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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 119 Viernes, 23 de junio de 2017 Pág. 31081

III. Otras disposiciones

Consellería del Medio Rural

EXTRACTO de la Orden de 15 de junio de 2017 por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de ayudas para la programación de acciones formativas realizadas por las entidades colaboradoras de la Consellería del Medio Rural para la realización de actividades de formación continua en la Comunidad Autónoma de Galicia, cofinanciadas con el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), y se convocan para el año 2017.

BDNS (Identif.): 351766.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de datos nacional de subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index).

Primero. Entidades beneficiarias

1. Podrán ser beneficiarias de las ayudas las entidades colaboradoras, públicas o privadas, inscritas en el Registro Administrativo de Entidades Colaboradoras de la Consellería del Medio Rural, que deberán cumplir con lo establecido en la Orden de 17 de marzo de 2009 por la que se dictan normas relativas a la inscripción en el Registro de Entidades Colaboradoras de la Consellería del Medio Rural para la realización de actividades de formación continua y transferencia de tecnología en materia agraria y sobre el procedimiento de homologación de los cursos realizados por estas entidades y la expedición de certificados y diplomas oficiales por parte de la Administración pública, así como en el Registro de Entidades de Formación en Materia de Bienestar Animal reguladas por el Decreto 60/2007, de 22 de marzo, y demás normas que se desarrollasen al amparo de su normativa.

Segundo. Objeto

1. Esta orden tiene por objeto el establecimiento de las bases reguladoras y las condiciones por las que se regirán, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia, las ayudas para la programación de acciones formativas realizadas por las entidades colaboradoras de la Consellería del Medio Rural para la realización de actividades de formación continua profesional orientadas a personas con relación profesional o con expectativa de incorporación en los sectores productivos de la agricultura, la ganadería, la industria agroalimentaria y la cadena forestal-maderera en la Comunidad Autónoma de Galicia, correspondientes al año 2017.

2. La convocatoria de las subvenciones previstas en esta orden se realizará mediante el régimen de concurrencia competitiva.

Tercero. Bases reguladoras

Orden de 15 de junio de 2017 por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de ayudas para la programación de acciones formativas realizadas por las entidades colaboradoras de la Consellería del Medio Rural para la realización de actividades de formación continua en la Comunidad Autónoma de Galicia, cofinanciadas con el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), y se convocan para el año 2017.

Cuarto. Cuantía

1. La financiación de las ayudas para la programación de las acciones formativas al amparo de esta convocatoria se imputará a la aplicación presupuestaria 2017.13.02.422L.770.0 y proyecto presupuestario 2016 00213, por un valor total de 366.515,87 euros.

2. Se podrán utilizar otros remanentes que pudiesen existir en la misma aplicación de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia. Dicha aplicación presupuestaria podrá ser incrementada con fondos adicionales comunitarios, estatales y de la Comunidad Autónoma de Galicia.

3. Las ayudas están financiadas con fondos Feader en un 75 %, con fondos propios de la Xunta de Galicia en un 22,5 % y con fondos del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente en un 2,5 %.

4. La cuantía de las ayudas por curso se ajustará a las siguientes premisas:

1. Máximos subvencionables:

– Máximo 150 € por alumno para los primeros 10 alumnos (número de alumnos mínimo exigido).

– Máximo 100 € por alumno suplementario, hasta un máximo de 10 alumnos (máximo financiable).

2. Además, la cuantía de la ayuda según la duración de la acción formativa será la siguiente:

a) Cursos de hasta 25 horas: máximo de 1.750 €.

b) Cursos o módulos de más de 26 horas: máximo de 2.500 €.

3. En todo caso, el máximo de la prima por curso de formación será de 2.500 €.

4. No se financiará ningún curso que finalice con menos de 10 alumnos, ni serán financiables más de 20 alumnos por curso.

5. En el caso de ser autorizada una visita dentro del programa del curso, se financiará el 100 % de los gastos de desplazamiento en un medio de transporte colectivo, una vez justificadas debidamente la oportunidad y la necesidad del uso de ese transporte concreto.

6. El límite máximo anual de la ayuda será de 20.000 € por entidad de formación, incluidas las visitas.

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes

El plazo para la presentación de las solicitudes es de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 15 de junio de 2017

Tomás Fernández-Couto Juanas
Director general de Ordenación Forestal