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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 116 Martes, 20 de junio de 2017 Pág. 30203

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 1 de Santiago de Compostela

EDICTO (29/2015).

María Teresa Vázquez Abades, letrada de la Administración de justicia del Juzgado de lo Social número 1 de Santiago de Compostela, hace saber que en el procedimiento ordinario 29/2015 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de María Nicolasa Vilela Camiño contra María Ángela Romero Fuciños, Fogasa, sobre ordinario, se ha dictado la siguiente resolución cuyo encabezamiento y fallo es del tenor literal siguiente:

«Sentencia 252/2017

Santiago de Compostela, 26 de mayo de 2017.

Vistos por mí, Paula Méndez Domínguez, magistrada del Juzgado de lo Social número 1 de Santiago de Compostela, los presentes autos de procedimiento ordinario número 29/2015, seguidos a instancia de María Nicolasa Vilela Camiño, representada y asistida por el letrado Sr. Martínez Conde; contra María Ángela Romero Fuciños, que no ha comparecido al acto del juicio oral; habiendo sido citado el Fogasa, que no ha comparecido al juicio oral; en virtud de las facultades que me han sido dadas por la Constitución española, dicto la presente sentencia, con base en los siguientes,

«Fallo

Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por María Nicolasa Vilela Camiño, contra María Ángeles Romero Fuciños, debo condenar y condeno a la demandada María Ángeles Romero Fuciños a que le abone a la demandante la suma de 1.044,26 euros en concepto de diferencias en la indemnización por despido objetivo, más los intereses previstos en el artículo 1108 del Código civil, desde la presentación de la papeleta de conciliación (el 27.11.2014) hasta la presente resolución y los del artículo 576 de la LEC a partir de la presente resolución; así como al abono de las costas procesales, con inclusión de los honorarios del letrado de la parte demandante por importe de 200 euros.

En lo que atañe a la responsabilidad del Fogasa no ha lugar a su condena en esta instancia, debiendo estarse a lo que resulte de la aplicación del artículo 33 del ET, con notificación de la presente resolución.

Notifíquese a las partes la presente resolución haciéndoles saber que frente a la misma no cabe recurso.

La anterior resolución se entregará a la letrada de la Administración de justicia para su custodia e incorporación al libro de sentencias. Insértese en las actuaciones por medio de testimonio.

Por esta mi sentencia, juzgando definitivamente en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo».

Para que sirva de notificación en legal forma a María Ángela Romero Fuciños, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Diario Oficial de Galicia y su fijación en el tablón de anuncios.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

Santiago de Compostela, 30 de mayo de 2017

La letrada de la Administración de justicia