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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 118 Jueves, 22 de junio de 2017 Pág. 30802

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 4 de A Coruña

EDICTO (732/2014).

Nicolás E. Pita Lloveres, magistrado juez del Juzgado de lo Social número 4 de A Coruña, habiendo visto los presentes autos seguidos en este juzgado con el número 732/2014 siendo parte en el mismo, de un lado como demandante, María Vázquez Castro, asistida por la letrada Sra. Pardo Rodríguez, y, de otro, como demandadas, las empresas Consultoría a la Formación y a la Empleabilidad, S.L. y Asociación Empresarial de Discapacitados de Galicia, que no comparecen, con intervención del Fondo de Garantía Salarial, que igualmente deja de comparecer, sobre reclamación de cantidad ha pronunciado en nombre del rey, la siguiente sentencia:

«Fallo.

Se estima parcialmente la demanda formulada por María Vázquez Castro frente a las empresas Consultoría a la Formación y a la Empleabilidad, S.L. y Asociación Empresarial de Discapacitados de Galicia con intervención del Fondo de Garantía Salarial y, en consecuencia:

– Se absuelve a la Asociación Empresarial de Discapacitados de Galicia de las pretensiones frente a ella dirigidas.

– Se condena a la empresa Consultoría a la Formación y a la Empleabilidad, S.L. a abonar a María Vázquez Castro la cantidad de seiscientos cincuenta y un euros con setenta céntimos de euro (651,70 euros).

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso de suplicación por razón de la cuantía, sin perjuicio de los demás motivos previstos en el artículo 191 de la LRJS

La competencia para conocer el recurso de suplicación corresponderá, en su caso, al Tribunal Superior de Justicia de Galicia, debiendo anunciarse el mismo en este juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a la notificación de esta resolución bastando la manifestación de la parte o de su abogado, graduado social, o representante dentro del indicado plazo.

Si el recurrente no goza del beneficio de justicia gratuita deberá, al tiempo de anunciar el recurso haber consignado la cantidad objeto de condena, así como el deposito de 300 euros en la cuenta de depósitos y consignaciones que tiene abierta este juzgado haciendo constar en el ingreso el numero de procedimiento.

Así lo acuerda, manda y firma, Nicolás E. Pita Lloveres, magistrado del Juzgado de lo Social número 4 de A Coruña».

A Coruña, 23 de mayo de 2017