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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 126 Martes, 4 de julio de 2017 Pág. 32467

III. Otras disposiciones

Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria

DECRETO 60/2017, de 22 de junio, de reorganización de centros docentes de determinadas localidades.

El Estatuto de autonomía de Galicia, en su artículo 31, establece que es competencia plena de la Comunidad Autónoma de Galicia la regulación y administración de la enseñanza en toda su extensión, niveles, grados, modalidades y especialidades, competencia que el Decreto 4/2013, de 10 de enero, atribuye a la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria.

La realidad sociológica, educativa y de optimización de los recursos hace necesaria la revisión de la red de centros y la planificación educativa en aquellos ayuntamientos o poblaciones en los que se estén prestando servicios de educación infantil, primaria y secundaria obligatoria en centros de distinto tipo, situados en un mismo recinto escolar o en zonas colindantes dentro del mismo ayuntamiento, para proceder a su reorganización mediante fusión, integración o transformación, garantizando la escolarización de forma satisfactoria del alumnado afectado, sin menoscabo de sus derechos a recibir una educación de calidad y en igualdad de condiciones que el alumnado de centros del mismo tipo.

Esta escolarización se efectúa respetando las exigencias de ratio (número máximo de alumnos por grupo) y de puestos de trabajo docentes, para garantizar la calidad de la enseñanza y facilitar la atención a la diversidad, y al alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo, así como impulsar la dinamización de proyectos educativos.

De la reorganización que lleva a cabo este decreto derivan efectos pedagógicos positivos para el alumnado de educación infantil y primaria, toda vez que el traslado del alumnado de educación secundaria obligatoria permitirá a los centros disponer de más espacio para actividades docentes, y también facilitará que el profesorado pueda centrarse en proyectos educativos más acordes con la tipología del alumnado, proporcionando una mejora de las relaciones en las respectivas comunidades educativas.

Asimismo, el alumnado que va a estudiar la educación secundaria obligatoria a un instituto de educación secundaria también se verá beneficiado al poder integrarse en grupos de estudio más amplios, que permiten aumentar la oferta educativa en determinadas materias que necesitan un número mínimo de alumnos/as, al facilitar las medidas necesarias de refuerzo educativo. Finalmente, este alumnado participará de un entorno socioeducativo más afín en un centro en el que podrá cursar también el bachiller.

En consecuencia, de las medidas de reorganización adoptadas derivan efectos pedagógicos positivos para el alumnado de educación infantil, primaria y secundaria obligatoria afectado y, además, contribuyen a optimizar los recursos educativos tanto en lo relativo al profesorado como a las instalaciones, objetivos que constituyen la finalidad y el fundamento de la presente norma.

En su virtud, a propuesta del conselleiro de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria, en ejercicio de la facultad otorgada por el artículo 34 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y su Presidencia, previa deliberación del Consello de la Xunta en su reunión del día veintidós de junio de dos mil diecisiete,

DISPONGO:

Artículo 1. Fusión de centros de educación infantil y primaria

Los colegios de educación infantil y primaria Emilio Navasqüés y Plurilingüe Serra de Outes, ambos del ayuntamiento de Outes (A Coruña), se fusionan en un único centro con la denominación de Colegio de Educación Infantil y Primaria de Outes, con código de centro 15033101, con capacidad para 6 unidades de infantil y 12 unidades de primaria.

Artículo 2. Integración

El Centro Público Integrado Monte Caxado de As Pontes de García Rodríguez (A Coruña) se extingue, el alumnado de educación infantil y primaria se integra en el Colegio de Educación Infantil y Primaria A Magdalena (código de centro 15023429) y el alumnado de educación secundaria obligatoria en el IES Moncho Valcarce (código de centro 15025694), ambos centros de la mesma localidad.

Artículo 3. Transformación de centros públicos integrados en colegios de educación infantil y primaria

1. El Centro Público Integrado Plurilingüe Tomás de Lemos de Ribadavia (Ourense), se transforma en Colegio de Educación Infantil y Primaria Tomás de Lemos, código de centro 32011305, y las enseñanzas de educación secundaria obligatoria se trasladan al IES O Ribeiro de la misma localidad.

2. El Centro Público Integrado de A Ribeira de O Porriño (Pontevedra) se transforma en Colegio de Educación Infantil y Primaria de A Ribeira, código de centro 36019529, y las enseñanzas de educación secundaria obligatoria se trasladan al IES Ribeira do Louro de la misma localidad.

Disposición adicional única. Situación del profesorado de los centros

La Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria determinará las necesidades y la situación del profesorado de los centros afectados por este decreto, en aplicación del Decreto 140/2006, de 31 de agosto, por el que se determinan los criterios de pérdida del destino definitivo por las funcionarias y funcionarios docentes que prestan servicios en los centros educativos que imparten enseñanzas distintas de las universitarias y el cómputo de antigüedad en el centro en función de las causas de acceso a él y demás normativa de aplicación.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa

Quedan derogadas cantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en este decreto.

Disposición final primera. Desarrollo normativo

Se faculta a la persona titular de la consellería con competencias en materia de educación a dictar, en el ámbito de sus competencias, las disposiciones necesarias para la ejecución y el desarrollo de este decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor

Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, veintidós de junio de dos mil diecisiete

Alberto Núñez Feijóo
Presidente

Román Rodríguez González
Conselleiro de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria