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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 118 Jueves, 22 de junio de 2017 Pág. 30791

V. Administración de justicia

Juzgado de Primera Instancia número 5 de Pontevedra

EDICTO (477/2016).

F02 Familia, guarda, custodia, alimentos de hijo menor no matrimonial no consensuado

Sobre alimentos provisionales

Demandante: Natasia Fernández Fernández

Procuradora: Cristina María del Río Recouso

Abogado: José Fernando Area Torres

Demandado: Vicenzo Taulli

Gema Antolín Perez, letrada de la Administración de justicia del Juzgado de Primera Instancia número 5 de Pontevedra, por el presente anuncio:

En el presente procedimiento F02-477-16 seguido a instancia de Natasia Fernández Fernández frente a Vicenzo Taulli se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:

Sentencia

En Pontevedra a 20 de abril de 2017.

Vistos por mí, María del Mar Felices Esteban, magistrada jueza del Juzgado de Primera Instancia número 5 de Pontevedra, los precedentes autos de juicio de guarda, custodia y alimentos, seguidos ante este juzgado con el número 477/16, en el que es parte demandante Natasia Fernández Fernández, representada por la procuradora Cristina María del Río Recouso y asistida del letrado José Fernando Area Torres, y como parte demandada Vicenzo Taulli, declarado en rebeldía procesal, con intervención del Ministerio Fiscal.

Fallo

Estimo parcialmente la demanda interpuesta por la procuradora Cristina María del Río Recouso, en nombre y representación de Natasia Fernández Fernández contra Vicenzo Taulli, en rebeldía procesal, y con intervención del Ministerio Fiscal, y acuerdo la adopción de las siguientes medidas:

1. El hijo menor, Dylan Taulli Fernández, continuará bajo la guarda y custodia de la madre, Natasia Fernández Fernández. Se atribuye a ésta el ejercicio exclusivo de la patria potestad y se suspende al demandado en el ejercicio de la patria potestad hasta que acredite en la debida forma su plena aptitud para el ejercicio de los derechos y deberes inherentes a la patria potestad en relación con su hijo, y sin fijar régimen de visitas alguno a su favor.

2. Vicenzo Taulli deberá abonar en concepto de pensión de alimentos a su hijo Dylan la cantidad de 150 euros al mes, que deberá ingresar dentro de los cinco primeros días de cada mes, mediante ingreso en la cuenta corriente designada por la madre. Esta cantidad se revalorizará anualmente elevándose en la misma proporción que experimente el índice de precios al consumo que publica periódicamente el Instituto Nacional de Estadística u organismo que lo sustituya.

Los gastos extraordinarios necesarios que devengue el hijo los satisfarán por mitad ambos progenitores y quedarán concretados al concepto estricto de los mismos, es decir, gastos necesarios ortopédicos, oftalmológicos, médicos o farmacológicos no cubiertos por la Seguridad Social, y otros necesarios no periódicos y de tipo imprevisible.

Dada la naturaleza del presente procedimiento, no procede realizar pronunciamiento en cuanto a las costas procesales.

Y encontrándose dicho demandado, Vicenzo Taulli, en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma al mismo.

Pontevedra, 9 de mayo de 2017

La letrada de la Administración de justicia