Descargar PDF Galego | Castellano| Português

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 117 Miércoles, 21 de junio de 2017 Pág. 30464

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 4 de A Coruña

EDICTO (199/2017).

Nicolás E. Pita Lloveres, magistrado del Juzgado de lo Social número 4 de A Coruña, habiendo visto los presentes autos seguidos en este juzgado con el número 199/2017, siendo parte en el mismo, de un lado, como demandante, Isidro Peña López, asistido por el letrado Sr. Martínez Ramonde, y de otro, como demandada, la empresa Miquel Vázquez Penas, que no comparece, con intervención del Fondo de Garantía Salarial, que igualmente deja de comparecer, sobre despido, ha pronunciado en nombre del rey la siguiente sentencia:

«Fallo.

Se estima la demanda formulada por Isidro Peña López frente a la empresa Miquel Vázquez Penas, con intervención del Fondo de Garantía Salarial y, en consecuencia:

– Se declara improcedente el despido efectuado por la demandada Miquel Vázquez Penas al actor Isidro Peña López.

– Se condena a Miquel Vázquez Penas a que en el plazo de cinco días desde la notificación de la sentencia opte entre la readmisión del actor o el abono de una indemnización de 354,64 euros. El abono de dicha indemnización determina la extinción del contrato de trabajo; en el caso de optar por la readmisión deberá abonar los salarios de tramitación a razón de 62,04 euros diarios.

– Se condena a Miquel Vázquez Penas a abonar a Isidro Peña López la cantidad de cuatrocientos veintitrés euros con ochenta y cinco céntimos de euro (423,85 euros).

Notifíquese la presente resolución a las partes.

Contra esta resolución cabe recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, el cual deberá anunciarse en este juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a la notificación de esta resolución, bastando la manifestación de la parte o de su abogado, graduado social o representante dentro del indicado plazo.

Si el recurrente no goza del beneficio de justicia gratuita deberá, al tiempo de anunciar el recurso haber consignado la cantidad objeto de condena, así como el depósito de 300 euros, en la cuenta de depósitos y consignaciones que tiene abierta este juzgado, haciendo constar en el ingreso el número de procedimiento.

Así lo acuerda, manda y firma Nicolás E. Pita Lloveres, magistrado del Juzgado de lo Social número 4 de A Coruña».

A Coruña, 9 de mayo de 2016