En este órgano judicial se tramita el procedimiento ordinario 566/2016 seguido a instancia de Mafari Café, S.L.U. contra David Ignacio Ruibal Ribadulla y Lolita Events, S.L. y, como consecuencia del ignorado paradero de los demandados, se acuerda la presente resolución por edictos.
En Pontevedra a diecinueve de mayo de dos mil diecisiete.
El/la letrado/a de la Administración de justicia
Juzgado de Primera Instancia número 1 de Pontevedra
Sentencia: 82/2017
En Pontevedra a doce de mayo de dos mil diecisiete
María Ángeles González de los Santos, magistrada jueza de Primera Instancia número 1 de Pontevedra y su partido, habiendo visto los presentes autos de procedimiento ordinario número 566/2016 seguidos ante este juzgado a instancia de Mafari Café, S.L.U., representada por el procurador Pedro Sanjuán Fernández y defendida por el letrado José Cuíñas Rodríguez, contra Lolita Events, S.L. y contra David Ignacio Ruibal Ribadulla, en situación procesal de rebeldía, ha dictado, en nombre de su majestad el rey, la siguiente:
Fallo que debo estimar la demanda presentada por el procurador Pedro Sanjuán Fernández, en nombre y representación de Mafari Café, S.L.U. contra Lolita Events, S.L. y contra David Ignacio Ruibal Rivadulla, en situación procesal de rebeldía y, en consecuencia, debo condenar solidariamente a los demandados a que paguen a la demandante la cantidad de 14.213,18 euros. Las costas procesales se imponen a la parte demandada.
Notifíquese esta sentencia a las partes y hágaseles saber que no es firme y contra ella pueden interponer recurso de apelación, que se formalizará por escrito ante este juzgado dentro del plazo de los veinte días siguientes al de su notificación, previo depósito de la cantidad de 50 euros en la cuenta de consignaciones y depósitos de este juzgado.
Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
Pontevedra, 19 de mayo de 2017
El/la letrado/a de la Administración de justicia