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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 125 Lunes, 3 de julio de 2017 Pág. 32317

III. Otras disposiciones

Escuela Gallega de Administración Pública

RESOLUCIÓN de 22 de junio de 2017 por la que se convoca el V Congreso sobre prevención y represión del blanqueo de dinero.

Conforme a los fines que le asigna a la Escuela Gallega de Administración Pública la normativa que la regula (Ley 4/1987, de 27 de mayo, de creación de la Escuela Gallega de Administración Pública, modificada por la Ley 10/1989, de 10 de julio),

RESUELVO:

Convocar el V Congreso sobre prevención y represión del blanqueo de dinero, de acuerdo con las bases que se indican a continuación:

1. Objetivos.

El congreso analizará las reformas de 2015 en materia de prevención y represión del blanqueo de dinero y su incidencia en la economía y sociedad digital contando con destacados especialistas en la materia.

Se destacará igualmente la incidencia de la normativa de prevención del blanqueo en la actividad administrativa y las obligaciones y deberes del personal empleado público al respecto.

2. Contenidos.

Los contenidos de este V Congreso estarán divididos en dos secciones:

a) Sección profesional, administrativa, constitucional y económica.

En esta sección se tratarán los siguientes temas:

– Creación de un organismo autorregulador para la abogacía por la Directiva (UE) 2015/849 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de mayo de 2015, relativa a la prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo.

– Análisis de la última jurisprudencia en materia de blanqueo de capitales.

– El orden socio-económico como bien jurídico protegido por el tipo penitenciario del blanqueo de dinero.

– Aspectos administrativos de la diligencia debida y las obligaciones de información en el Real decreto 304/2014, de 5 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, y su necesaria adaptación a la Directiva (UE) 2015/849 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de mayo de 2015, relativa a la prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo.

– Análisis de la posible vulneración de principios constitucionales por las recientes reformas de la legislación penal en materia de blanqueo de capitales.

– Límites impuestos por los derechos constitucionales a la utilización de las nuevas tecnologías en la prevención y persecución del blanqueo de acuerdo a la Directiva (UE) 2015/849 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de mayo de 2015, relativa a la prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo.

– Estadísticas derivadas de la aplicación de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, y su reglamento, aprobado por el Real decreto 304/2014, de 5 de mayo.

b) Sección penal.

En la sección penal se abordarán los siguientes contenidos:

– La responsabilidad criminal de las personas jurídicas y el blanqueo de dinero.

– La expansión, operada por la Ley orgánica 1/2015, de 30 de marzo, por la que se modifica el Código penal, de los hechos previos del delito de blanqueo a las antiguas faltas.

– El orden socio-económico como bien jurídico protegido en todo delito de blanqueo de dinero, también del procedente del narcotráfico, y la desnaturalización del bien jurídico en la modalidad de blanqueo con finalidad terrorista, introducida por la Ley orgánica 2/2015, de 30 de marzo, por la que se modifica el Código penal.

– Exención de responsabilidad criminal de las personas jurídicas por la adopción de programas eficaces de prevención del blanqueo introducida por la Ley orgánica 1/2015, do 30 de marzo, por la que se modifica el Código penal.

– La responsabilidad criminal y la gestión del riesgo mediante programas de cumplimiento en la Directiva (UE) 2015/849 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de mayo de 2015, relativa a la prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo.

– Análisis de la evolución del blanqueo de dinero durante los últimos años en España sobre la base de estadísticas policiales, judiciales y penitenciarias.

3. Personas destinatarias.

El Congreso está dirigido al personal al servicio de las administraciones públicas de Galicia, estatal, autonómica o local, personal al servicio de la Administración de justicia, de la Administración institucional y de los entes instrumentales del sector público de Galicia, de las universidades del Sistema universitario de Galicia, juristas, profesionales y personas interesadas en general.

4. Desarrollo.

Lugar: EGAP, calle Madrid, 2-4. Santiago de Compostela.

Fechas: jueves y viernes, días 20 y 21 de julio de 2017.

Horario: de mañana y tarde.

Duración: 20 horas lectivas.

5. Número de plazas: limitado por la capacidad del local.

6. Inscripción.

Las personas interesadas deberán formalizar su inscripción a través del área de matrícula de la web de la EGAP (https://egap.xunta.gal/matricula/).

El plazo para la inscripción estará abierto desde las 8.00 horas del día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia hasta las 23.00 horas del día 18 de julio de 2017.

Podrá obtenerse cualquier otra información, de 9.00 a 14.00 horas, en los teléfonos: 981 54 62 41, 981 54 62 39.

7. Criterios de admisión.

El orden de admisión vendrá determinado por la fecha y hora de presentación de las solicitudes.

8. Publicación del listado de personas admitidas.

El listado de personas admitidas se publicará en el apartado de esta actividad de la página web de la EGAP (http://egap.xunta.gal/).

9. Cambios o sustituciones en la selección, renuncia y asistencia.

9.1. En ningún caso serán admitidos cambios o sustituciones entre las personas seleccionadas.

9.2. La renuncia:

a) Las personas seleccionadas sólo podrán renunciar a la actividad formativa:

• Por causa de fuerza mayor suficientemente acreditada.

• Por necesidades del servicio debidamente motivadas por parte de los responsables de los centros directivos.

• Por otras causas justificadas documentalmente.

b) La renuncia deberá ser comunicada por escrito a la Escuela Gallega de Administración Pública con una antelación mínima de un día antes del comienzo de la actividad formativa. En la página web de la Escuela estará disponible un modelo de renuncia.

Para ello podrá utilizarse, además de lo previsto en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (BOE de 2 de octubre), la dirección de correo electrónico novas.egap@xunta.gal.

c) Las personas que incumplan lo previsto en los apartados a) y b) pasarán al final de las listas de espera de todas las actividades formativas que soliciten y cuyo plazo de matrícula comience dentro del año siguiente, contado a partir del día de la finalización de esta actividad.

9.3. La asistencia y la puntualidad:

a) Son obligatorias la asistencia a las sesiones de la actividad formativa y la puntualidad.

b) Durante la actividad formativa tendrá lugar un control permanente de asistencia y puntualidad, incluidos controles extraordinarios.

c) Las faltas de asistencia:

c.1. No pueden superar en ningún caso el 10 % de las horas lectivas presenciales. En todo caso, las faltas de asistencia deberán justificarse documentalmente ante los responsables de la actividad formativa en un plazo máximo de 10 días contados a partir del día de la finalización de esta actividad. Las personas que incumplan lo especificado anteriormente perderán el derecho al certificado de participación en la actividad formativa.

c.2. Aquellas personas cuyas faltas de asistencia superen el 50 % de las horas lectivas pasarán al final de las listas de espera de todas las actividades formativas que soliciten y cuyo plazo de matrícula comience dentro del año siguiente contado a partir del día de la finalización de esta actividad.

10. Modificaciones.

La EGAP se reserva la facultad de interpretar y de resolver las incidencias que puedan surgir en el desarrollo de este congreso, así como la facultad de cancelarlo si el escaso número de solicitudes no justificara su realización.

11. Certificado electrónico de asistencia.

Al final del congreso se expedirá un certificado electrónico de asistencia, descargable desde el área de matrícula (https://egap.xunta.gal/matricula), a aquellas personas inscritas que hayan participado asiduamente y siempre que su asistencia hubiese sido igual o superior al 90 % de las horas lectivas programadas. Este documento estará firmado electrónicamente por la EGAP e incluirá, de forma expresa, el contenido, la carga lectiva, la fecha y el lugar de realización del curso, así como un código de verificación electrónica (CVE) para contrastar su autenticidad.

Santiago de Compostela, 22 de junio de 2017

Sonia Rodríguez-Campos González
Directora de la Escuela Gallega de Administración Pública