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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 122 Miércoles, 28 de junio de 2017 Pág. 31711

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 4 de A Coruña

EDICTO (281/2014).

Nicolás E. Pita Lloveres, magistrado juez del Juzgado de lo Social número 4 de A Coruña, habiendo visto los presentes autos seguidos en este juzgado con el número 281/2014 siendo parte en el mismo, de un lado, como demandante, José Manuel López Rivas, asistido por la letrada Sra. Pire Castaño y, de otro, como demandados, el Instituto para la Reestructuración de la Minería del Carbón y Desarrollo, asistida por el letrado del Estado, Sr. Suárez de Centi, la mercantil Willis Iberia Correduría de Seguros y Reaseguros, S.A., asistida por el letrado Sr. Jurado López, sin que comparezca la UTE Pagos Minería, Banco Ceiss, Ibercaja Banco, Liberbank, NCG Banco, Gesinca, ni ninguna de las empresas que la constituye, la Entidad Gestora Minera, S.L., ni el Fondo de Garantía Salarial, sobre reclamación de cantidad, ha pronunciado, en nombre del rey, la siguiente sentencia.

Fallo:

Se desestima la demanda interpuesta por José Manuel López Rivas frente a Instituto para la Reestructuración de la Minería del Carbón y Desarrollo, Ute Pagos Minería, Banco Ceiss, Ibercaja Banco, Liberbank, NCG Banco, Gesinca, entidad gestora Minera, S.L., Willis Iberia Correduría de Seguros y Reaseguros, S.A., estimando la excepción de falta de legitimación pasiva de esta última, con intervención del Fondo de Garantía Salarial, absolviendo a todos los demandados de las pretensiones frente a ellos ejercitadas.

Notifíquese la presente resolución a las partes.

Contra esta resolución cabe recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, el cual deberá anunciarse en este juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a la notificación de esta resolución, bastando la manifestación de la parte o de su abogado, graduado social colegiado o representante dentro del indicado plazo.

Si el recurrente no goza del beneficio de justicia gratuita deberá, al tiempo de anunciar el recurso haber consignado la cantidad objeto de condena, así como el depósito de 300 euros en la cuenta de depósitos y consignaciones que tiene abierta este juzgado, haciendo constar en el ingreso el número de procedimiento.

Así lo acuerda, manda y firma, Nicolás E. Pita Lloveres, magistrado juez del Juzgado de lo Social número 4 de A Coruña.

A Coruña, 1 de junio de 2017