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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 123 Jueves, 29 de junio de 2017 Pág. 31848

V. Administración de justicia

Juzgado de Primera Instancia número 5 de Vigo

EDICTO (1483/2016).

Sarai Paniagua Acera, letrada de la Administración de justicia, del Juzgado de Primera Instancia número 5 de Vigo, por el presente, anuncia:

En el presente procedimiento de divorcio seguido a instancia de Laila Jimena Álvarez Viñoles frente a José Amancio Hernández se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:

«Sentencia nº 285

En Vigo, 7 de junio de 2017.

María del Carmen Salvador Mateos, magistrada jueza titular del Juzgado de Primera Instancia número 5 de Vigo y su partido ha visto los autos seguidos en este juzgado bajo número 1483/2016 sobre disolución del matrimonio por divorcio, actuando como demandante Laila Jimena Álvarez Viñoles, representada por la procuradora de los tribunales Victoria Barros Estévez y con asistencia letrada de Jacobo Luis Lago Rodríguez, contra José Amancio Hernández, declarado en situación de rebeldía procesal, en base a los siguientes:

(Siguen antecedentes de hecho y fundamentos de derecho)

Fallo:

En la demanda interpuesta por la procuradora de los tribunales Sra. Barros Estévez, en nombre y representación de Laila Jimena Álvarez Viñoles, contra José Amancio Hernández, declarado en situación de rebeldía, estimo la misma y declaro disuelto, por divorcio, el matrimonio formado los referidos cónyuges, con todos los efectos legales inherentes a dicha declaración.

No se hace una especial imposición en cuanto a las costas.

Firme que sea esta resolución, comuníquese al Registro Civil donde consta la inscripción del matrimonio, a fin de que se proceda a su anotación marginal, dejándose constancia de tal circunstancia en los autos.

Modo de impugnación: recurso de apelación en el plazo de veinte días, desde la notificación de esta resolución, ante la Audiencia Provincial.

Dicho recurso carecerá de efectos suspensivos, sin que en ningún caso proceda actuar en sentido contrario a lo resuelto (artículo 456.2 de la LEC).

Así, por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, lo pronuncio, mando y firmo».

Y encontrándose dicho demandado, José Amancio Hernández, en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma al mismo.

Vigo, 8 de junio de 2017

La letrada de la Administración de justicia