Descargar PDF Galego | Castellano| Português

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 122 Miércoles, 28 de junio de 2017 Pág. 31690

IV. Oposiciones y concursos

Agencia Gallega para la Gestión del Conocimiento en Salud

RESOLUCIÓN de 16 de junio de 2017 por la que se convoca la provisión, por el procedimiento de libre designación, del puesto de jefe/a del Servicio de Docencia.

De conformidad con lo establecido en el artículo 92 de la Ley 2/2015, de 29 de abril, de empleo público de Galicia, y en el artículo 16 del Decreto 93/1991, de 20 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de provisión de puestos de trabajo, promoción profesional y promoción interna, en virtud de las competencias atribuidas por el Decreto 112/2015, de 31 de julio, por el que se crea la Agencia Gallega para la Gestión del Conocimiento en Salud y se aprueban sus estatutos (DOG núm. 157, do 19 de agosto),

RESUELVO:

Primero. Anunciar la convocatoria para cubrir, por el sistema de libre designación, el puesto de trabajo que se indica en el anexo I de esta resolución.

Segundo. Podrán concurrir a ella los/las funcionarios/as o estatutarios que reúnan los requisitos que se exigen para el desempeño del puesto y que se especifican en el anexo I.

Tercero. Las funciones del puesto convocado, reflejadas en el artículo 17.3 de los estatutos de la Agencia Gallega para la Gestión del Conocimiento en Salud, son las que se señalan en el anexo III.

Cuarto. Las solicitudes para participar en esta convocatoria se dirigirán por escrito al presidente de la Agencia Gallega para la Gestión del Conocimiento en Salud, según el modelo que se incluye como anexo II a esta resolución. Dichas solicitudes se presentarán preferentemente en el Registro de la Agencia Gallega para la Gestión del Conocimiento en Salud, sito en la avenida Fernando de Casas Novoa, nº 37, 1º (Edificio CNL), 15707 Santiago de Compostela (A Coruña), o bien utilizando los medios establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, en el plazo de quince (15) días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia.

Quinto. Los/las aspirantes deberán acompañar a su petición un curriculum vitae y justificar documentalmente, mediante certificación o copia compulsada, los méritos que aleguen.

Los méritos alegados y no probados según se indica en el parágrafo anterior no serán tenidos en cuenta.

Sexto. En el caso de resultar seleccionado/a para ocupar el puesto de trabajo que se relaciona en el anexo I de esta resolución un/una funcionario/a con destino en otra Administración pública, se requerirá el informe favorable del órgano competente de su Administración de origen, que se considerará favorable en el caso de no emitirse en el plazo de quince (15) días, tal como dispone o artículo 67 del Real decreto 364/1995, de 10 de marzo, y demás disposiciones concordantes. Una vez autorizado su traslado a esta Administración, se procederá a adjudicarle el puesto para el cual fue seleccionado/a.

Séptimo. La resolución de esta convocatoria se publicará en el Diario Oficial de Galicia y se podrá declarar desierto el puesto de trabajo, de considerarse oportuno.

Octavo. El plazo de toma de posesión será de tres días hábiles si no implica cambio de residencia o de siete días hábiles si comporta cambio de residencia.

Cuando el/la adjudicatario/a del puesto obtenga con su toma de posesión el reingreso al servicio activo, el plazo será de veinte días hábiles, de conformidad con lo establecido en el artículo 14 del Decreto 93/1991, de 20 de marzo, modificado por el Decreto 166/2013, de 14 de noviembre.

El plazo de toma de posesión comenzará a contar a partir del día siguiente al de cese, que se deberá producir dentro de los tres días hábiles siguientes al de la publicación de la resolución en el Diario Oficial de Galicia, o desde la fecha en que se comunique la resolución del traslado a la Comunidad Autónoma, para el caso de funcionarios de otras administraciones públicas.

Si la resolución conlleva el reingreso al servicio activo, el plazo de toma de posesión se deberá computar desde el día siguiente al de la publicación de la resolución en el Diario Oficial de Galicia.

Noveno. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su notificación, ante el juzgado de lo contencioso-administrativo competente, de conformidad con lo establecido en los artículos 8, 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Potestativamente, y con carácter previo, se podrá interponer recurso administrativo de reposición, ante este órgano directivo, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la notificación, según lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Santiago de Compostela, 16 de junio de 2017

Jesús Vázquez Almuíña
Presidente de la Agencia Gallega para la Gestión del Conocimiento en Salud

ANEXO I

Código del puesto: SGS020000415770010.

Denominación del puesto: jefatura del Servicio de Docencia.

Dependencia: Agencia Gallega para la Gestión del Conocimiento en Salud.

Localidad: Santiago de Compostela.

Subgrupo: A1.

Nivel: 28.

Complemento específico: 13.835,76 €.

Cuerpo o escala: 1.2/ESG/7/A1.

1.2. Cuerpo facultativo superior de la Xunta de Galicia, escala de salud pública y Administración sanitaria.

ESG. Estatutario Servicio Gallego de Salud.

7. Personal perteneciente a otros cuerpos y escalas de carácter sanitario de cualquier Administración pública.

A1. Escala general.

missing image file

ANEXO III

Puesto de jefe de servicio de docencia de la Agencia Gallega para la Gestión del Conocimiento en Salud

El puesto convocado está adscrito al Área de Gestión del Conocimiento y Talento de la Agencia Gallega para la Gestión del Conocimiento en Salud y, según establecen los estatutos de la Agencia, sus funciones son las siguientes:

a) El fomento, defensa y promoción de la importancia estratégica de la formación y la docencia de calidad en el Sistema público de salud de Galicia.

b) La coordinación y autorización de la formación práctica de los alumnos de titulaciones universitarias, tanto sanitarios como no sanitarios, en los centros dependientes de la Consellería de Sanidad y del Servicio Gallego de Salud.

c) La coordinación, el desarrollo y el ejercicio de las funciones relacionadas con la formación sanitaria especializada, velando por su excelencia, así como la elaboración de la oferta anual de plazas de formación sanitaria especializada, en colaboración con otras unidades, sobre la base de los estudios de necesidades formativas en el ámbito sanitario estatal y autonómico.

d) La organización, evaluación e informe de los períodos de ejercicio profesional en prácticas o de formación complementaria establecidos en el Real decreto 459/2010, de 16 de abril, para el reconocimiento a efectos profesionales de títulos de especialista obtenidos en países extracomunitarios.

e) Emisión de resoluciones e informes de reconocimiento a efectos profesionales de los títulos de formación profesional expedidos en otros Estados de la Unión Europea y la certificación de los títulos de formación profesional expedidos en España para ejercer en otros países comunitarios.

f) La planificación, promoción y evaluación de las acciones de formación continuada sustentadas en las necesidades del Sistema público de salud de Galicia, así como la materialización de la propuesta del Plan anual de formación continuada del personal de la Consellería de Sanidad y del Servicio Gallego de Salud.

g) El apoyo técnico y administrativo a la Comisión Autonómica de Formación Continuada de las Profesiones Sanitarias, asumiendo la Secretaría Técnica del Sistema Acreditador de la Formación Continuada de las Profesiones Sanitarias, así como del Comité de Acreditación.

h) En general, cuantos asuntos le sean encomendados por la Gerencia de la Agencia en razón de su ámbito de actuación.