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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 127 Miércoles, 5 de julio de 2017 Pág. 32732

VI. Anuncios

b) Administración local

Ayuntamiento de A Coruña

ANUNCIO de aprobación definitiva de la modificación puntual del Plan general de ordenación municipal en el polígono industrial de A Grela-Bens, fábrica de armas y campo de fútbol de Eirís (expediente 631/2015/99).

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 82.1 de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia, y el artículo 199.2, del Decreto 143/2016, de 22 de septiembre, por el que se aprueba el reglamento de desarrollo de la ley anterior, se informa de que el Pleno municipal, en la sesión celebrada el 8 de mayo de 2017, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo:

«Primero. Aprobar definitivamente el documento denominado “Modificación puntual del PGOM en el polígono industrial de A Grela-Bens, Fábrica de Armas de A Coruña y campo de fútbol de Eirís. Documento para aprobación definitiva. Abril 2017”, redactado por los servicios técnicos y jurídicos municipales.

Segundo. Ordenar la diligencia del documento con el sello de aprobación definitiva.

Tercero. Realizar los trámites previstos en los artículos 82 y 88 de la Ley 2/2016, del suelo de Galicia; en los artículos 199 y 212 del Decreto 143/2016, reglamento para el desarrollo de la ley anterior; y en la Orden de 10 de marzo de 2017, por la que se establecen los modelos normalizados de solicitudes para la inscripción de datos en el Registro de Planeamiento Urbanístico de Galicia, a los efectos de la entrada en vigor del documento aprobado.

Cuarto. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 29.7 del Real decreto 297/2013, de 26 de abril, sobre servidumbres aeronáuticas, presentar una copia del documento aprobado definitivamente, junto con la certificación del acto de aprobación, a la Dirección General de Aviación Civil del Ministerio de Fomento.

Quinto. Notificar este acuerdo a las áreas y departamentos municipales interesados en su tramitación».

Medidas adoptadas para el seguimiento de los efectos en el ambiente:

A la vista de la Resolución de 3 de junio de 2016, de la Secretaría General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula el informe ambiental estratégico, se insertaron en el documento de la modificación puntual del PGOM de A Coruña las siguientes medidas:

• Respecto de las observaciones y sugerencias de la Dirección General del Patrimonio Cultural de 18 de mayo de 2016:

El informe de la Dirección General de Patrimonio señaló los bienes del patrimonio cultural afectados por el ámbito de la modificación puntual y su régimen de protección:

– Parte de los terrenos de la fábrica de armas, objeto de recalificación, incluidos en la delimitación del Camino de Santiago Inglés y en el área de protección integral de un hórreo (BIC) identificado en la ficha 012 de los elementos etnográficos del catálogo del PGOM.

– Los terrenos del barrio de Eirís, también objeto de la modificación, están incluidos en el yacimiento romano de Eirís (bien inventariado) y en el entorno de protección del fuerte de Valparaíso (BIC), fichas 012 y 014 de los elementos arqueológicos del catálogo del PGOM.

Para dar cumplimiento a lo señalado en el informe, se introdujeron en el documento aprobado las oportunas correcciones, recogiendo expresamente que sobre los ámbitos anteriores resultará de aplicación la normativa correspondiente contenida en la LPCG/16, además de la regulación específica contenida en la normativa del PGOM.

A los efectos de dar cumplimiento a la cuestión expuesta en el informe respecto de lo previsto en la determinación 9.3 de las DOT «Cualquier actuación sobre el territorio debe atender a su compatibilidad con los bienes del patrimonio cultural que se vean afectados, lo que requiere su identificación, el reconocimiento de sus características y de sus relaciones con el territorio y el análisis de las posibilidades de integrarlos como un elemento más de la actuación. Los trabajos de análisis referidos incorporarán una prospección, entendida como la exploración y reconocimiento sistemática del ámbito de estudio, para la detección de elementos del patrimonio cultural no identificados en el Inventario de patrimonio cultural de Galicia, con especial incidencia sobre el patrimonio etnográfico y arqueológico», se incluye en el anexo IV de la presente modificación el documento denominado «Catalogación y delimitación planimétrica de los yacimientos arqueológicos del ayuntamiento de A Coruña de cara a la elaboración del nuevo PXOM. Informe preliminar», que contiene la prospección arqueológica de todo el término municipal de A Coruña (trabajo de campo entre las fechas 6.9.2010 y 17.9.2010) autorizada por la Xunta de Galicia, realizada por la empresa Tomos Conservación-Restauración, S.L., a los efectos de identificar los posibles yacimientos arqueológicos existentes en el Ayuntamiento.

Se incluyeron, además, las fichas del catálogo correspondientes a los elementos arqueológicos 012 y 014, coincidentes con el Fuerte de Valparaíso y yacimiento romano de Eirís, respectivamente, así como la referencia a su normativa de aplicación.

La modificación puntual incluye en las fichas correspondientes a las zonas afectadas en su ámbito la remisión al cumplimiento de la normativa sobre los usos y actividades prohibidas en la delimitación del Camino de Santiago Inglés, conforme al artículo 78 de la Ley 5/2016, de PCG, y señala, además, que cualquier actuación en un bien catalogado o en su entorno de protección deberá de ser autorizada por la consellería competente en materia de protección del patrimonio cultural (artículo 39 L5/16 PCG).

En el informe de 18.5.2016, bajo la invocación del artículo 27 del Reglamento de planeamiento, aprobado por el Real decreto 2159/1978, de 23 de junio, y del artículo 91 de la LSG/16, se incorpora la siguiente sugerencia: «parece oportuno garantizar la posición aislada de la fábrica de armas, para lo cual las normas previstas por la modificación del plan pueden permitir instalaciones descubiertas pero deben limitar las instalaciones cubiertas de los equipamientos deportivos en su contorno de un modo máis restrictivo que la norma zonal».

Al respecto se razonó que, si bien el PGOM/13 en el artículo 5.2.6.2 permite que en los espacios libres en los que se autoricen parques deportivos, se puedan autorizar instalaciones deportivas cubiertas con un máximo del 15 % de su superficie total, la parcela adosada a la Fábrica de Armas, objeto de la recalificación, además de estar incluida parcialmente en el ámbito delimitado del territorio histórico del Camino de Santiago Inglés, está afectada por las zonas de protección de las carreteras estatales de la avenida de Pedralonga y avenida de A Vedra, e incluida en parte en la zona de limitación a la edificabilidad, en la que tiene limitada la posibilidad de realizar este tipo de edificaciones.

No obstante, con el objeto de dar cumplimiento a la cuestión señalada por la Dirección General de Patrimonio, se incluyó en la ficha de la acción correspondiente (EL-9) la obligación de tramitar, en el caso de realización de obras de nueva edificación en la parcela que supongan un incremento de los volúmenes construidos en ella, un estudio de detalle de ordenación de volúmenes que garantice la integración de la nueva edificación en el conjunto y la no afección de las nuevas edificaciones sobre los bienes objeto de protección.

De modo adicional, se incorporó una nueva ficha de catálogo, a 012a (hórreo de Pedralonga), complementaria a la 012 (Palavea, Pedralonga) contenida en el Catálogo del PGOM/13, en la que se establecen las condiciones de protección del elemento catalogado de modo individualizado, entre las que se incluyen las correspondientes a la eliminación de los elementos descontextualizados en su campo, para la autorización de futuras actuaciones en ellos.

Por último, siguiendo las indicaciones de la dirección general, se procedió a la recalificación de la parcela en la que se encuentra el hórreo, con una tipología de núcleo tradicional en suelo urbano (NZ-4.5), de uso característico residencial, haciendo, además las oportunas observaciones en la correspondiente ficha del catálogo (elemento etnográfico 012a).

• Instituto de Estudios del Territorio de fecha 26 de mayo de 2016:

Señala una serie de recomendaciones a los efectos de minimizar el impacto que puedan ocasionar las nuevas edificaciones industriales que se permitirán hacer en la parcela recalificada del polígono de A Grela, Bens en su entorno, por lo que se incluye la correspondiente regulación en las disposiciones normativas del presente documento.

Respecto de la parcela de la fábrica de armas, señala que las actuaciones propuestas no tienen incidente paisajístico ninguna, por lo que no se establecen medidas adicionales.

Por último, en la parcela correspondiente al parque de Eirís señala la necesidad de incorporar al proyecto de acondicionamiento un estudio de impacto e integración paisajístico (EIIP), exigencia que se incorporó en la correspondiente ficha de la acción (EL-9).

De modo adicional, el informe ambiental estratégico de la Secretaría General de Calidad y Evaluación Ambiental señaló la necesidad de adoptar las siguientes medidas:

• Respecto de los efectos en la movilidad:

Establecer medidas correctoras para minimizar los efectos de las propuestas en la movilidad, puesto que se modifican las rutas de los desplazamientos de los usuarios de los equipamientos deportivos (rutas del transporte público y densidad del tráfico de las vías afectas, accesibilidad a las nuevas parcelas a través de otros modos de transporte, etc).

A los efectos de dar cumplimiento a la condición anterior, se comunicará al Área de Movilidad Sostenible la aprobación definitiva de la modificación puntual a los efectos de que sean tenidas en cuenta sus determinaciones, en la elaboración del Plan de movilidad sostenible del Ayuntamiento.

La documentación íntegra de la modificación del PGOM aprobada se podrá consultar en la dirección electrónica www.coruna.gal/urbanismo, en el apartado «planeamiento/planeamiento vigente».

Contra este acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la jurisdicción contencioso-administrativa.

A Coruña, 2 de junio de 2017

El alcalde
P.D. (Decreto de 15.6.2015)
Xiao Varela Gómez
Teniente de alcalde del Área de Regeneración Urbana y Derecho a la Vivienda