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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 122 Miércoles, 28 de junio de 2017 Pág. 31683

IV. Oposiciones y concursos

Agencia Gallega para la Gestión del Conocimiento en Salud

RESOLUCIÓN de 16 de junio de 2017 por la que se convoca la provisión, por el procedimiento de libre designación, del puesto de jefe/a del Servicio de Innovación Formativa.

De conformidad con lo establecido en el Decreto 206/2005, de 22 de julio (DOG núm. 145, de 29 de julio), de provisión de plazas de personal estatutario del Servicio Gallego de Salud, así como en el artículo 3 de la Orden de la Consellería de Sanidad de 24 de mayo de 2006 (DOG núm. 106, de 5 de junio), por la que se establecen las bases del procedimiento para la provisión de los puestos de jefatura y coordinación de las instituciones sanitarias del Servicio Gallego de Salud, en virtud de las competencias atribuidas por el Decreto 43/2013, de 21 de febrero (DOG núm. 47, de 7 de marzo), por el que se establece la estructura orgánica del Servicio Gallego de Salud y en el Decreto 112/2015, de 31 de julio, por el que se crea la Agencia Gallega para la Gestión del Conocimiento en Salud y se aprueban sus estatutos (DOG núm. 157, de 19 de agosto),

RESUELVO:

Convocar, para su cobertura por el procedimiento de libre designación, la provisión del puesto de jefe/a del Servicio de Innovación Formativa de la Agencia Gallega para la Gestión del Conocimiento en Salud, de conformidad con las bases que se acompañan como anexo I.

Las solicitudes de participación se presentarán en el modelo que se acompaña como anexo II.

Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, las personas interesadas podrán formular, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el presidente de la Agencia Gallega para la Gestión del Conocimiento en Salud, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, de conformidad con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o podrán formular directamente recurso contencioso-administrativo ante el juzgado de lo contencioso-administrativo competente, en el plazo de dos meses contados a partir de la misma fecha, según lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Santiago de Compostela, 16 de junio de 2017

Jesús Vázquez Almuíña
Presidente de la Agencia Gallega para la Gestión del Conocimiento en Salud

ANEXO I

Bases

Jefe/a del Servicio de Innovación Formativa

Primera. Objeto, funciones y retribución del puesto de trabajo

La presente convocatoria tiene por objeto la provisión del puesto de jefe/a del Servicio de Innovación Formativa dependiente del Área de Gestión del Conocimiento y Talento de la Agencia Gallega para la Gestión del Conocimiento en Salud, por el procedimiento de libre designación.

Las características y funciones del puesto convocado, reflejadas en el artículo 17.4 de los estatutos de la Agencia Gallega para la Gestión del Conocimiento en Salud, son las que se señalan en el anexo III.

Las retribuciones serán las que correspondan en aplicación de las órdenes anuales de la Consellería de Hacienda por las que se dicten las instrucciones sobre la confección de nóminas del personal al servicio de la Administración autonómica.

Segunda. Sistema de selección

La selección del/de la aspirante al puesto convocado se llevará a cabo, según lo dispuesto en el artículo 50 del Decreto 206/2005, de 22 de julio, de provisión de plazas de personal estatutario del Servicio Gallego de Salud, y de la Orden de 24 de mayo de 2006 por la que se establecen las bases del procedimiento para la provisión de los puestos de jefatura y coordinación de las instituciones sanitarias del Servicio Gallego de Salud, por el procedimiento de libre designación.

Tercera. Requisitos para participar en la convocatoria

Podrán participar en la presente convocatoria los interesados que en la fecha de finalización del plazo para la presentación de solicitudes posean la condición de personal estatutario de gestión y servicios con vínculo de fijeza y que se encuentren en situación de servicio activo en alguna de las categorías correspondientes al grupo de clasificación A.

Cuarta. Solicitudes y documentación

Los interesados en participar en la convocatoria deberán presentar solicitud dirigida a la Presidencia de la Agencia Gallega para la Gestión del Conocimiento en Salud, según el modelo de instancia que se acompaña como anexo II, que estará a su disposición en la página web de la Agencia Gallega para la Gestión del Conocimiento en Salud (www.acis.sergas.es).

Junto con la solicitud deberá adjuntarse la siguiente documentación acreditativa de los requisitos y méritos del interesado:

1. Documento de identificación: fotocopia del DNI, pasaporte o documento que acredite la identidad, debidamente compulsados.

2. Copia compulsada del nombramiento como personal estatutario fijo o certificación acreditativa de tal condición expedida por el servicio de salud correspondiente.

3. Certificación acreditativa expedida por el/los servicio/s de salud correspondiente/s, de encontrarse el solicitante en situación de servicio activo con vínculo de fijeza en alguna de las categorías de los grupos de clasificación A.

4. Currículo profesional, con los méritos que se aleguen, que incluirá la documentación original o su copia compulsada (titulación académica, años de antigüedad, servicios prestados en las distintas administraciones públicas, estudios y cursos realizados e impartidos, y otros méritos o circunstancias que consideren oportuno poner de manifiesto).

Los documentos originales que aporten los aspirantes para acreditar sus méritos les serán devueltos al finalizar el proceso selectivo.

Toda la documentación indicada se acompañará, necesariamente, junto con la solicitud para participar en la convocatoria y no será, en ningún caso, susceptible de subsanación posteriormente.

En el caso de insuficiente acreditación de los requisitos de admisibilidad exigidos en la convocatoria, podrá subsanarse en el plazo que establezca la lista provisoria de admitidos y excluidos, de conformidad con lo establecido en la base sexta.

Quinta. Plazo y lugar de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes será de quince (15) días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial de Galicia.

Será causa de inadmisión en el citado procedimiento de provisión la presentación extemporánea de la solicitud por el interesado.

Las solicitudes se presentarán, junto con la documentación señalada en la base cuarta, preferentemente en el Registro de la Agencia Gallega para la Gestión del Conocimiento en Salud, sita en la avenida Fernando de Casas Novoa, nº 37, 1º A, 15707 Santiago de Compostela, o en los demás lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Sexta. Resolución

La convocatoria, con los informes previos que se consideren necesarios, será resuelta por la Presidencia de la Agencia Gallega para la Gestión del Conocimiento en Salud, que dictará a tal efecto la resolución correspondiente, con el nombramiento, en su caso, del aspirante seleccionado o bien con la declaración como desierta de la convocatoria, si no concurriesen aspirantes idóneos para el desempeño del puesto convocado.

La resolución de la convocatoria será publicada en el Diario Oficial de Galicia.

Séptima. Toma de posesión

El/la aspirante seleccionado/a deberá cesar en la plaza que desempeñe dentro de los tres días hábiles siguientes a aquel en que se publique la resolución en el Diario Oficial de Galicia.

La toma de posesión del puesto de trabajo adjudicado deberá efectuarse dentro de los tres días hábiles siguientes al del cesamiento, si la plaza desempeñada y el puesto adjudicado son de la misma área de salud, o en el plazo de quince días hábiles, si son de distinta área de salud. A estos efectos, se entenderá por plaza desempeñada la efectivamente ocupada, con independencia de que sea en condición de destino definitivo, adscripción, destino provisional o comisión de servicios.

Si así lo permiten las necesidades del servicio y a petición motivada del interesado, los plazos a que se refieren los parágrafos anteriores podrán ser prorrogados por el órgano convocante.

El plazo de toma de posesión y su prórroga tendrán la consideración de servicio activo y se percibirán los correspondientes haberes de conformidad con lo que establezca la orden sobre la confección de nóminas del personal al servicio de la Administración autonómica.

Se entenderá que solicita la excedencia voluntaria por interés particular y será declarado en esa situación por el órgano competente quien no se incorpore al puesto adjudicado en el plazo establecido.

Octava. Evaluación del desempeño de la jefatura

El aspirante seleccionado obtendrá un nombramiento que será objeto de evaluación cada cuatro años, a efectos de apreciar el nivel de rendimiento y, cuando proceda, del cumplimiento de los objetivos fijados.

El resultado de la evaluación determinará la prórroga del nombramiento del profesional o, en su caso, su remoción, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 56 del Decreto 206/2005, de provisión de puestos de personal estatutario del Servicio Gallego de Salud.

Novena. Cese

Los profesionales seleccionados para el desempeño de los puestos convocados podrán ser destituidos por la Presidencia de la Agencia Gallega para la Gestión del Conocimiento en Salud, de conformidad con el artículo 56 del Decreto 206/2005, de provisión de puestos de personal estatutario del Servicio Gallego de Salud.

Décima. Recursos

Contra la resolución por la que se resuelva la convocatoria podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el presidente de la Agencia Gallega para la Gestión del Conocimiento en Salud, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, de conformidad con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o formular directamente recurso contencioso-administrativo ante el juzgado de lo contencioso-administrativo competente, en el plazo de dos meses contados a partir de la misma fecha, según lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Décimo primera. Norma final

La publicación de los actos y de la resolución que se dicten en la tramitación de este procedimiento se realizará en el tablón de anuncios de la Agencia Gallega para la Gestión del Conocimiento en Salud, así como en su página web (www.acis.sergas.es)

En lo no previsto en la presente convocatoria se aplicarán de forma supletoria las disposiciones contenidas en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

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ANEXO III

Puesto de jefe de servicio de innovación formativa de la Agencia Gallega para la Gestión del Conocimiento en Salud

El puesto convocado está adscrito al Área de Gestión del Conocimiento y Talento de la Agencia Gallega para la Gestión del Conocimiento en Salud y, según establecen los estatutos de la Agencia, sus funciones son las siguientes:

a) Elaborar planes de formación y gestionar la provisión de la formación continuada del personal del Sistema público de salud de Galicia.

b) Crear las condiciones precisas para desarrollar un espacio de formación y mejora de los profesionales a través del intercambio de experiencias y buenas practicas y la circulación de la información facilitando la transmisión de ésta entre los generadores y los demandantes de la misma.

c) Desarrollar las herramientas metodológicas y técnicas necesarias para soportar el proceso continuo de actualización del conocimiento respondiendo a las variaciones en las demandas sociales y la evolución de los sistemas sanitarios.

d) Formular nuevos itinerarios formativos, abiertos a profesionales de dentro y de fuera del Sistema público sanitario de Galicia basados en el uso de las nuevas tecnologías.

e) Proponer y diseñar los mecanismos más adecuados para la incorporación en los programas formativos del conocimiento relevante identificado en las distintas organizaciones y unidades del sistema de salud.

f) Promover la detección y evaluación de necesidades y tendencias en relación a la capacitación del personal del Sistema gallego de salud.

g) Impulsar y fomentar la formación sanitaria a través de la programación y la financiación de actuaciones, bolsas y ayudas a la formación.

h) Desarrollar la evaluación continua de los resultados de la formación llevada a cabo.

i) Apoyar las políticas que impulse la autoridad sanitaria gallega en el campo de la formación.

j) Realizar la interlocución con agentes externos, públicos y privados, para la identificación e implantación de iniciativas de colaboración en el ámbito formativo, así como para la participación en redes.

k) En general, cuantos asuntos le sean encomendados por la Gerencia de la Agencia en razón de su ámbito de actuación.