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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 126 Martes, 4 de julio de 2017 Pág. 32460

III. Otras disposiciones

Consellería de Infraestructuras y Vivienda

DECRETO 58/2017, de 8 de junio, por el que se aprueba el cambio de titularidad de dos tramos de la carretera PO-409 Salvaterra (PO-403)-A Rañada (PO-510), a favor del Ayuntamiento de Salvaterra de Miño.

A tenor de lo previsto en el artículo 9.4 de la Ley 8/2013, de 28 de junio, de carreteras de Galicia, los cambios de titularidad de carreteras o tramos de ellas, cuando no se trate de travesías urbanas o tramos que estén incluidos en el inventario de travesías de su administración titular, deberán ser aprobados por decreto de la Xunta de Galicia, a propuesta de la consellería competente en materia de carreteras y previo acuerdo entre las administraciones afectadas.

Por otra parte, la citada ley de carreteras dispone en el artículo 9.7 que los cambios de titularidad podrán incluir carreteras, tramos, elementos funcionales y/o espacios de la zona de dominio público adyacente.

El borrador del Plan de carreteras de Galicia recoge la transferencia de la carretera PO-409 Salvaterra (PO-403)-A Rañada (PO-510) a favor del Ayuntamiento de Salvaterra de Miño.

La carretera a transferir pertenece a la red secundaria de carreteras de Galicia y cuenta con una alternativa viaria clara, constituida por la PO-510 Atios (N-550)-Oleiros (PO-400) de la red primaria básica y la PO-403 Salvaterra (PO-400)-Ponteareas (N-120) de la red primaria complementaria. Esta carretera está compuesta por dos tramos:

Un primer tramo de longitud de 1.570 metros, que empieza en el p.k. 0+000 de la carretera PO-403 y termina en el p.k. 1+570.

Un segundo tramo, correspondiente con el ramal 1r, que empieza en el p.k. 12+100 de la carretera PO-510 en su margen derecho y que acaba en el p.k. 1+570 del primer tramo, con una longitud de 220 metros.

La Agencia Gallega de Infraestructuras, de acuerdo con el informe emitido por los servicios competentes, formuló la propuesta favorable a la transferencia de titularidad de los dos tramos de la carretera PO-409 Salvaterra (PO-403)-A Rañada (PO-510):

Tramo 1: desde el p.k. 0+000 al p.k. 1+570. Longitud de 1.570 metros.

Tramo 2: ramal 1r p.k. 0+000 al p.k. 0+220 que enlaza con la PO-510 en su p.k. 12+100 y con el tramo 1 en el p.k. 1+570 y con una longitud de 220 metros.

El Ayuntamiento de Salvaterra de Miño, en la sesión del Pleno de la corporación llevada a cabo el día 24 de abril de 2017, aceptó el cambio de titularidad propuesto.

De conformidad con lo anteriormente expuesto, a propuesta de la conselleira de Infraestructuras y Vivienda, previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día ocho de junio de dos mil diecisiete,

DISPONGO:

Artículo 1

Se aprueba el cambio de titularidad a favor del Ayuntamiento de Salvaterra de Miño PO-409 Salvaterra (PO-403)-A Rañada (PO-510):

Tramo 1: desde el p.k. 0+000 al p.k. 1+570. Longitud de 1.570 metros.

Tramo 2: ramal 1r p.k. 0+000 al p.k. 0+220 que enlaza con la PO-510 en su p.k. 12+100 y con el tramo 1 en el p.k. 1+570 y con una longitud de 220 metros.

Artículo 2

En aplicación de los apartados 4 y 6 del artículo 10 de la Ley 8/2013, de 28 de junio, de carreteras de Galicia, el Ayuntamiento de Salvaterra de Miño deberá modificar su catálogo de carreteras para incluir el cambio de titularidad al que se refire el presente decreto.

Artículo 3

De acuerdo con lo establecido en el artículo 9.6 de la Ley 8/2013, de 28 de junio, de carreteras de Galicia, el cambio de titularidad será efectivo al día siguiente de la publicación de este decreto en el Diario Oficial de Galicia. La entrega de los bienes se formalizará en el plazo de los dos meses siguientes a esta publicación mediante la firma de la correspondiente acta de entrega.

Artículo 4

Le corresponderán al Ayuntamiento de Salvaterra de Miño, a partir de la formalización de la entrega, todas las actividades de gestión, mantenimiento, conservación y explotación de los viales, así como el ejercicio de las funciones de disciplina viaria y cualquier otra que pudiese corresponderle como nueva Administración titular de las carreteras.

Disposición final

El presente decreto producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, ocho de junio de dos mil diecisiete

Alberto Núñez Feijóo
Presidente

Ethel María Vázquez Mourelle
Conselleira de Infraestructuras y Vivienda