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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 124 Viernes, 30 de junio de 2017 Pág. 32096

III. Otras disposiciones

Universidad de Vigo

RESOLUCIÓN de 21 de junio de 2017 por la que se ordena la publicación de la normativa de permanencia y progreso en las titulaciones oficiales de grado y de máster.

Aprobada la normativa de permanencia y progreso en las titulaciones oficiales de grado y de máster de la Universidad de Vigo por el Consejo de Gobierno, el día 16 de diciembre de 2016, y por el Consejo Social de la Universidad de Vigo, el día 12 de junio de 2017, y que figura en el anexo de esta resolución, se remite al Diario Oficial de Galicia para su publicación.

Vigo, 21 de junio de 2017

Salustiano Mato de la Iglesia
Rector de la Universidad de Vigo

ANEXO
Normativa de permanencia y progreso en las titulaciones oficiales
de grado y de máster de la Universidad de Vigo

Preámbulo

La Universidad de Vigo es una institución pública a la que le corresponde, en el ámbito de sus competencias, el servicio público de la educación superior y, como tal, tiene el deber de aprovechar sus recursos de la forma más eficiente, el compromiso de alcanzar los mayores niveles formativos para su alumnado y los niveles de eficiencia establecidos para sus estudios oficiales. El acto de matricularse, por el que se adquiere la condición de estudiante y la vinculación con la Universidad, es un compromiso tanto de la universidad con cada estudiante como de cada estudiante con la universidad. El alumnado es una parte básica de la institución universitaria y, por lo tanto, debe contribuir al cumplimiento de los deberes y a la consecución de esos objetivos institucionales. Debemos resaltar que el Estatuto del estudiante universitario, en su preámbulo, se refiere al «binomio protección de derechos-ejercicio de la responsabilidad por parte de los/las estudiantes universitarios».

Por otra parte, la Universidad de Vigo debe promover el acceso en igualdad de condiciones a sus enseñanzas, la atención a la diversidad, la conciliación de los estudios con la vida familiar y laboral, facilitar el aprendizaje a lo largo de la vida y, en definitiva, el acceso a los estudios a una franja social amplia. Todo ello procurando que se den las condiciones para el progreso académico de su alumnado de una manera ordenada y con el mayor rendimiento posible.

La adaptación de los estudios el Espacio Europeo de Educación Superior hizo necesaria un nuevo ordenamiento de la estancia del alumnado en la Universidad de Vigo que recogiese, además de los aspectos anteriormente citados, las peculiaridades de las titulaciones reguladas por los reales decretos 1393/2007 y 861/2010, por el Real decreto 1125/2003, de 5 de septiembre, por el que se establece el sistema europeo de créditos y el sistema de calificaciones en las titulaciones universitarias de carácter oficial, así como las condiciones recogidas en el Estatuto del estudiante universitario, aprobado por el Real decreto 1791/2010.

En el aludido ejercicio de responsabilidad social al que estamos todos y todas obligados, el 2 de abril de 2013 fue aprobada por el Consejo Social de la Universidad de Vigo la normativa de permanencia vigente. Tras más de tres años, se puede valorar su aplicación positivamente, ya que ha contribuido a mejorar los objetivos establecidos por la propia norma, básicamente en lo que se refiere al aprovechamiento de los estudios por parte del estudiantado y, en consecuencia, a la mejora de su rendimiento académico.

Sin subestimar esta valoración general, la experiencia de estos años, culminado el proceso de implantación de las titulaciones de grado, aconseja introducir una serie de cambios que permitan seguir avanzando en la consecución de esos mismos objetivos. En concreto, esta nueva normativa, además de matizar la regulación previa sobre distintos regímenes de dedicación del estudiantado, a tiempo completo o parcial, introduce elementos de flexibilidad que permiten que el progreso se realice de forma más lenta o más rápida en función del rendimiento demostrado. Se introducen además medidas como el límite de cuatro convocatorias por asignatura en grado, entendiéndose que cuatro convocatorias, con dos oportunidades de evaluación por curso, constituyen un número suficiente para cumplir el objetivo de superación de una asignatura. Incluye, asimismo, nuevos elementos en los criterios que regulan el abandono de la titulación, que persiguen compaginar el aprovechamiento de los recursos públicos con la atención a estudiantes con bajo rendimiento académico. En este sentido, una novedad adicional consiste en la creación de la Comisión de Permanencia y Progreso de la Universidad, a la que se le encomienda, entre otras funciones, observar el cumplimiento y el avance de los resultados de las titulaciones (eficiencia, abandono, graduación).

En definitiva, la experiencia de los últimos tres años demanda introducir nuevos elementos con el objetivo de establecer criterios que contemplen distintos niveles de rendimiento que permitan progresiones a distintos ritmos, al tiempo que favorezcan el cumplimiento de los objetivos fijados en las memorias de verificación en cuanto a las tasas de graduación, abandono y eficiencia, y garanticen un uso eficiente de los recursos públicos. En este sentido, en su elaboración, en la cual participaron los diferentes sectores afectados, se ha tenido en cuenta el informe sobre las normativas de permanencia en las universidades públicas publicado en 2012 por la Conferencia de Consejos Sociales y la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación (ANECA).

Artículo 1. Del objeto de esta normativa

La presente normativa tiene por objeto regular la permanencia y el progreso en los estudios oficiales de grado y máster universitario de la Universidad de Vigo.

Artículo 2. Del ámbito de aplicación

1. Esta normativa se aplicará solamente al estudiantado matriculado en estudios conducentes a la obtención de títulos oficiais de grado y máster universitario en la Universidad de Vigo.

2. Esta normativa no se le aplicará al estudiantado:

a) Matriculado en materias de titulaciones oficiales al amparo de programas de formación continua o en otros que non estén destinados a la obtención de una titulación oficial.

b) Procedente de otras universidades, acogido en la Universidad de Vigo en virtud de los acuerdos de intercambio, movilidad, doble titulación o en situación de libre movilidad, que se regirá, en lo que se refiere al objeto de esta normativa, por lo que se establezca en el acuerdo, convenio o normativa que le afecte.

3. En lo referente a los créditos mínimos y máximos de matrícula, no se le aplicará esta norma al estudiantado matriculado:

a) En titulaciones conjuntas con otras universidades, que se regirán por lo que se establezca en el convenio o en la memoria de la titulación correspondiente.

b) En dobles grados o programas conjuntos de estudios oficiales de grado (PCEO) en la Universidad de Vigo, que se regirán por su normativa específica.

4. La simultaneidad de estudios se regulará por una normativa específica en lo que respecta al número máximo de créditos matriculables.

Artículo 3. De los regímenes de permanencia

1. Se establecen dos regímenes de permanencia para el alumnado de grado o de máster de la Universidad de Vigo: a tiempo completo y a tiempo parcial.

2. El régimen de estudiante a tiempo completo es el ordinario del alumnado de la Universidad de Vigo y supone una matrícula igual o superior a 48 ECTS, excepto en el caso del estudiantado al que le reste menos de 48 ETCS para finalizar sus estudios, que deberá matricularse de todos los créditos necesarios para obtener el título.

3. El régimen de estudiante a tiempo parcial supone una matrícula por curso académico igual o superior a 18 ECTS e inferior a 48 ECTS, excepto en el caso del alumnado al que reste menos de 18 ETCS para terminar sus estudios, que deberá matricularse de todos los créditos necesarios para obtener el título.

La consideración de estudiante a tiempo parcial deberá ser expresamente solicitada en el momento de matricularse en la Universidad de Vigo y, en su caso, deberá renovarse en cada nueva matriculación.

La solicitud de matrícula a tiempo parcial deberá dirigirse al órgano de Dirección del centro de adscripción de la titulación. Esta será resuelta por los órganos responsables de la organización y del desarrollo de los estudios atendiendo a circunstancias debidamente justificadas de carácter laboral, familiar, por atención a personas dependientes, por actividades deportivas de alto nivel o por cualquier otra circunstancia que dicho órgano considere que pueda impedir la dedicación plena a los estudios universitarios.

4. El alumnado con necesidades educativas específicas vinculadas al rendimiento académico, según especifica el Reglamento de atención al estudiantado con necesidades específicas de apoyo educativo de la Universidad de Vigo, podrá solicitar un régimen de permanencia adaptado, que supone una matrícula igual o superior a 6 ECTS o una materia. Para acogerse a esta posibilidad deberá presentar un informe expedido por el órgano competente y contar con el visto bueno del Gabinete Psicopedagógico de la Universidad de Vigo.

Artículo 4. Del cambio de régimen de permanencia

El estudiantado podrá solicitar al órgano responsable de la Dirección del centro al que esté adscrita la titulación el cambio de régimen de permanencia por causa sobrevenida, debidamente justificada, hasta el período de modificación de matrícula del segundo cuatrimestre.

Artículo 5. De la permanencia del estudiantado de grado

a) El alumnado de grado de primer curso y de nuevo ingreso deberá superar, por lo menos, dos materias o 12 ECTS si está matriculado en régimen a tiempo completo y una materia o 6 ECTS si está matriculado en régimen a tiempo parcial.

b) El estudiantado de grado que no supere los mínimos indicados en el apartado anterior podrá continuar sus estudios en la misma titulación de la Universidad de Vigo, condicionado a la superación en el siguiente curso académico de, por lo menos, 30 ECTS si está matriculado en régimen a tiempo completo, y 18 ECTS si está matriculado en régimen a tiempo parcial. De no superarlos, no podrá continuar los mismos estudios en la Universidad de Vigo.

c) En el cómputo de los apartados anteriores no se tendrán en cuenta los créditos obtenidos por reconocimiento.

d) El estudiantado de grado con necesidades específicas de apoyo educativo podrá solicitar un régimen de permanencia adaptado. A estos efectos se facultará a la Comisión de Permanencia y Progreso de la Universidad de Vigo para valorar cada caso concreto.

Artículo 6. De la permanencia del estudiantado de máster

1. El estudiantado de máster de primer curso y de nuevo ingreso deberá superar, por lo menos, tres materias o 18 ECTS si está matriculado en régimen a tiempo completo, y dos materias o 12 ECTS si está matriculado en régimen a tiempo parcial. De no superarlos no podrá proseguir sus estudios en la misma titulación de la Universidad de Vigo.

2. En el cómputo de los apartados anteriores no se tendrán en cuenta los créditos obtenidos por reconocimiento.

3. El estudiantado de máster con necesidades específicas de apoyo educativo podrá solicitar un régimen de permanencia adaptado. A estos efectos se facultará a la Comisión de Permanencia y Progreso de la Universidad de Vigo para valorar cada caso concreto.

Artículo 7. De la matricula máxima en los grados

1. El estudiantado de nuevo ingreso a tiempo completo deberá matricularse de la totalidad de los créditos del plan de estudios para el primer curso o, en su defecto, de 60 ECTS.

2. El estudiantado en régimen a tiempo completo que continúe estudios verá limitado el número máximo de créditos ECTS matriculables por su rendimiento demostrado (créditos superados) en el curso académico previo en función de la siguiente tabla, teniendo en cuenta la planificación propia de los planes de estudios:

Núm. de créditos superados en el curso

académico previo

Núm. máximo de créditos matriculables

Menos de 6 ECTS

60

De 6 a menos de 24 ECTS

66

De 24 a menos de 48 ECTS

72

48 o más ECTS

78

3. En el cómputo del número máximo de créditos matriculables no se tendrán en cuenta los créditos obtenidos por reconocimiento.

4. El estudiantado de grado al que le reste para terminar sus estudios un número menor o igual a 84 ECTS podrá matricularse de hasta 84 ECTS por finalización de estudios, sin tener en cuenta cualquier otra limitación estipulada en la presente normativa.

5. En el caso de rendimientos académicos excepcionales, y previa solicitud al órgano de dirección del centro por parte de la persona afectada, los órganos competentes de cada centro podrán autorizar la ampliación de los créditos máximos de matrícula recogidos en la presente normativa.

Artículo 8. De la matricula máxima en los másteres

1. El estudiantado de nuevo ingreso a tiempo completo deberá matricularse de un mínimo de 48 ECTS.

2. El estudiantado de una titulación de máster a régimen completo que continúe estudios podrá matricularse de hasta 78 ECTS.

3. En el caso de los planes de estudio de máster y/o doctorado que requieran la superación de complementos de formación, los créditos de estos complementos no computarán a los efectos de la matrícula máxima y mínima establecida para los másteres.

4. En el caso de rendimientos académicos excepcionales, la comisión académica del máster, previa solicitud de la persona interesada, podrá autorizar la ampliación de los créditos máximos de matrícula recogidos en la presente normativa.

Artículo 9. De la evaluación y de las convocatorias

1. La formalización de la matrícula en las titulaciones oficiales de grado y de máster de la Universidad de Vigo dará derecho, en cada curso académico, a una única convocatoria con dos oportunidades de evaluación, que se realizarán conforme al calendario académico aprobado o la norma que corresponda.

2. El estudiantado matriculado en una titulación oficial de grado dispondrá de cuatro convocatorias para superar cada asignatura.

3. El estudiantado matriculado en una titulación oficial de máster dispondrá de dos convocatorias para superar cada asignatura.

4. En el cómputo de las convocatorias para superar una asignatura no se tendrán en cuenta aquellas en las que figure la consideración de «no presentado/a» o «no evaluado/a».

5. Agotadas todas las posibles convocatorias de una materia sin haberla superado, el alumnado no podrá proseguir sus estudios en la misma titulación de la Uvigo.

6. El estudiantado de grado al que le reste un máximo de tres asignaturas, sin incluir el trabajo de fin de grado (TFG), para concluir su titulación, no verá limitado el número máximo de convocatorias, salvo que el plan de estudios se extinga.

7. La Universidad de Vigo establecerá en normativas específicas las condiciones, requisitos y procedimientos necesarios para evaluar y calificar al estudiantado, así como la regulación de las convocatorias extraordinarias de las materias o de los trabajos de fin de grado (TFG) y de fin de máster (TFM) y la evaluación por compensación, de acuerdo al establecido en los estatutos y en el Reglamento de Estudiantes.

Artículo 10. De la continuidad excepcional en los estudios

1. Cuando la aplicación de esta normativa impida la continuación de los estudios por incumplimiento de los requisitos de progreso y permanencia, con carácter extraordinario, la Comisión de Permanencia y Progreso de la Universidad de Vigo podrá autorizar la continuidad en los estudios, a petición de la persona afectada, siempre que se den causas de fuerza mayor, suficientemente acreditadas, que afectasen a su rendimiento académico.

2. En el caso de resolución desfavorable, que tiene que ser motivada, la persona interesada podrá recurrir de alzada ante el rector o rectora de la Universidad de Vigo en un plazo de un mes a partir del día siguiente a la notificación de dicha resolución.

Artículo 11. De la anulación de la matrícula

1. El alumnado deberá presentar la solicitud de anulación total o parcial de la matrícula, motivada y acreditada, en los plazos establecidos en la convocatoria de matrícula para cada curso académico. Su estimación implicará la devolución del importe pagado en concepto de precios públicos y, en su caso, a la exención del pago fraccionado de los plazos que correspondan, siempre que la solicitud se realice en los plazos previstos en la convocatoria de matrícula correspondiente a cada curso académico.

2. La anulación de una materia matriculada tendrá la misma consideración, a los efectos de permanencia, que si el estudiantado no se hubiese matriculado.

Artículo 12. Del traslado desde otras universidades y del cambio de estudios universitarios.

Al estudiantado procedente de otras universidades y al estudiantado de la Universidad de Vigo que desee cambiar de titulación le será de aplicación la presente normativa, tomando como punto de inicio su matrícula en la titulación en la que resultase admitido. Este alumnado podrá matricularse en los mismos términos que cualquier estudiante en continuidad de estudios según las condiciones establecidas en esta normativa.

Artículo 13. De la Comisión de Permanencia y Progreso de la Universidad de Vigo

1. Se constituirá en la Universidad de Vigo una Comisión de Permanencia y Progreso. Dicha comisión velará por la aplicación racional de los criterios que regulan el progreso y la permanencia del estudiantado en la Universidad de Vigo, informará de las solicitudes presentadas, resolverá los conflictos y reclamaciones que afecten a los principios regidos por la presente normativa y observará el ajuste de los resultados del progreso y de los objetivos fijados por las memorias de verificación de los títulos: tasas de graduación, abandono, eficiencia, éxito, etc., de forma que se garantice la viabilidad y la calidad de cada una de las titulaciones impartidas en la Universidad de Vigo.

2. La Comisión de Permanencia y Progreso de la Universidad de Vigo estará compuesta por:

a) Presidencia:

La persona responsable del Vicerrectorado con competencias en materia de alumnado o persona en quien delegue.

b) Vocales:

La persona responsable del Vicerrectorado con competencias en materia de organización académica o persona en quien delegue.

La persona responsable del Servicio de Gestión de Estudios de Postgrado.

Tres personas propuestas por el rector o rectora y nombradas por el Consejo de Gobierno entre las que desempeñan los cargos de directora, director, decana o decano.

Dos personas propuestas por el estudiantado y nombradas por el Consejo de Gobierno.

c) Secretaría:

La persona responsable del Servicio de Gestión de Estudios de Grado.

Artículo 14. De la revisión y del seguimiento de la presente normativa

1. Anualmente, la Comisión de Permanencia y Progreso de la Universidad de Vigo elaborará un informe sobre el progreso y el rendimiento académico del estudiantado que será presentado en el Consejo de Gobierno y que se dará a conocer a los centros, para facilitar las tareas de orientación e información al estudiantado.

2. El informe anual podrá establecer propuestas de adaptación y revisión de la citada normativa. Dicho informe se publicará en la página web de la Universidad de Vigo.

3. La presente normativa será revisada, refrendada o modificada, dependiendo del caso, por el Consejo de Gobierno cada 2 años desde su entrada en vigor, de lo que se dará traslado al Consejo Social en el caso que proceda.

Disposición adicional primera

La Universidad de Vigo, así como sus respectivos centros y servicios, publicitarán esta normativa de permanencia y ofrecerán información sobre su efecto, realizando una labor de asesoramiento al estudiantado y al personal de administración y servicios.

Disposición adicional segunda

Se autoriza a la Comisión de Permanencia y Progreso de la Universidad de Vigo, a dictar las disposiciones e instrucciones precisas para el desarrollo y la aplicación de lo establecido en la presente normativa, así como para adoptar las disposiciones y acciones pertinentes ante situaciones excepcionales no previstas en la misma. Esta comisión dará cuenta de tales disposiciones al Consejo de Gobierno.

Disposición adicional tercera

El estudiantado matriculado en el grado en Ingeniería Mecánica del Centro Universitario de la Defensa de Marín se regirá por su propio reglamento específico.

Disposición transitoria primera

El estudiantado de la Universidad de Vigo que hubiese comenzado sus estudios oficiales de grado o máster en la Universidad de Vigo antes de la entrada en vigor de la presente normativa estará sujeto a la misma, pero no se le contabilizarán las convocatorias consumidas en su historial académico universitario previo.

Disposición final

La presente normativa entrará en vigor a partir del curso académico siguiente a su aprobación por el Consejo Social y su publicación en el Diario Oficial de Galicia.