Para general conocimiento, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 72 y 104 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, se hace público que la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, con fecha 6 de octubre de 2016, pronunció la Sentencia número 594/2016, dictada en el procedimiento ordinario nº 4395/2012, interpuesto por Agustín Vega Fuente, sentencia que en su parte dispositiva literalmente dice:
«Que debemos estimar y estimamos el recurso contencioso-administrativo interpuesto por Agustín Vega Fuente contra el Decreto 187/2011, de 29 de septiembre, de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras de la Xunta de Galicia, por el que se suspende parcialmente el Plan general de ordenación urbana de Ourense y se aprueba la ordenación urbanística provisional hasta la entrada en vigor del nuevo planeamiento y, en consecuencia, anulamos el referido Decreto 187/2011, el cual es contrario a derecho, sin hacer especial condena en costas».
La citada sentencia fue declarada firme.
Santiago de Compostela, 24 de mayo de 2017
María Encarnación Rivas Díaz
Directora general de Ordenación del Territorio y Urbanismo