Descargar PDF Galego | Castellano| Português

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 128 Jueves, 6 de julio de 2017 Pág. 32909

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 2 de Refuerzo de A Coruña

EDICTO de notificación de sentencia (383/2015).

Yo, Marta Yanguas del Valle, letrada de la Administración de justicia del Juzgado de lo Social número 2 de Refuerzo de A Coruña, hago saber que en el procedimiento ordinario 383/2015 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de Pablo Rafael Amil Barbeito contra Falcón Contratas y Seguridad, S.A. y el Fogasa, sobre ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:

Refuerzo

Juez: Javier López Cotelo

Procedimiento: reclamación de cantidad 383/2015

Demandante: Pablo Rafael Amil Barbeito

Letrada: Sra. Acuña Vecino

Demandada: Falcón Contratas y Seguridad, S.A.

Fogasa

«Sentencia.

A Coruña, 13 de junio de 2017.

Fallo:

Estimo la demanda formulada por Pablo Rafael Amil Barbeito frente a Falcón Contratas y Seguridad, S.A. y, en consecuencia, condeno a ésta a pagarle a la primera la suma de 2.091,79 euros, así como el interés de demora del artículo 29.3 del ET.

El Fogasa deberá pasar por lo resuelto en la presente resolución.

Inscríbase la presente resolución en el libro de sentencias, dejando testimonio de la misma en el presente procedimiento.

Notifíquese esta sentencia a las partes advirtiéndoles que contra la misma no cabe recurso alguno.

Así lo pronuncio, mando y firmo».

Publicación. La anterior sentencia fue leída y publicada por la magistrada jueza que la suscribe en el día de su fecha, de lo que yo, la letrada de la Administración de justicia, doy fe.

Y para que sirva de notificación en legal forma a Falcón Contratas y Seguridad, S.A., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.

Se advierte al destinatario de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo en el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

A Coruña, 13 de junio de 2017

La letrada de la Administración de justicia