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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 127 Miércoles, 5 de julio de 2017 Pág. 32713

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería del Medio Rural

ANUNCIO de 16 de junio de 2017, de la Jefatura Territorial de Ourense, por el que se anuncia la toma de posesión provisional de las fincas de sustitución en la zona de concentración parcelaria de Santiago de Verea (Verea).

En cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 37 de la Ley 4/2015, de 17 de junio, de mejora de la estructura territorial agraria de Galicia, y de la Ley 10/1985, de concentración parcelaria para Galicia, la Dirección General de Desarrollo Rural resolvió dar la toma de posesión provisional de las nuevas fincas resultantes del proceso de concentración parcelaria de la zona de Santiago de Verea (Verea, Ourense) con fecha 14 de julio de 2017.

Las fechas para tomar posesión de las fincas son las siguientes:

1. Para terrenos de prado, pastizal, labradío sin cosecha y monte, el día 14 de julio de 2017.

2. Para los restantes terrenos, en el momento en el que, según la costumbre, se retiren las cosechas actuales.

Importante: la fecha límite para la retirada del arbolado es el día 15 de octubre de 2017, debiendo contarse con el preceptivo permiso del Servicio de Montes y con el informe favorable del Servicio de Conservación de la Naturaleza, en el caso de especies autóctonas protegidas.

En el plazo de dos meses contados a partir del siguiente al de la recepción de la presente notificación, podrá reclamar por defecto de superficie en las fincas que le fueron atribuidas, aportando una medición pericial firmada por un técnico competente, sobre diferencias de superficie superiores a un margen de tolerancia variable entre la medición in situ y la que conste en el boletín de atribuciones de las nuevas fincas, conforme a lo dispuesto en el citado artículo 37.

Importante: las personas propietarias de las parcelas de aportación deben permitir a los titulares de las nuevas fincas el acceso a las mismas para proceder, en el plazo de los dos meses arriba señalado, a la medición de las mismas.

Debe tenerse en cuenta que:

1. La falta de superficie de una finca no será compensada cuando exista exceso de superficie en el conjunto de las fincas atribuidas al mismo propietario y esta sea suficiente para compensar en valor de puntuación el conjunto de las atribuciones.

2. La falta de superficie en terrenos de núcleo rural (total o parcialmente) será compensada en esta misma clase. En el caso de no existir disponibilidad de terreno de este tipo y el mismo titular tiene exceso de superficie en terrenos de otra clase, la compensación se hará sobre dichos terrenos.

3. No se admitirá reclamación en el caso de que la finca objeto de la misma coincida exactamente, en su delimitación cartográfica, con la parcela aportada por el mismo titular.

4. Impedir u obstaculizar la toma de posesión es considerado una infracción muy grave (artículo 90 de la Ley 4/2015) sancionada con multa de 1.501 a 6.000 euros.

5. Sin perjuicio de lo indicado en el punto anterior, la toma de posesión podrá darse, previo apercibimiento, mediante compulsión directa sobre la/s persona/s que lo impida/n.

6. Los planos del acuerdo y las coordenadas de los marcos están accesibles en internet en la página web de la Consellería del Medio Rural en la dirección:

http://mediorural.xunta.gal/areas/infraestruturas/concentracionsparcelarias/publicacions

Ourense, 16 de junio de 2017

Yago Borrajo Sánchez
Jefe territorial de Ourense