pliegos, a las empresas que acepten la adjudicación del indicado proyecto, sin que se tome en consideración dicho lote al efecto del cálculo del número máximo de lotes de los que la correspondiente empresa pueda resultar adjudicataria.

Cuarto. Condiciones de utilización de los servicios de transporte público. Servicios integrados

4.1. El pliego de condiciones por el que regirá la adjudicación de los servicios a los que se refiere este acuerdo garantizarán la plena aplicabilidad de los derechos de las personas usuarias de los servicios de transporte público y, de manera específica, los que prevé el artículo 38 de la Ley 1/2015, de 1 de abril.

4.2. De esta manera, existiendo plazas disponibles en el vehículo se garantizará el derecho a ser admitida al servicio de toda persona que acceda al mismo en las paradas habilitadas a tal fin. En el cómputo de las plazas disponibles se habrán deducido, en todo caso, las reservadas por la Administración para usuarios con derecho a reserva de plaza, entre los que se priorizarán los escolares a los que la consellería competente en materia de educación reconozca el derecho a su utilización, en relación con los cuales la prestación del servicio será siempre obligatoria para el contratista; igualmente, el número de plazas disponibles deberá aminorarse con el de reservas de plaza efectuadas previamente en servicios o relaciones de tráfico que se presten en la modalidad de bajo demanda de las personas usuarias.

4.3. Como excepción a lo previsto en el punto anterior, el contratista del servicio no estará obligado a admitir a la prestación del servicio a las personas usuarias que incurran en incumplimientos de las obligaciones que prevé el artículo 38.3 de la referida Ley 1/2015, de 1 de abril. De manera específica, en las expediciones integradas, la exclusión de usuarios de uso general que incurran en las causas de exclusión previstas en las letras c) o d) del referido precepto será obligatoria para el contratista, estando habilitado a tal fin, en ausencia de agentes de la autoridad, tanto el personal de conducción como el personal acompañante que se encuentre a bordo del vehículo. En este caso, el indicado personal de conducción y acompañante deberá velar por la absoluta y preferente garantía de la utilización del servicio por los escolares, resultando de aplicación con el mayor rigor las obligaciones de trato con deferencia y respeto hacia ellos.

La posibilidad de no admitir a la prestación del servicio a las personas usuarias que incurran en supuestos de incumplimiento de las obligaciones previstas en el referido artículo 38.3 abarcará la posibilidad de excluirlos del servicio en cualquier momento de su prestación.

No obstante lo indicado en los puntos anteriores, salvo en supuestos de fuerza mayor debidamente justificados en los que no sea posible una valoración administrativa previa, la exclusión de la utilización del correspondiente servicio integrado de usuarios con reconocimiento del derecho la reserva de plaza (escolares) deberá ser comunicada y autorizada previamente por la dirección general competente en materia de transportes. En los supuestos de fuerza mayor, el contratista deberá informar a la dirección general competente en materia de transportes en las dos horas siguientes a la adopción de aquella decisión, aportando la oportuna justificación. De estas exclusiones se dará cuenta a la Comisión interdepartamental de coordinación del proceso de implantación del sistema de transporte público integrado de Galicia.

4.4. La dirección general competente en materia de transportes adoptará las medidas oportunas para la máxima difusión del régimen de derechos y obligaciones de las personas usuarias del sistema de transporte público.

Igualmente, podrá establecer criterios interpretativos en relación con el alcance de los supuestos en los que se considere que se producen situaciones que justifiquen la exclusión del servicio, tales como las referentes a la falta de trato deferente y de respeto al resto de personas usuarias del servicio y a personal que lo preste, o el uso abusivo de él. Específicamente, en relación con los supuestos de uso abusivo del sistema de transporte público bajo demanda, se establecerán los criterios para considerar como uso abusivo la reserva o petición de servicios respecto de los cuales finalmente no se haga uso sin su anulación previa en plazo.

Quinta. Imagen corporativa «Transporte Público de Galicia»

En los servicios de transporte público regular de viajeros por carretera de uso general que se adjudiquen con posterioridad al presente acuerdo será obligatoria la utilización de la imagen corporativa «Transporte Público de Galicia».

Sin perjuicio de la observancia del vigente código de identificación corporativa de la Xunta de Galicia, aprobado por el Decreto 409/2009, de 5 de noviembre, y de la marca turística de Galicia, aprobada por el Decreto 121/2011, de 16 de junio, los órganos de la Xunta de Galicia competentes en materia de transporte, cuando desarrollen cualquier acción relacionada con el ámbito del transporte público, utilizarán como elemento adicional en todas sus acciones de comunicación, y en la documentación administrativa, la imagen corporativa «Transporte Público de Galicia», cuyo manual de identidad corporativa se publicará en la página web de la consellería competente en materia de transporte.

La utilización de dicha imagen se preverá en los proyectos de explotación y en los pliegos de condiciones por los que regirá la adjudicación de los servicios de transporte público previstos en el ámbito de este acuerdo, que deberán prever su adaptación de conformidad con las instrucciones que al efecto establezca la dirección general competente en materia de transportes.

Sexta. Garantía de las condiciones laborales y sociales. Condiciones en relación con el personal a adscribir al servicio

6.1. Personal a adscribir el servicio.

Los proyectos de explotación de los contratos que serán objeto de adjudicación recogerán la dotación mínima de personal que el contratista deberá adscribir a la prestación del servicio. La indicada dotación requerida no será obstáculo para que el contratista adscriba a la prestación del servicio todo el personal que considere necesario o pertinente por encima de la indicada dotación mínima ni impide la aplicación de las obligaciones de subrogación a las que alude el presente apartado.

6.2. Obligaciones de subrogación de personal.

De acuerdo con la legislación laboral que resulte de aplicación, así como de acuerdo con los convenios colectivos, es responsabilidad de los empresarios afectados y de los participantes en la licitación el cumplimiento de todas las obligaciones legales aplicables para la subrogación de los trabajadores y el cumplimiento de todas las restantes obligaciones referidas a esta. En particular, los licitadores deben tener en cuenta lo dispuesto en el Acuerdo Marco Estatal sobre materias del transporte de viajeros por carretera, mediante vehículos de tracción mecánica de más de nueve plazas incluido el conductor (publicado por Resolución de 13 de febrero de 2015, de la Dirección General de Empleo, BOE núm. 49, de 26 de febrero), así como los convenios colectivos que recogen obligaciones convencionales de subrogación aplicables en la Comunidad Autónoma de Galicia, así como los pactos o acuerdos empresariales que resulten de aplicación, que regulen condiciones laborales más beneficiosas que las previstas en los convenios de aplicación.

En particular, sin perjuicio de lo indicado en el párrafo anterior, y de acuerdo con lo previsto en el Reglamento comunitario (CE) 1370/2007, de 23 de octubre, que regula los servicios públicos de transporte de viajeros por ferrocarril y carretera, y deroga los reglamentos (CEE) núm. 1191/69, de 26 de junio de 1969 y 1107/70, de 4 de junio de 1970, el pliego de condiciones impondrá al contratista entrante la obligación de ofrecer al personal que efectivamente estuviera adscrito a la prestación de los concretos servicios afectados, y de acuerdo con la dedicación efectiva que se viniera prestando, la subrogación en los derechos laborales y la prestación de servicios adscrito al nuevo contrato celebrado, en las mismas condiciones que si se produjera un traspaso de acuerdo con la Directiva 2001/23/CE sobre la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros relativas al mantenimiento de los derechos de los trabajadores en caso de traspasos de empresas, de centros de actividad o de partes de empresas o de centros de actividad.

Con la información ofrecida por la Administración y por la empresa saliente, la empresa entrante será conocedora del alcance de los medios humanos y obligaciones laborales que asumirá como consecuencia de la licitación.

6.3. Relación del nuevo servicio con los servicios preexistentes.

Los servicios de transporte a los que se refiere este acuerdo se configuran como servicios de nuevo establecimiento, teniendo en cuenta su ámbito territorial, las necesidades de transporte cubiertas, las repercusiones de su inclusión en la red de transporte y los tráficos incluidos, presentando por ello unas características que determinan que no se corresponda con un único servicio preexistente. De esta manera, el nuevo servicio afecta total o parcialmente a otros servicios previamente existentes, que desaparecen o se engloban en el nuevo proyecto de explotación o en varios de los que se licitan conjuntamente. Por las razones indicadas, no se puede identificar en el pliego de condiciones el concreto personal que, por aplicación de las obligaciones legales o convencionales de subrogación, debe quedar expresamente adscrito a la prestación de los indicados nuevos servicios de entre el personal que viene prestando los servicios anteriores que resultan afectados.

Dado que, como se expresó, los contratos a adjudicar traen causa de diferentes contratos preexistentes que se ven afectados total o parcialmente por el nuevo servicio o por varios de los nuevos servicios que se licitan conjuntamente, y para cumplir los deberes de información regulados en el artículo 120, TRLCSP, en los proyectos de explotación se establecerá la correlación en términos porcentuales, entre los nuevos contratos y los anteriores. A estos efectos, debe entenderse que en aquellos supuestos en que un servicio preexistente se vea afectado en un 100 % (caso, en particular, de los transportes escolares afectados y determinados casos de líneas de uso general), el anterior servicio se englobará íntegramente en la indicada licitación, con todas las consecuencias legales y convencionales establecidas para ello. Por el contrario, cuando el porcentaje de afectación sea inferior al 100 %, se entenderá que el servicio preexistente queda englobado en el nuevo contrato en el porcentaje indicado a los efectos antes aludidos. La Administración prestará esta información a los meros efectos de facilitar el cumplimiento de las obligaciones de subrogación establecidas por la normativa aplicable.

En particular, a efectos de esta cláusula, se considerará vinculados a los servicios preexistentes a aquellos trabajadores que desarrollen una prestación efectiva de trabajo en estos, en el porcentaje de dedicación real que se viniera prestando, siempre de acuerdo con los criterios establecidos en el acuerdo marco antes indicado.

Cualquier modificación contractual que afecte a las condiciones laborales de los trabajadores afectados por la subrogación deberá ser comunicada a la Administración, que dará traslado de la misma al Consejo Gallego de Relaciones Laborales a efectos de la emisión del correspondiente informe.

6.4. Información a los licitadores.

La Administración pondrá a disposición de los licitadores la información solicitada y facilitada por las diferentes empresas contratistas de servicios de transporte, a efectos de facilitar la aplicación de aquellos acuerdos y convenios sectoriales alcanzados entre las representaciones de trabajadores y empleadores y el cumplimiento de las obligaciones reguladas en la presente cláusula.

La información que se pondrá a disposición de los interesados para facilitarles el cumplimiento de sus obligaciones legales, convencionales y contractuales será la facilitada por los actuales prestadores de los servicios, sin que la administración asuma responsabilidad alguna sobre su exactitud o corrección, ni sobre las consecuencias derivadas de eventuales inexactitudes o discrepancias con la situación real del personal afectado, que deberá prevalecer en todo caso de acuerdo con la normativa laboral. En particular, dicha información que se ofrecerá no sustituirá y se ofrecerá sin perjuicio de la obligación de la empresa saliente de facilitar a la representación legal de trabajadores de la empresa, a las asociaciones sindicales de mayor representatividad, y a la empresa entrante la información prevista en el artículo 22 del Acuerdo Marco, en la legislación laboral, convenios colectivos aplicables y cualesquiera pactos o acuerdos empresariales que resulten de aplicación, así como sin perjuicio de la responsabilidad del empresario entrante de solicitar de los empresarios que prestaban los servicios afectados toda aquella información adicional que deba solicitar en cumplimiento de la legislación laboral, convenios colectivos y, en especial, del Acuerdo Marco antes señalado.

Con la información facilitada por la Administración y por la empresa saliente, la empresa entrante será conocedora del alcance de los medios humanos y obligaciones laborales que asumirá como consecuencia de la licitación.

6.5. Obligación de información sobre los trabajadores adscritos al servicio.

Con carácter previo al comienzo de la prestación efectiva del servicio objeto de los contratos, se preverá que el contratista adjudicatario deberá presentar a la Administración, representantes legales de los trabajadores y asociaciones sindicales más representativas la plantilla de personal que va a adscribir efectivamente a la prestación del servicio y sus dedicaciones, que deberá cumplir lo establecido en esta cláusula en cuanto al personal requerido y a las obligaciones de subrogación, dando traslado, igualmente, de copia del alta en la Seguridad Social de todos los trabajadores adscritos al nuevo contrato de conformidad con lo previsto en el artículo 23 del Acuerdo Marco.

6.6. Mantenimiento del equilibrio financiero del contrato respecto de las condiciones inicialmente previstas.

Los pliegos de condiciones preverán, a efectos de lo establecido en la presente cláusula, que los licitadores deban tener en cuenta y valorar las consecuencias laborales de toda orden, y, en particular, las consecuencias derivadas de la necesidad de subrogación en las relaciones laborales preexistentes, y los consecuentes costes laborales que implicará tal medida, de acuerdo con la legislación laboral, convenios colectivos, acuerdos y pactos empresariales que resulten de aplicación, a efectos de la presentación de sus ofertas.

Sin perjuicio de lo indicado, y con la finalidad de garantizar el obligado equilibrio económico del correspondiente contrato de gestión del servicio público de transporte, los pliegos de condiciones preverán que, con la finalidad de en aquellos supuestos en que, a pesar de la diligencia del contratista en la evaluación de los costes laborales, por causas imprevistas, como consecuencia de la aplicación de los derechos legal o convencionalmente establecidos a la subrogación de personal, el contratista del servicio se viese obligado a asumir personal u obligaciones laborales por encima de las previsiones de su oferta, o con unas condiciones más gravosas que las recogidas en ella, este podrá solicitar de la Administración el reequilibrio económico del contrato, en la medida en la que sea indispensable para mantener la ecuación financiera tenida en cuenta en la oferta del adjudicatario, y sin que este reequilibrio pueda cubrir las consecuencias de una conducta poco diligente del prestador o eliminar el riesgo inherente a la concesión.

Dicho reequilibrio podrá consistir en una modificación de cualquiera de las condiciones de prestación del contrato partiendo de las inicialmente previstas.

A efectos de la eventual aplicación de esta previsión de reequilibrio, el contratista deberá informar a la Administración del conjunto de actuaciones llevadas a cabo para la adecuada aplicación de las obligaciones de subrogación de personal. Asimismo, deberá informar en todo momento a la Administración de la aceptación voluntaria de eventuales obligaciones que pudieran generar la aplicación del indicado reequilibrio y justificar su adecuación y sujeción a lo establecido en la legislación laboral y criterios del acuerdo marco, convenios colectivos, acuerdos y pactos empresariales aplicables.

6.7. Causas específicas de resolución del contrato.

Los pliegos de condiciones fijarán como causa de resolución del contrato el incumplimiento de las obligaciones anteriormente indicadas en cuanto al personal requerido y/o obligaciones de subrogación, sin perjuicio de las consecuencias laborales que sean de aplicación.

Séptimo. Régimen económico-financiero del proceso de integración de servicios de transporte

7.1. Tras la adopción del presente acuerdo, la dirección general competente en materia de transporte procederá a la remisión de invitaciones para formular ofertas a los diferentes proyectos de explotación de servicios de acuerdo con lo indicado en los apartados anteriores.

Con antelación a la remisión de dicha invitación, la Consellería de Hacienda habilitará el crédito previsto para el pago de los referidos servicios en la aplicación correspondiente.

7.2. Con la finalidad de facilitar la participación de la pequeña y mediana empresa en la prestación de estos servicios, la Administración garantizará la materialización de los pagos que le corresponden en el plazo de 30 días desde la fecha de facturación correspondiente.

Al efecto, las compensaciones por obligación de servicio y por viajeros con bonificaciones (escolares) serán objeto de pago con precio mensual estimado, que será regularizado al alta o a la baja con la liquidación correspondiente al mes siguiente.

Octava. Transparencia

8.1. Dado el contenido del presente acuerdo, y con la finalidad de garantizar la máxima difusión, información y publicidad a los ciudadanos, se publicará en el Diario Oficial de Galicia.

8.2. Asimismo, para velar por la máxima transparencia del proceso, teniendo en cuenta el contenido del presente acuerdo y las modificaciones que en consecuencia serán introducidas en los proyectos que se aprueben, junto con las derivadas del proceso de participación pública, se habilita al órgano de contratación para acordar la apertura de un nuevo plazo de hasta tres días naturales desde la publicación en su página web de un extracto de la principal información de contenido económico de los proyectos, con la finalidad de permitir a las empresas interesadas en la formulación de ofertas la manifestación de su interés. En dicho anuncio se indicará el medio o medios que resulten admitidos a efectos de hacer aportación a la Administración de las indicadas muestras de interés. En cualquier caso, aquellas empresas que ya hubieran manifestado dicho interés no necesitarán confirmarlo nuevamente.

ANEXO
Relación de contratos de transporte escolar cuya prestación será suspendida

09 OU 0044

16 LU 4058

16 LU 4067

16 LU 4096

16 OU 0445

21 PO 0056

21 PO 0057

21 PO 0058

21 PO 0070

21 PO 0117

21 PO 0147

21 PO 0154

21 PO 0155

21 PO 0158

21 PO 0161

21 PO 0162

21 PO 0168

21 PO 0777

99 CO 0019

99 CO 0020

99 CO 0129

99 CO 0130

99 CO 0208

99 CO 0283

99 CO 0291

99 CO 0292

99 CO 0293

99 CO 0326

99 CO 0327

99 CO 0328

99 CO 0351

99 CO 0352

99 CO 0365

99 CO 0366

99 CO 0387

99 CO 0390

99 CO 0397

99 CO 0399

99 CO 0624

99 CO 1014

99 CO 1060

99 CO 3009

99 CO 3016

99 LU 0033

99 LU 0085

99 LU 0089

99 LU 0094

99 LU 0099

99 LU 0143

99 LU 0146

99 LU 0147

99 LU 0149

99 LU 0160

99 LU 0163

99 LU 0165

99 LU 0166

99 LU 0190

99 LU 0196

99 LU 0206

99 LU 0238

99 LU 0246

99 LU 0300

99 LU 0303

99 LU 0369

99 LU 0372

99 LU 0373

99 LU 0374

99 LU 0381

99 LU 0397

99 LU 0438

99 LU 0444

99 LU 0447

99 LU 0457

99 LU 0473

99 LU 0478

99 LU 0495

99 LU 0496

99 LU 0508

99 LU 0509

99 LU 0603

99 LU 1031

99 LU 3006

99 LU 3010

99 LU 3030

99 LU 4052

99 OU 0002

99 OU 0003

99 OU 0004

99 OU 0006

99 OU 0011

99 OU 0013

99 OU 0019

99 OU 0024

99 OU 0025

99 OU 0028

99 OU 0031

99 OU 0033

99 OU 0035

99 OU 0052

99 OU 0054

99 OU 0056

99 OU 0059

99 OU 0066

99 OU 0067

99 OU 0073

99 OU 0076

99 OU 0084

99 OU 0087

99 OU 0091

99 OU 0094

99 OU 0095

99 OU 0099

99 OU 0102

99 OU 0103

99 OU 0105

99 OU 0106

99 OU 0110

99 OU 0112

99 OU 0115

99 OU 0116

99 OU 0119

99 OU 0121

99 OU 0122

99 OU 0123

99 OU 0124

99 OU 0125

99 OU 0143

99 OU 0145

99 OU 0149

99 OU 0150

99 OU 0152

99 OU 0157

99 OU 0158

99 OU 0159

99 OU 0161

99 OU 0162

99 OU 0164

99 OU 0165

99 OU 0166

99 OU 0174

99 OU 0176

99 OU 0178

99 OU 0180

99 OU 0185

99 OU 0186

99 OU 0187

99 OU 0188

99 OU 0191

99 OU 0200

99 OU 0201

99 OU 0202

99 OU 0212

99 OU 0213

99 OU 0225

99 OU 0229

99 OU 0230

99 OU 0234

99 OU 0235

99 OU 0248

99 OU 0252

99 OU 0257

99 OU 0258

99 OU 0262

99 OU 0277

99 OU 0278

99 OU 0283

99 OU 0284

99 OU 0287

99 OU 0289

99 OU 0291

99 OU 0292

99 OU 0293

99 OU 0294

99 OU 0303

99 OU 0306

99 OU 0308

99 OU 0309

99 OU 0310

99 OU 0318

99 OU 0319

99 OU 0322

99 OU 0325

99 OU 0326

99 OU 0329

99 OU 0330

99 OU 0331

99 OU 0332

99 OU 0333

99 OU 0335

99 OU 0336

99 OU 0342

99 OU 0343

99 OU 0344

99 OU 0348

99 OU 0351

99 OU 0352

99 OU 0354

99 OU 0355

99 OU 0356

99 OU 0358

99 OU 0360

99 OU 0372

99 OU 0374

99 OU 0377

99 OU 0382

99 OU 0389

99 OU 0395

99 OU 0397

99 OU 0402

99 OU 0403

99 OU 0407

99 OUB 186

99 PO 0054

99 PO 0111

99 PO 0117

99 PO 0138

99 PO 0145

99 PO 0173

99 PO 0184

99 PO 0186

99 PO 0205

99 PO 0213

99 PO 0219

99 PO 0250

99 PO 0251

99 PO 0255

99 PO 0263

99 PO 0270

99 PO 0298

99 PO 0302

99 PO 0335

99 PO 0338

99 PO 0358

99 PO 0408

99 PO 0409

99 PO 0414

99 PO 0417

99 PO 0421

99 PO 0422

99 PO 0423

99 PO 0429

99 PO 0434

99 PO 0448

99 PO 0449

99 PO 0450

99 PO 0497

99 PO 0560

99 PO 0587

99 PO 0624

99 PO 0644

99 PO 0657

99 PO 0701

99 PO 0702

99 PO 0703

99 PO 0704

99 PO 0706

99 PO 0710