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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 127 Miércoles, 5 de julio de 2017 Pág. 32659

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 2 de A Coruña

EDICTO (PO 1095/2013).

Yo, María Adelaida Egurbide Margañón, letrada de la Administración de justicia del Juzgado de lo Social número 2 de A Coruña, hago saber que en el procedimiento ordinario 1095/2013 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de Ricardo Prol Álvarez, Manuel Jorge Lago Rey y Domingo Lado Martínez contra la empresa Aldesa Construcciones, S.A., Manuel Arcos Ferreiro, S.L., Globe Jurídico Mercantil, S.L.P., administración concursal de Manuel Arcos Ferreiro, S.L. y el Fogasa, sobre ordinario, se ha dictado la siguiente resolución, cuyo encabezado y parte dispositiva se adjuntan:

«Sentencia:

A Coruña, 5 de mayo de 2017.

Jorge Hay Alba, magistrado del Juzgado de lo Social número 2 de A Coruña, habiendo visto los presentes autos seguidos en este juzgado con el número 1095/2013, en que son parte, de un lado como demandantes, Ricardo Prol Álvarez, Manuel Jorge Lago Rey y Domingo Lado Martínez, representados por el letrado José Daniel Perez López, y como demandados Aldesa Construcciones, S.A., por la que comparece en su representación el graduado social Manuel Antonio Navarro Maldonado; la mercantil Manuel Arcos Ferreiro, S.L., que no comparece pese a estar citada en legal forma; la administración concursal de la mercantil Manuel Arcos Ferreiro, S.L. y que asume la mercantil Globe Jurídico, S.L.P., por la que comparece en su nombre Valentín Verdejo García, y con DNI 32765685-T, y la entidad Fogasa, que no comparece pese a estar citada en legal forma, sobre reclamación de cantidad, ha pronunciado, en nombre de su majestad el rey, la siguiente sentencia

Fallo que, estimando la demanda interpuesta por los actores Ricardo Prol Álvarez, Manuel Jorge Lage Rey y Domingo Lado Martínez, con citación del Fogasa, debo condenar y condeno a la empresa Manuel Arcos Ferreiro, S.L., en situación de concurso, a que abone a los actores la cantidad de 6.719,19 euros a favor del Sr. Prol, 6.611,18 euros a favor del Sr. Lago y 6.096,72 a favor del Sr. Lado, por los conceptos reclamados en demanda.

Se aprueba el desistimiento respecto de Aldesa Construcciones, S.A.

Notifíquese esta resolución a las partes a las que se hará saber que contra la misma sólo cabe recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, debiendo anunciarlo ante este juzgado en el plazo de cinco días a contar a partir de la notificación de esta sentencia, y en el propio término si el recurrente no goza del beneficio de justicia gratuita deberá, al anunciar el recurso, entregar resguardo acreditativo de haber consignado la cantidad objeto de condena en la cuenta de depósitos y consignaciones que este juzgado tiene abierta en Banco de Santander de esta ciudad.

E, igualmente, deberá en el momento de interponer el recurso consignar la suma de 300 euros en concepto de depósito especial para recurrir.

Así, por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo».

Y para que sirva de notificación en legal forma a Manuel Arcos Ferreiro, S.L., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

A Coruña, 5 de mayo de 2017

La letrada de la Administración de justicia