A efectos de dar cumplimiento a lo solicitado por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de Ourense en relación con el procedimiento abreviado 97/2017, interpuesto por María Ángeles Soto del Río contra la Resolución de 1 de marzo de 2014, dictada por la Agencia de Protección de la Legalidad Urbanística en el expediente de reposición de la legalidad urbanística OUR/36/2015, en la que se declara que las obras de construcción de un almacén agrícola que invade la zona de protección del vial en el lugar de Tibiás, parroquia de San Bernaldo de Tibiás, ayuntamiento de O Pereiro de Aguiar, no son legalizables por ser incompatibles con el ordenamiento urbanístico y ordena la demolición de las obras en la superficie que invaden la zona del vial, la reposición de los terrenos afectados al estado anterior al inicio de las obras, así como el cese definitivo de los usos a los que hayan dado lugar, esta dirección ha resuelto ordenar la remisión del correspondiente expediente al Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de Ourense.
Al no poder realizarse la notificación personal de los emplazamientos, mediante la presente cédula (que al amparo de lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley 39/2015, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas-LPACAP, se le notifica por medio de un anuncio publicado en el Boletín Oficial del Estado) se emplaza a Manuel Francisco Mellado Novoa para que pueda personarse como interesado en los autos en el plazo de nueve días, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 49.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Santiago de Compostela, 12 de junio de 2017
José Antonio Cerdeira Pérez
Director de la Agencia de Protección de la Legalidad Urbanística