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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 128 Jueves, 6 de julio de 2017 Pág. 32915

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 3 de Refuerzo de A Coruña

EDICTO (1070/2016).

Yo, Marta Yanguas del Valle, letrada de la Administración de justicia del Juzgado de lo Social número 3 de Refuerzo de A Coruña, hago saber que en el procedimiento despido/ceses en general 1070/2016 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de Marina Díaz Naya contra Gestión de Espacios Deportivos, S.L. y Fogasa sobre despido, se ha dictado la siguiente resolución cuyo encabezamiento y fallo es del tenor literal siguiente:

«Sentencia número 334/2017.

A Coruña, 14 de junio de 2017.

Vistos por mí, Patricia López Arranz, magistrada jueza del Juzgado de lo Social de Refuerzo de A Coruña, los presentes autos de procedimiento número 1070/2016, seguidos ante este Juzgado a instancia de Marina Díaz Naya, representada por el letrado Felipe Martínez Ramonde,contra Gestión Espacios Deportivos, S.L. y Fogasa, que no comparecen, procedo a dictar sentencia de conformidad con los siguientes,

Fallo:

Que debo estimar y estimo la demanda presentada por Marina Díaz Naya contra Gestión Espacios Deportivos, S.L. y declaro improcedente el despido de la trabajadora y ante la imposibilidad de readmisión, declaro extinguida la relación laboral de la misma con la empresa demandada, con efectos a fecha de la presente resolución, condenando a la empresa a estar y pasar por esta declaración y a abonar al actor una indemnización de 1.126,12 euros y salarios de trámite por importe de 4.875 euros.

Asimismo, se condena a Gestión Espacios Deportivos, S.L. a abonar a la actora la cantidad de 2.081,78 euros.

Con intervención procesal del Fogasa.

Notifíquese la presente resolución a las partes haciéndoles saber su derecho a interponer contra la misma recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, el cual podrán anunciar por comparecencia o por escrito ante este juzgado en el plazo de cinco días a partir de su notificación.

Dedúzcase testimonio literal de esta sentencia que quedará en estas actuaciones, con inclusión de la original en el libro de sentencias.

Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo».

Publicación. La anterior sentencia fue leída y publicada por la magistrada juez que la suscribe en el día de su fecha, de lo que yo, la LAJ, doy fe.

Y para que sirva de notificación en legal forma a Gestión de Espacios Deportivos, S.L., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

A Coruña, 14 de junio de 2017

La letrada de la Administración de justicia